Martes 24 de agosto. La Junta del Personal del Hospital La Plana de Castelló sale a las puertas del centro a concentrarse. Sanitarios de toda la Comunitat Valenciana les acompañan y hacen lo propio en los suyos. Al contrario de lo que pudiera parecer al principio, no lo hicieron para protestar por sus condiciones laborales, como han hecho asiduamente los profesionales en el último año y medio. Lo hicieron para mostrar su repulsa a la decisión judicial que ha avalado que un paciente contagiado con covid-19 ingresado en la UCI del hospital sea tratado con ozonoterapia. Lo pidió su familia y la jueza lo aceptó, permitiendo que personal externo al centro fuera a administrarle un tratamiento que, recuerdan los médicos, no tiene ningún tipo de aval científico. Por eso están preocupados. Si ha pasado una vez, ¿podría ocurrir más veces?
Este viernes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Castelló acordó el levantamiento de la medida cautelar a través de un auto en el que sostiene que “la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles, ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa”. De esta forma el titular del juzgado –la polémica decisión del 13 de agosto había sido acordada por una jueza sustituta– atendía la petición de la Generalitat Valenciana, que exigió que se paralizara el tratamiento. Ahora, con la autorización del juzgado, el paciente ha sido trasladado fuera de la comunidad para ser tratado con esa pseudoterapia en un centro privado.
Pero el caso de Castelló no es un hecho aislado en esta sorprendente tentación de algunos jueces por ponerse la bata blanca de los profesionales de la medicina. Este viernes también se conoció el auto de la jueza del Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona autorizando un tratamiento de ozonoterapia a un enfermo grave de covid-19 por petición de la familia y en contra de la opinión de los profesionales del centro hospitalario, del que no se ha dado su nombre. La magistrada sostiene que no consta que la medida pueda conllevar perjuicio para la vida del paciente y, en cambio, existe posibilidad de beneficio. “Lo que solo se sabrá al aplicarle la terapia con ozono”, concluye en su sorprendente auto. La ponente, informa La VanguardiaLa Vanguardia, no ha consultado a expertos médicos antes de adoptar esta decisión en su la resolución. Ni siquiera ha hablado con el personal del hospital aduciendo que la urgencia de la situación justifica tener en cuenta únicamente a la parte demandante. “Alguien ha traspasado una línea roja. Mala praxis jurídica”, ha afirmado impotente Jaume Padró, presidente del Colegio de Médicos de Barcelona.
¿Qué es la ozonoterapia?
Para entender la indignación de los sanitarios hay que empezar por el principio: ¿qué es la ozonoterapia? La Organización Médica Colegial de España (OMC) la incluye en un listado de "propuestas pseudocientíficas de gran popularidad y alta peligrosidad". En concreto, la federación de colegios explica que "es una forma de tratamiento médico no convencional que pretende la saturación de oxígeno del organismo a través de la insuflación de una mezcla de oxígeno y ozono al cuerpo por diversas vías" como, por ejemplo, la "insuflación renal, las inyecciones de ozono intramuscular, la inyección intra-articular, el aceite ozonizado, cremas, insuflación endonasal, intravaginal e inyección subcutánea". Sin embargo, apunta la OMC, "no hay ninguna evidencia científica creíble que avale el uso del ozono como un tipo de terapia médica". "Se han publicado informes y artículos médicos sobre muertes de pacientes con este método", recuerda.
La jueza de Castelló, sin embargo, avaló como medida cautelarísima utilizar este método como tratamiento compasivo para un paciente ingresado en UCI con covid-19 a petición de su familia. Rosa Arroyo, coordinadora del Observatorio contra las Pseudociencias de la OMC, explica a infoLibre que esta decisión judicial desde el punto de vista médico, no tiene niguna justificación. "El uso compasivo es una forma de utilizar un medicamento para una indicación que no figura en la ficha técnica. Es como una segunda línea cuando lo demás no funciona", explica. Pero hay que hacerlo siguiendo un protocolo, con tratamientos basados en la mejor evidencia disponible, a demanda del profesional y habiendo sido previamente aprobado por la dirección del hospital. O, si no, en el contexto de un ensayo clínico. Pero en este caso, denuncia, no ha ocurrido ni una cosa ni la otra.
Por eso lamenta –aún no conocía el caso de Barcelona– que este aval judicial ha sentado "un precedente peligroso". "Lo que se ha producido es obligar a un centro a realizar un tratamiento que no está aprobado para esa indicación y que ha tenido que realizar un profesional externo, sin contar con la experiencia del equipo asistencial que trabaja en esa UCI", critica. Y denuncia que la decisión "atenta" contra "las guías clínicas, contra los protocolos y contra el esfuerzo de la profesión por alcanzar la máxima eficacia, eficiencia y sostenibilidad". Es, en definitiva, un ataque "a la calidad y a la seguridad" médicas.
Su indignación es compartida por toda la profesión. El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos emitió un comunicado el pasado 16 de agosto en el que denunció que esta "imposición judicial" podría "contribuir a que se diluyan las responsabilidades y el paciente sufra las consecuencias en la calidad de la asistencia y su seguridad", teniendo en cuenta que el método de la ozonoterapia "desoye las recomendaciones del equipo encargado de la atención del paciente" y se encuentra "al margen de los protocolos basados en la evidencia científica". "Entendiendo el derecho regulado de los pacientes a la libre elección, la corporación recuerda que el sistema sanitario tiene la obligación de garantizar que las técnicas o productos que puedan elegirse cumplan las condiciones de eficacia o, al menos, de inocuidad", reclama.
La Comisión Permanente del Comité de Bioética de la Comunitat Valenciana, por su parte, también ha dictaminado que la aplicación de la ozonoterapia "no se justifica en absoluto" porque la terapia no está autorizada.
"Lloverán peticiones similares"
Arroyo no es la única que temía el precedente que puede sentar este aval judicial. A Fernando Frías, abogado de la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP), también le ocurre. Según dice en conversación telefónica, "el problema" que surge ahora es que "los partidarios de las pseudoterapias se movilizarán y solicitarán en muchos más casos este tipo de prácticas". "Lloverán las peticiones y si se presentan decenas o centenares de demandas similares puede ser que algún juez tome alguna decisión parecida. Sería una lotería", lamenta. Aun así, confía en que la justicia, en esos casos, funcione de manera radicalmente diferente. Más que nada, dice, porque la decisión que ha avalado el tratamiento del covid grave con ozonoterapia "es errónea". Lo explica igual que Arroyo. "La jueza admite la ozonoterapia como uso compasivo, pero para que eso se produzca tendría que haber unos requisitos que en este caso no se dan. Por eso, a mi entender, el auto está mal dictado", dice.
Ascensión Martín, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, en cambio, no cree que esta decisión siente ningún precedente porque se trata de una medida cautelarísima y no de una decisión definitiva. Sí comparte, por otro lado, que lo adoptado por la jueza es "jurídicamente dudoso", aunque "entendible" por parte de una familia que busca por todos los medios que cualquier tratamiento mejore la salud del paciente.
En cualquier caso, ambos juristas critican también el hecho de que sean los tribunales los que toman decisiones puramente clínicas o sanitarias. Es algo que ha ocurrido en numerosísimas ocasiones durante el último año y medio, desde que comenzó la pandemia. Toques de queda, confinamientos y hasta el estado de alarma han estado sobre la mesa de diferentes magistrados que han tenido que enfrentarse a dirimir si estas medidas dictadas por las administraciones eran, más que acertadas, justas. Eso ha derivado, recuerda Frías, en sentencias contradictorias en función del tribunal que ha tenido que dictar sentencia. "Es un error porque los jueces han tenido que resolver sobre cuestiones sin base legal. Los magistrados no pueden decidir si una medida está mal o bien dictada si no hay ninguna norma conforme a la cual dictarla", critica.
Por eso cree necesario, como han pedido las asociaciones jueces, una ley específica de pandemias que acabe con la disparidad de criterios judiciales. Martín opina que se debería de haber hecho ya, aunque admite que no hubo tiempo. "Si lo hubiera habido se tendría que haber legislado y así se hubiera evitado la disparidad de criterios que ha habido", dice, lamentando que hasta ahora se ha aplicado "lo que hay", concretamente la ley sanitaria de 1986.
Antes del ozono... desinfectante o complementos alimenticios
Además de la ozonoterapia, la pandemia ha hecho florecer distintos remedios cuestionables por su falta de aval científico e, incluso, por su peligrosidad para tratar cualquier enfermedad. El covid-19 o la que sea. Uno de los responsables fue el ya expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, el entonces inquilino de la Casa Blanca, cuando estalló la crisis del coronavirus. Primero sugirió como tratamiento un extraño cóctel basado en cloroquina y antibióticos y luego apostó por inyectar "desinfectante" para limpiar los pulmones de los pacientes enfermos o por emplear luz para matar al virus.
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Otras voces recomendaron complementos alimenticios como método eficaz para fortalecer la barrera del sistema inmune o, en casos más extremos, prevenir o tratar el contagio por covid. También sin ningún tipo de evidencia científica. El boca a boca de este método fue tal que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), adscrita al Ministerio de Consumo, tuvo que lanzar un comunicado afirmando que "no existen complementos alimenticios que prevengan, traten o curen la infección por coronavirus y, por lo tanto, no puede haber ningún producto en el mercado con tales declaraciones". "La AESAN recuerda a los consumidores que los complementos alimenticios son alimentos cuyo fin es complementar la dieta normal. Estos productos no pueden atribuir propiedades de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni referirse en absoluto a dichas propiedades", aseguró el organismo.
Elena Campos, presidenta de la APETP, explica a infoLibre que tiene sentido que estas pseudoterapias hayan ganado adeptos en plena pandemia. Se han asociado, dice, "al miedo y a la incertidumbre" y también al hecho de que se ha asistido "al avance de la ciencia en directo", algo que es "complicado de comprender" para el común de los mortales que ha recibido en demasiadas ocasiones "mensajes contradictorios" que le han hecho desconfiar.
Afortunadamente, celebra, la confianza de los españoles hacia las llamadas pseudociencias es cada vez menor. Según la última encuesta de la Fundación Española Para la Ciencia y la Tecnología (Fecyt), "uno de cada seis españoles (17%) dice confiar en los efectos beneficiosos de la homeopatía, ocho puntos porcentuales menos que hace dos años, mientras que el 11% en el reiki (imposición de manos), cinco puntos porcentuales menos que hace dos años".