El Congreso corrige el error de la 'ley Rhodes' pero no eleva el plazo en el que prescribe la pederastia

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La reforma de la ley del sólo sí es sí no sólo está sirviendo para endurecer las penas a agresores sexuales, sino que también se está utilizando para corregir diferentes errores detectados en el Código Penal. Los grupos parlamentarios han acordado este martes arreglar a través de esta iniciativa el fallo detectado en la Ley de Protección a la Infancia, popularmente conocida como ley Rhodes, que dejaba en el aire los plazos de prescripción de los delitos contra la libertad de los menores, un problema del que alertó infoLibre el pasado mes de febrero. A esto se le añade la modificación técnica pactada por PSOE y PP para corregir la despenalización de los tratos degradantes cometidos por empresas, un error que se produjo con la aprobación de la reforma de la sedición y malversación.

La Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, salida en 2020 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Unidas Podemos), fue aprobada por el Congreso en 2021. La norma pretendía, según declaró el entonces vicepresidente segundo, "acabar con la impunidad" de la violencia contra los menores. El problema es que el texto contenía un error que dejaba en el aire lo relativo a la prescripción de los delitos "contra la libertad" de los menores –detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones–. En concreto, y así quedó plasmado en el artículo 132 del Código Penal, se estableció al mismo tiempo que el plazo de prescripción de estos delitos empezaría a contar cuando la víctima cumpliera 18 años y cuando cumpliera 35 años.

Un fallo que ahora se ha acordado corregir a golpe de enmienda transaccional en la Comisión de Justicia del Congreso, que esta misma mañana ha dado luz verde a la reforma socialista de la ley del sólo sí es sí, un texto que aún tiene que recibir el visto bueno del Pleno. En concreto, los grupos han acordado, con los votos en contra de la ultraderecha de Vox, especificar en el Código Penal que empiezan a contar a partir de los 18 años los delitos de lesiones, contra la libertad, contra la intimidad, contra el derecho a la propia imagen, contra las relaciones familiares o las torturas y contra la integridad moral. Y a partir de los 35 años las lesiones graves, la trata de seres humanos, el maltrato habitual o los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es, de nuevo, menor.

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Miguel Hurtado, el psicólogo infantil que alertó en primer lugar del error, celebra la corrección. "Es positivo que cuando el legislador se equivoca se le obligue a rectificar para evitar que en un futuro se vuelvan a cometer errores similares", apunta en conversación con infoLibre el también fundador de Ending Clergy Abuse, una organización que lucha contra la impunidad de los abusos en el seno de la Iglesia. Sin embargo, lamenta que se haya perdido "una oportunidad de oro" para dificultar a través de la reforma la impunidad de la pederastia subiendo la barrera a partir de la cual empiezan a contar los plazos de prescripción de los delitos sexuales contra los menores. "Los actuales se quedan cortos", sostiene Hurtado, una de las voces más destacadas entre las víctimas de esta lacra en el seno de la Iglesia.

En sus enmiendas a la reforma, Junts planteó modificar el Código Penal para que los plazos de prescripción de los delitos sexuales contra menores comenzasen a contar cuando las víctimas cumpliesen los 45 años. Esa propuesta acercaba a nuestro país a lo que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa estableció en su Resolución 2330 (2020), en la que recomendó a los estados parte garantizar al menos que los plazos de prescripción para la violencia sexual contra los niños no sean inferiores "a treinta años después de que la víctima haya cumplido los 18 años". Sin embargo, los grupos finalmente han decidido mantener que los plazos de prescripción de estos delitos se empiecen a contar a partir de que la víctima cumpla 35 años.

"Lo ideal sería que fueran imprescriptibles", comenta Hurtado. Pero si hubiera que poner un listón mínimo, comenta, lo ideal sería que estos delitos no caducasen, al menos, hasta que la víctima cumpliese 50 años, algo que se conseguía con la propuesta de Junts. Ahora mismo, sostiene el psicólogo infantil, el grueso de este tipo de abusos prescriben cuando las víctimas tienen entre 40 o 45 años. Y eso, explica, hace que se mantengan unos niveles de "impunidad elevadísimos" alrededor de este tipo de delitos sexuales. "En otoño, el Defensor del Pueblo y Cremades presentan sus conclusiones [sobre la pederastia en la Iglesia]. Entonces, veremos ese problema de la prescripción. Y veremos cómo justifican que no se haya avanzado en materia de prescripción", concluye.

La reforma de la ley del sólo sí es sí no sólo está sirviendo para endurecer las penas a agresores sexuales, sino que también se está utilizando para corregir diferentes errores detectados en el Código Penal. Los grupos parlamentarios han acordado este martes arreglar a través de esta iniciativa el fallo detectado en la Ley de Protección a la Infancia, popularmente conocida como ley Rhodes, que dejaba en el aire los plazos de prescripción de los delitos contra la libertad de los menores, un problema del que alertó infoLibre el pasado mes de febrero. A esto se le añade la modificación técnica pactada por PSOE y PP para corregir la despenalización de los tratos degradantes cometidos por empresas, un error que se produjo con la aprobación de la reforma de la sedición y malversación.

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