El Gobierno quiere abordar una pequeña reforma del sistema de aforamientos que afecte únicamente a diputados, senadores y al propio Ejecutivo. Pero el Consejo de Estado, que el pasado jueves remitió un informe al respecto al Gobierno después de que éste se lo solicitara, le sugiere que vaya más allá y haga extensibles las limitaciones que plantea para estos cargos –fundamentalmente, que el fuero se les aplique únicamente en el ejercicio de sus funciones– también a los altos cargos de las comunidades autónomas que tienen recogido este derecho. Para ello no sería necesario reformar todos los Estatutos de autonomía: bastaría, según el Consejo de Estado, con ampliar la profundidad de la reforma constitucional más de lo que en un principio había previsto el Gobierno.
Actualmente, en España hay en torno a 250.000 aforados, aunque este cuarto de millón de personas no tiene exactamente el mismo tipo de fuero. La inmensa mayoría –algo más de 232.000– son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o autonómicos, si bien su aforamiento es mucho más limitado que el del resto e implica que sean juzgados por las Audiencias Provinciales únicamente en el caso de delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. Junto a los diputados, los senadores y los miembros del Gobierno central, el resto de los aforados –en torno a 17.000 personas– son miembros de la Familia Real, de las Carreras Judicial y Fiscal, integrantes de órganos como el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Estado, o que desempeñan cargos como el de Defensor del Pueblo a nivel estatal o autonómico.
La reforma que plantea el Gobierno y que tiene pensado presentar en las próximas semanas afectaría a un número muy reducido de estos cargos. Su intención es modificar los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución, aquellos que recogen –respectivamente– el aforamiento de los 350 diputados y los 266 senadores y el del presidente del Gobierno y sus ministros. El Ejecutivo no tiene pensado eliminar totalmente este fuero, sino únicamente limitarlo, y es por ello que el Consejo de Estado sugiere en su informe que la reforma de estos artículos se limite a incluir en ambos que diputados, senadores y miembros del Gobierno serán juzgados por el Tribunal Supremo únicamente en el caso de "delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo".
Según plantea la propuesta del Consejo de Estado, el nuevo régimen de aforamientos se aplicaría "a los procesos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor", que tendría lugar inmediatamente después de ser aprobada la reforma. Eso supone que los aforados que ahora mismo están siendo investigados en el Tribunal Supremo mantendrían dicha prerrogativa hasta que terminase el enjuiciamiento de sus casos.
Dos vías para limitar los aforamientos autonómicos
No obstante, y aunque el Gobierno se ha limitado a plantear la limitación de los aforamientos a nivel estatal, el Consejo de Estado también apunta que la medida puede extenderse fácilmente a los parlamentarios y gobiernos autonómicos. Para ello, ofrece dos vías. La primera, mucho más improbable, es que todas las comunidades que recogen esta prerrogativa para sus altos cargos –todos menos Canarias, que acaba de reformar su Estatuto para eliminar los aforamientos, y Cantabria y Murcia, que están tramitando su eliminación– impulsen la reforma de sus Estatutos para acabar con ella. La segunda, en manos de las Cortes Generales, pasa por incluir esta medida en la reforma constitucional.
Según el Consejo de Estado, limitar los aforamientos en las comunidades no tendría por qué atentar contra su autonomía, salvaguardada por la propia Constitución. Bastaría, señala el informe, con introducir "un precepto constitucional que extendiera" el criterio de que los aforamientos únicamente pueden tener lugar para delitos cometidos en el ejercicio de su puesto "a los cargos públicos autonómicos". "Una norma de esta naturaleza no obligaría a la reforma de los estatutos, sino tan solo a una interpretación de los mismos conforme a la Constitución", explica la institución, que asegura que ésta sería la manera más rápida de alcanzar "la mayor coherencia posible entre el ordenamiento constitucional y estatutario".
Pero incluso extendiendo la limitación de los aforamientos a diputados, senadores y gobiernos y parlamentos autonómicos, la inmensa mayoría de los cargos sujetos a esta prerrogativa –entre ellos, la Familia Real– seguirían sin ver alterada su situación. Y es que el aforamiento de los jueces y magistrados no viene recogido en la Constitución, sino en la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que el de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado está incluido en la ley orgánica que regula estas instituciones. No obstante, el informe no hace referencia a eventuales reformas de estos aforamientos, habida cuenta de que el Gobierno únicamente pidió opinión al Consejo de Estado sobre la reforma de los dos artículos de la Constitución que regulan el aforamiento del Gobierno, los diputados y los senadores.
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La reforma no reduce el número de aforados
La única referencia a una reforma de estas dos leyes que hace el informe del Consejo de Estado tiene que ver con la adaptación de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la nueva redacción de la Constitución. En su artículo 57, dicha norma recoge expresamente que es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la encargada de enjuiciar las causas contra los miembros del Gobierno, los presidentes del Ejecutivo, el Congreso, el Senado, el Tribunal Supremo y el CGPJ, diputados y senadores y demás aforados. Y, para que los aforados que no están incluidos en los artículos 71 y 102 de la Constitución –el Gobierno, los diputados y los senadores– tengan el mismo fuero que éstos, el Consejo de Estado plantea reformar el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer que el aforamiento se aplicará solo en lo relativo al ejercicio de las funciones de esos cargos.
Lo que está claro es que la reforma que plantea el Gobierno, incluya o no los retoques en otras leyes que sugiere el Consejo de Estado, no reducirá ni en uno solo los en torno a 250.000 aforados que existen en España. No obstante, por pequeña que sea la modificación de la Constitución, requiere de mayorías reforzadas: tiene que ser aprobada al menos por tres quintas partes de Congreso y Senado o por dos terceras partes del Congreso, si la Cámara alta la rechaza, y además debe someterse a referéndum "si así lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras", según recuerda el texto. Unidos Podemos, que supera con creces esa cantidad, ya ha avisado de que forzará una consulta para cualquier reforma constitucional que se plantee.
El Gobierno quiere abordar una pequeña reforma del sistema de aforamientos que afecte únicamente a diputados, senadores y al propio Ejecutivo. Pero el Consejo de Estado, que el pasado jueves remitió un informe al respecto al Gobierno después de que éste se lo solicitara, le sugiere que vaya más allá y haga extensibles las limitaciones que plantea para estos cargos –fundamentalmente, que el fuero se les aplique únicamente en el ejercicio de sus funciones– también a los altos cargos de las comunidades autónomas que tienen recogido este derecho. Para ello no sería necesario reformar todos los Estatutos de autonomía: bastaría, según el Consejo de Estado, con ampliar la profundidad de la reforma constitucional más de lo que en un principio había previsto el Gobierno.