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Podemos basa su recurso ante el TC en que el 155 no sirve para disolver órganos

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Este lunes, Podemos presentó ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la aplicación del artículo 155 en Cataluña que anunció hace unos días. Su escrito, de 53 páginas, incluye varios argumentos de carácter técnico y legal, y entre ellos destaca uno: que el artículo 155 no faculta al Gobierno, según Podemos, para disolver ejecutivos ni parlamentos autonómicos y tampoco para convocar elecciones en una comunidad, como ha hecho en Cataluña el Gobierno central.

El cese de los miembros del Govern de la Generalitat "vulnera los artículos 2, 147 y 152 de la Constitución" ya que es "contraria al reconocimiento de la autonomía de Cataluña", señala el recurso presentado por Podemos [consúltalo en PDF] y firmado por 50 de sus diputados en el Congreso. Estos artículos de la Ley Fundamental recogen "el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran" y el reconocimiento de los estatutos de autonomía como "la norma institucional básica de cada comunidad autónoma", y detallan cómo se estructura la separación de poderes en las comunidades.

"La decisión de cesar a los miembros del Gobierno autonómico no sólo excede de las posibilidades previstas por el artículo 155 de la Constitución. Implica en sí misma una doble vulneración de la autonomía de la Comunidad y de su modelo democrático y parlamentario de gobierno, ambos garantizados por la Constitución y el Estatuto", asegura Podemos en su recurso ante el Tribunal Constitucional, en el que denuncia que "desaparece por completo la autonomía cuando la composición y orientación de las decisiones de las instituciones autonómicas [...] no se derivan de la decisión política de sus ciudadanos mediante las correspondientes elecciones, sino que obedecen a legitimidades políticas distintas y ajenas a la voluntad de los ciudadanos de la comunidad".

El recurso, además, cree que no cabe interpretar de otra manera estos artículos porque esa lectura amplia que hizo el Gobierno de las facultades del 155 ya quedó descartada en la propia redacción de la Constitución, cuando se rechazaron varias enmiendas que pretendían, precisamente, incluir expresamente la capacidad de disolver gobiernos y parlamentos autonómicos en base a este artículo. "En dos ocasiones se rechazó expresamente la inclusión en el artículo 155 de la previsión expresa de la disolución o sustitución general del Gobierno de la comunidad: así en el voto particular defendido por el grupo de Alianza Popular en el Congreso" como "en la enmienda 957", presentada y defendida por un diputado de UCD, recuerda Podemos.

En el mismo sentido, la disolución del Parlament tampoco sería constitucional para el partido morado, ya que a su juicio supone una violación del artículo 23 de la Constitución, que señala que "los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal" y también "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos". "La actuación del Parlamento se caracteriza por su sometimiento inmediato a la Constitución [...] sin que pueda existir intervención interpuesta alguna", sostiene el recurso, que apunta que el Parlamento "responde sólo ante sus electores" y no se le pueden imponer "obligaciones adicionales" o "instrucciones concretas", más allá de las que le imponen la Carta Magna, el Estatuto y su propio reglamento.

Y como no se puede, según el recurso de Podemos, disolver el Gobierno y el Parlamento autonómicos, también es inconstitucional –sostiene el texto– asumir por parte del Ejecutivo central la competencia de convocar elecciones. En primer lugar, porque en los trabajos de elaboración de la Constitución hubo una enmienda presentada por un diputado de UCD "específicamente sobre la destitución del parlamento de la comunidad" que fue rechazada. Y, en segundo lugar, porque "si alguna decisión institucional resulta completamente configurada como decisión política sin más límite ni fundamento que la voluntad de su titular" –es decir, el presidente– es la de disolver la cámara.

"Sustituir tal voluntad política es imposible" porque depende exclusivamente de la persona elegida como presidente, sostiene Podemos en su recurso, en el que admite que "podrán sustituirse las decisiones que constituyen obligaciones legales o constitucionales, pero no aquellas que se concentran en la pura valoración y voluntad política de su titular". Es decir: convocar elecciones extraordinarias no es una obligación constitucional, y como esa decisión depende de la valoración política que haga el presidente, sólo él puede adoptarla y no puede tomarse en aplicación del 155.

Unas medidas amplias y ambigüas

"El Gobierno y la mayoría del Senado" han utilizado el 155 para silenciar "la legítima representación ciudadana que resulta incómoda para el Gobierno", denuncia Podemos. Y esa supuesta utilización es una de las pruebas que, según el texto, demuestran que el Ejecutivo ha utilizado el artículo como un "instrumento sancionador", algo para lo que no está diseñado. "El artículo 155 no es un instrumento sancionador de actuaciones contrarias a la legalidad, sino un instrumento de restauración del ordenamiento" jurídico, señala el recurso, que critica que el Gobierno pidiera –y obtuviera– permiso al Senado para aplicar sus medidas en base a "distintas imputaciones de ilegalidad a actuaciones parlamentarias y gubernamentales ya realizadas y agotadas", o impugnadas por los tribunales.

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Y es que ese es otro de los argumentos utilizados por Podemos en su recurso: el Gobierno, lejos de utilizar de forma reactiva el 155, hizo uso de ese instrumento de manera preventiva y además basándose en argumentos difusos y amplios que le permitieron un amplio radio de acción. "Mientras el requerimiento inicial" enviado al expresident Carles Puigdemont pretendía únicamente obtener la confirmación de que no había habido declaración unilateral de independencia, posteriormente el Gobierno decidió presentar ante el Senado "un conjunto de hechos mucho más amplio y complejo", que incluían incluso la supuesta vulneración del "interés general".

"Ninguno de estos aspectos fue objeto de mención en el requerimiento inicial", por lo que Puigdemont no pudo responder en su contestación al primer requerimiento que le envió el Gobierno a la "general imputación de actuación al margen o en contra de la ley" de la que le acusó el Ejecutivo ante el Senado, días después de enviarle la carta. El Gobierno planteó a la Cámara alta que "se ha producido no solo un incumplimiento de obligaciones constitucionales concretas, sino que su actuación ha afectado gravemente al interés general de España" y ha causado "un serio deterioro del bienestar social y económico" y la "fractura de la convivencia", recuerda el recurso.

Es más: para Podemos, todo el procedimiento de aprobación de la aplicación del 155 estaría invalidado de inicio porque Puigdemont, a su juicio, respondió lo que le exigía el Gobierno en un principio: que confirmase que no había declarado la independencia, la "actuación que constituye el incumplimiento de deberes constitucionales". "De no existir previa declaración de independencia" –como señalaba Puigdemont en sus respuestas–, "el Gobierno no requiere actuación ninguna más allá de la confirmación expresa de que no se ha adoptado dicha declaración", y por ello el texto que posteriormente presentó el Ejecutivo al Senado para iniciar la tramitación del 155 es inválido porque "no puede considerarse rechazado un requerimiento que se basa en un incumplimiento consistente precisamente en una declaración de las instituciones autonómicas que éstas niegan haber realizado".

Este lunes, Podemos presentó ante el Tribunal Constitucional el recurso contra la aplicación del artículo 155 en Cataluña que anunció hace unos días. Su escrito, de 53 páginas, incluye varios argumentos de carácter técnico y legal, y entre ellos destaca uno: que el artículo 155 no faculta al Gobierno, según Podemos, para disolver ejecutivos ni parlamentos autonómicos y tampoco para convocar elecciones en una comunidad, como ha hecho en Cataluña el Gobierno central.

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