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La Comisión Europea mantiene abiertos 42 procesos de infracción contra España

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España está a la cola de los países miembros de la UE en lo que a la aplicación del derecho comunitario se refiere. Eso es, al menos, lo que ilustran los datos sobre los procesos de infracciones abiertos a los diferentes países por la Comisión Europea. A día de hoy, España tiene en curso, es decir en vigor, 42 llamadas de atención por no cumplir con las obligaciones que le corresponden de acuerdo con las normas comunitarias.

Estas llamadas de atención, que pueden terminar en los tribunales, se realizan mediante unas herramientas llamadas "dictámenes motivados" y vienen reguladas por el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El citado artículo refleja que "si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones". Y va más allá: "Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea".

Sólo Portugal iguala a España en el número de este tipo de procedimientos abiertos. El resto de países están por debajo. Les sigue Grecia (40), Alemania (37), Bélgica (35) y Polonia (34). En la parte baja de esta tabla, es decir con menos asuntos pendientes a la hora de aplicar el derecho comunitario, se ubican Malta (5) y Dinamarca (6).

Los archivos de la Comisión Europea facilitan estos datos desde el año 2001. En el caso de España, el año en el que más dictámenes motivados se emitieron fue 2016, con 15. Le sigue este mismo año, 2017, cuando ya son 10 los procedimientos abiertos. En el último año y medio, pues, España ha sumado el grueso de sus llamadas de atención de Europa por no respetar los tratados.

En todos estos dictámenes motivados figura la misma coletilla tras la exposición de los asuntos pendientes a solucionar por los estados miembros: "Si España [o las autoridades nacionales] no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

Medio ambiente, a la cabeza de las materias

Por áreas, es la de medio ambiente en la que España acumula más suspensos: 13 del total. Le siguen la de mercado interior; industria, emprendimiento y pymes, y la de estabilidad financiera, servicios financieros y unión de los mercados de capitales, con seis asuntos abiertos.

Uno de los dictámenes más recientes, y de mayor actualidad, tiene que ver con el modelo 720 de la Agencia Tributaria, la declaración de bienes de los ciudadanos españoles en el extranjero. El pasado febrero, la Comisión pidió a España "modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo («Modelo 720»)".

El "efecto disuasorio del 720"

La Comisión considera que España "tiene derecho de exigir a sus contribuyentes que notifiquen a las autoridades determinados activos que mantienen en el extranjero, pero las multas impuestas en caso de incumplimiento son desproporcionadas". "Como las multas son mucho más altas que las sanciones aplicadas en un contexto puramente nacional, la normativa puede disuadir a las empresas y a los particulares de invertir en el mercado único o desplazarse por él. Por ello, estas disposiciones son discriminatorias y entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE", sostiene la Comisión.

La misma esencia, la del trato fiscal discriminatorio, afecta a un proceso abierto desde 2015. A finales de este año, la Comisión reclamó al Gobierno de Mariano Rajoy que modifique sus normas sobre la fiscalidad de determinados ingresos obtenidos por entidades extranjeras sin fines lucrativos y de determinadas contribuciones aportadas a tales entidades.

En la actualidad, las entidades españolas sin fines lucrativos pueden beneficiarse de algunas desgravaciones. Los contribuyentes que aportan fondos a dichas entidades también pueden acceder a diversos incentivos fiscales en relación con sus aportaciones, relata la Comisión. "Sin embargo, esta norma no se aplica a las entidades sin fines lucrativos extranjeras que obtienen ingresos comparables en España, pero están establecidas en otro Estado de la UE o del EEE [Espacio Económico Europeo] y no tienen una filial en España", añade.

El asunto es el siguiente: estas entidades no pueden beneficiarse de dichas desgravaciones, y a los contribuyentes españoles se les niegan los incentivos fiscales similares. La Comisión considera que a un español que haga un donativo económico a una fundación comparable establecida en otro Estado miembro debe permitírsele deducir el mismo importe de su base imponible que si dicho donativo se hubiera hecho a una fundación española. Y, del otro lado, que una fundación extranjera que obtenga ingresos (por ejemplo, rentas) de España debe estar exenta de imposición por esos ingresos, del mismo modo que lo estaría una fundación española. 

En el paquete de procedimientos por incumplimientos del pasado febrero, la Comisión Europea volvía a sacar los colores a España por no estar aplicando la directiva 2015/2392 sobre abuso de mercado, que exige a los Estados miembros que establezcan mecanismos eficaces de comunicación de infracciones de dicho reglamento. Entre otras disposiciones dispone algunas para proteger a las personas que notifican este tipo de infracciones y detalla los procedimientos de protección de los denunciantes y de los denunciados, el sistema de seguimiento de las denuncias y el de protección de los datos personales. Los Estados miembros tenían que transponerla antes del 3 de julio de 2016. Países Bajos, Polonia y Portugal también fueron advertidos de que "si no actúan en el plazo de dos meses", se les podía llevar ante el TJUE.

Información privilegiada para proveedores de Defensa

Desde junio de 2015 está "en curso" un procedimiento para que España cumpla las normas de la UE sobre contratación pública, en particular la Directiva 2004/18/CE.

La Comisión cita un caso concreto que afecta al Ministerio de Defensa, por aquellas fechas en manos de Pedro Morenés. "Al adjudicar contratos de suministro de prendas de vestir para el ejército, incluidos uniformes, por un valor estimado de 190 millones de euros, el Ministerio de Defensa favorece a determinadas empresas, proporcionándoles información clave para la preparación de sus ofertas mucho antes de que la información se publique. Además, el Ministerio adoptó una orden administrativa interna que permite que determinados artículos, como las prendas de vestir, puedan contratarse sin necesidad de aplicar la Directiva 2004/18/CE", subraya. 

Esta directiva contempla que los Estados miembros deben permitir la concurrencia de empresas internacionales en igualdad de condiciones que las empresas locales.

En materia de energía y medio ambiente, al Comisión Europea ha reclamado a España que cumpla la directiva sobre eficiencia energética de los edificios y también que cumpla con las disposiciones del tercer paquete energético. Esta directiva contiene, según la institución europea, elementos "esenciales" para que los mercados de la energía funcionen correctamente, "como por ejemplo normas sobre separación efectiva entre suministradores y productores de energía" y para "fortalecer la independencia y las competencias de las autoridades reguladoras nacionales" y "en beneficio de los consumidores".

Transporte por carretera

El pasado noviembre, Bruselas informó de que había decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no cumplir los requisitos que han de reunir las empresas para operar en el mercado del transporte por carretera. Dichos requisitos se establecen en el Reglamento (CE) 1071/2009.

Las empresas de transporte por carretera deben disponer de uno o más vehículos matriculados en el Estado miembro de establecimiento. La legislación española, sin embargo, obliga a las empresas a disponer de al menos tres vehículos.

"La Comisión considera que este requisito es desproporcionado y puede ser discriminatorio contra los pequeños transportistas, que muy a menudo solo disponen de un vehículo y quedan por tanto excluidos del mercado del transporte por carretera". La Comisión Europea envió un dictamen motivado a las autoridades españolas en febrero de 2016. "Dado que España no ha adecuado su legislación al Derecho de la UE, la Comisión Europea ha decidido llevarla ante el Tribunal de Justicia de la UE", informó el organismo.

El proceso

Una vez que la Comisión detecta una posible infracción, suele ser frecuente que se establezcan conversaciones informales con el Estado supuestamente infractor. En ocasiones, de esta fase no regulada en los tratados, se produce una corrección o el rechazo de la Comisión a continuar con el proceso.

El inicio de lo que en las instituciones europeas se conoce como "fase pre-contenciosa" arranca con una "carta de emplazamiento" de la Comisión al Estado miembro a fin de que éste pueda "presentar sus observaciones" sobre el posible incumplimiento. En este documento, se detallan los motivos y se indica la norma que se podría estar infringiendo. Tras la carta, el país en cuestión puede presentar observaciones o incluso solucionar o comprometerse a solucionar el asunto cuestionado.

Los dictámenes motivados llegan cuando el Estado no ha presentado observaciones a la carta o estas no convencen a la Comisión. En estos casos, la Comisión opina sobre la existencia de una infracción. Y el Estado miembro vuelve a tener tiempo para cumplir con la obligación observada. 

La infracción sólo puede ser declarada por el TJUE.

Transposiciones

Muchos de estos expedientes que España mantiene abiertos tienen que ver con el retraso en la adaptación de la legislación comunitaria a la nacional. La última vez que el Gobierno informó de las trasposiciones pendientes fue el pasado marzo. Por entonces, eran 78 las directivas comunitarias pendiente de transponer por España. Así constaba en una respuesta parlamentaria por escrito al diputado del PDeCAT Carles Campuzano.

La respuesta al parlamentario iba acompañada de una tabla en la que desde la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes se desglosaba cada una de las directivas pendientes de incorporar al ordenamiento jurídico nacional. Por años, España tiene que adaptar una directiva de 1998; cinco de 2013; 23 de 2014; 18 de 2015; 28 de 2016, y 3 del año en curso.

Los países de la UE disponen de cierto margen de maniobra a la hora de incorporar las directivas a sus respectivas legislaciones. Pero, como regla general, la transposición debe producirse en el plazo máximo de dos años. Por tanto, en una treintena de casos el Gobierno ya había superado ese límite temporal para cumplir sus obligaciones legales e incorporar la normativa europea al ordenamiento español. Entre 2012 y 2015, Mariano Rajoy tuvo mayoría absoluta para transponer las normas sin mayores problemas parlamentarios. Es el caso, por ejemplo, de la liberalización del sector de la estiba. El real decreto salió adelante en el Congreso de los Diputados el pasado mes de mayo, en el segundo intento.

Gobierno en funciones

Fuentes de la secretaría de Estado para la Unión Europea consultadas por infoLibre cuando se conocieron estos datos sostienen que "en la mayor parte de los casos" España está dentro de los plazos legales para la adecuación de la legislación comunitaria a la nacional y achacan al largo periodo de Gobierno el funciones la cantidad de trabajo acumulado. En estos momentos, destacan, se está analizando qué tipo de mecanismos legislativos requiere cada una de las transposiciones para ir aprobando las diferentes normativas.

La urgencia de un Gobierno con plenas funciones para, entre otros asuntos, culminar los procesos de transposición de directivas comunitarias fue uno de los argumentos a los que más recurrió el equipo de Rajoy en el largo periodo de Gobierno en funciones que siguió a las elecciones generales de diciembre de 2015.

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La propia Comisión Europea admite que "rara vez" se llega a reclamar al Tribunal de Justicia que inicie el procedimiento contencioso. Así, en los últimos años, más del 85% de los asuntos se solucionaron antes de la fase contenciosa. 

En un informe hecho público esta misma semana, la Comisión Europea informó de tres dictámenes del Tribunal de Justicia de la UE relativos a España. El primero de ellos señala que España no ha garantizado el tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas procedentes de cuatro aglomeraciones y vertidas en zonas sensibles. Se trata de las aglomeraciones de Berga, Figueres, El Terri (Banyoles) y Pontevedra-Marín-Poio-Bueu.

El segundo recoge que España ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la directiva sobre las aves y la directiva sobre los hábitats en relación con el proyecto de construcción de una línea de ferrocarril de alta velocidad entre Sevilla y Almería. Y el tercero dictamina que se ha infringido la directiva sobre vertido de residuos al no adoptar las medidas necesarias para que los vertederos no conformes cesen sus actividades hasta que cumplan lo exigido en la legislación.

España está a la cola de los países miembros de la UE en lo que a la aplicación del derecho comunitario se refiere. Eso es, al menos, lo que ilustran los datos sobre los procesos de infracciones abiertos a los diferentes países por la Comisión Europea. A día de hoy, España tiene en curso, es decir en vigor, 42 llamadas de atención por no cumplir con las obligaciones que le corresponden de acuerdo con las normas comunitarias.

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