El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Entre las principales novedades se incluye la prisión permanente revisable en aquellos casos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad con los delincuentes sexuales.
La reforma también presta atención a la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado o la divulgación de imágenes de la víctima.
Prisión permanente revisable
La intención del ministro es endurecer la pena por aquellos crímenes que causan "especial repulsa social". Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe Felipe y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio y agresión sexual.
Los tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.
La nueva pena endurecerá el tiempo que el victimario pase en prisión: cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un abanico de 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas.
Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.
Mujer y violencia de género
La reforma del Código Penal incluye nuevos delitos como el matrimonio forzado, con el que se castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio y la violencia, intimidación o engaño para forzar a abandonar el territorio nacional o no regresar con esa misma finalidad.
También se castigarán los actos de acecho u hostigamiento mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no puede ser tipificada porque no se produce violencia.
Se pena la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que esta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad. También se incorpora al Código Penal como delito la inutilización de dispositivos electrónicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, algo especialmente relevante a la hora de luchar contra la violencia de género.
Menores
Mantener relaciones sexuales con menores de 16 años será considerado delictivo, salvo que sean consentidas entre personas de similar "grado de madurez y desarrollo", que en ningún caso serán penalizadas. También será delito contactar con la víctima con la finalidad de embaucarla y que facilite imágenes pornográficas.
El texto amplía la jurisdicción de los tribunales españoles para perseguir a los clientes de prostitución infantil, aunque cometan el delito fuera de España cuando sean españoles o residan en nuestro país.
Delitos económicos
Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.
Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación o la utilización de patrimonio público para fines privados. No será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.
El Proyecto de Ley también incluye la sanción de los directivos de las entidades en las que se cometan delitos por falta de adopción de medidas de prevención.
Propiedad intelectual y propiedad industrial
En este apartado, la reforma tiene el objetivo de perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. En ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos.
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Se mantienen las penas mínimas previstas, pero las conductas más graves podrán ser sancionadas hasta con seis años de prisión. En el caso de los distribuidores mayoristas, estos verán agravada su pena.
Incendios forestales
La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medioambiente, lo que significa que los autores podrán ser castigados con la pena de superior grados: nueve años de prisión.
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha aprobado hoy el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. Entre las principales novedades se incluye la prisión permanente revisable en aquellos casos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad con los delincuentes sexuales.