La Audiencia Nacional ha absuelto a Arkaitz Terrón Vives, un abogado vasco juzgado por delitos de enaltecimiento del terrorismo, al entender que sus comentarios en su cuenta personal de Twitter en los que homenajeaba a miembros de ETA o se mofaba del asesinato de Luis Carrero Blanco no enaltecen ni justifican el terrorismo ni tampoco incitan a la violencia.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal absuelve al acusado, para el que el fiscal pedía dos años de prisión, con el voto contrario del presidente de la Sala Fernando Grande-Marlaska y concluye que la alabanza sin incitar a la acción no se puede entender como incitación del terrorismo.
En el juicio celebrado el pasado 2 de marzo, Terrón negó que hubiera tenido intención de ensalzar el terrorismo "ni aquí ni en ningún lugar del mundo", frente a la postura del fiscal José Perals que expuso que con sus comentarios se homenajeaba a miembros de ETA y que existía interés público en perseguir este tipo de conductas para que no se perpetúen como una conducta habitual en la sociedad.
Respecto a ese tuit, en el que recordó "el aniversario de la ejecución de Paredes Manot (Juan Paredes 'Txiki') y Otaegi Etxebarría condenados a pena de muerte por tribunales militares" bajo la leyenda Gudari Eguna, el tribunal determina que no se incita "ni siquiera indirectamente" al terrorismo y que hace referencia a una "situación jurídico-política superada"; el asesinato de los dos terroristas durante la dictadura, según informa Europa Press.
"No hay alabanza ni justificación porque tampoco contiene un llamado a la acción, el texto utiliza el modo condicional simple, que solo es idóneo para sugerir un deseo", reza la sentencia en relación a otro mensaje en el que hizo referencia a "una reunión de la extrema derecha en Roma" y en la que "un Carrero no estaría mal".
El acusado, de profesión abogado, también criticó en la red social el homenaje que el Ayuntamiento de Madrid iba a hacer Carrero Blanco, algo que a juicio de la Sección Primera se trata de una "crítica a la decisión de la corporación municipal que no constituye enaltecimiento porque no incita a la violencia ni genera peligro alguno para personas o bienes".
Voto particular del magistrado Grande-Marlaska
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Fernando Grande-Marlaska en el que manifiesta su discrepancia con la decisión de absolver a Terrón. En su opinión, la conducta imputada al acusado y declarada probada "trasciende los límites de la libertad de expresión" y, por ello, se debía haber condenado, al menor, con el grado mínimo de la pena.
Grande-Marlaska asume que la libertad de expresión es una de las "piedras angulares" del Estado de Derecho, pero en este caso, dice que es una justificación a sus mensajes. Así rechaza que las razones esgrimidas por el acusado en la vista oral sean una "expresión suficientemente unívoca" o "un comportamiento ajeno a la exaltación de la violencia como medio o instrumento político".
El magistrado subraya que el acusado no sólo ensalza a un condenado por actos terroristas –en referencia a sus mensajes sobre el etarra fallecido Arkaitz Bellón– sino que manifiesta muestras de cariño que, a su juicio, "pueden entenderser en personas del entorno más íntimo, pero no en desconocidos y a través de redes sociales, haciendo uso de expresiones que implican, en la lógica de la experiencia, un reconocimiento a su trayectoria".
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Imágenes y fotografías de carácter "belicista"
También, destaca que el conjunto de las expresiones y fotografías que comparte junto a los mensajes publicados de "carácter esencialmente belicista" permiten concluir la voluntad de "ensalzar determinadas acciones de carácter terrorista y en ese sentido revestirlas de legitimidad como instrumento político".
Además, señala que es "acertado y necesario" tener en cuenta los hashtag escritos en los mensajes vertidos en Twitter porque, aunque "no conforman directamente el tuit como pensamiento propio", puede ayudar a su interpretación "en caso de duda".
La Audiencia Nacional ha absuelto a Arkaitz Terrón Vives, un abogado vasco juzgado por delitos de enaltecimiento del terrorismo, al entender que sus comentarios en su cuenta personal de Twitter en los que homenajeaba a miembros de ETA o se mofaba del asesinato de Luis Carrero Blanco no enaltecen ni justifican el terrorismo ni tampoco incitan a la violencia.