El Congreso de los Diputados ha denegado el acceso a determinados datos con el argumento de que la solicitud se refiere en parte a años anteriores a 2015 y que por tanto se encuentra "parcialmente fuera del ámbito temporal de aplicación" de la Ley de Transparencia. Presentada por una periodista de infoLibre, la petición se refería a los viajes efectuados por diputados en determinadas fechas del año durante el periodo 2010-2021.
La Ley de Transparencia, que marcó un punto de inflexión legal en lo que se refiere al derecho a la información en manos de los poderes públicos, entró en vigor el 10 de diciembre de 2014. Y las normas de que se dotó la Mesa del Congreso para cumplir las disposiciones en ella previstas se aplican desde el 20 de febrero de 2015. "La información solicitada –dice el escrito, firmado por la Secretaría General de la Cámara– se encuentra, por tanto, parcialmente fuera del ámbito temporal de aplicación de las mismas". Pero al esgrimir el "ámbito temporal" como primer motivo para denegar la solicitud, el Congreso desoye la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS). El viernes, este periódico expuso lo sucedido a los portavoces del Congreso por si la Cámara deseaba introducir algún matiz o aportar su versión. No hubo respuesta.
El 16 de diciembre de 2019, es decir, hace ya casi dos años, el alto tribunal dictó una sentencia que tumbaba la coartada [puedes leerla aquí] de la que hasta entonces se habían valido distintas instancias públicas para mantener ocultos datos anteriores a la Ley de Transparencia. El "límite temporal", decía aquella resolución judicial del Supremo, no estaba "justificado". Porque "ni en el artículo 105 b) de la Constitución, ni en ningún precepto de la Ley 19/2013 [la de Transparencia], que regula en su artículo 18 las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso, se establece".
En marzo de 2020, una segunda sentencia [puedes consultarla aquí] elevó esa conclusión a la categoría de jurisprudencia. Y la posición del Tribunal Supremo no solo resulta insoslayable sino que no ha trascendido ningún caso en que el Congreso la haya esquivado, como demuestra lo ocurrido ahora con la expulsión del ya exdiputado Alberto Rodríguez.
El Congreso forzó a Rodríguez a abandonar el escaño una vez que el presidente de la Sala de lo Penal del TS, Manuel Marchena, así lo exigió. Condenado por darle una patada a un policía, el parlamentario canario había sido condenado a 45 días de cárcel e inhabilitado por ese mismo periodo a efectos del derecho al sufragio pasivo. Es decir, para ser candidato elegible. La sentencia no le imponía inhabilitación especial para seguir ostentando un cargo público. Esa ausencia es la base de la disputa jurídica y política suscitada por su desalojo de la Cámara donde ocupaba un escaño.
En ambas sentencias, la de 2019 y la de 2020, el Supremo resolvió sendos recursos de la Fundación Civio, una de las grandes organizaciones ciudadanas expertas en derecho a la información. En el origen de la primera se encontraba la negativa del Tribunal de Cuentas a facilitar la identidad del personal eventual que en el organismo fiscalizador realizaba funciones de secretaría entre 2010 y 2018. La segunda resolución del Supremo estimó en parte el recurso de un periodista de Civio contra la decisión con que la Audiencia Nacional se había alineado con el Ministerio de Defensa para no facilitar la relación de viajes de autoridades de la Casa Real y acompañantes. En este caso, el Supremo anuló lo acordado por la Audiencia pero solo en el inciso que circunscribía a "después del 10 de diciembre de 2014" la información que debía ser entregada al solicitante.
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En el escrito donde deniega a la periodista de infoLibre la información requerida, la Secretaría General del Congreso aduce como segundo razonamiento que no se permite legalmente facilitar "datos personales" porque prevalece el derecho a la intimidad. Se refiere a la relación nominal solicitada de los diputados que hayan viajado en determinadas fechas entre enero de 2010 y agosto de 2021.
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