La Constitución deja en manos del rey el plazo para celebrar la primera votación de investidura

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Felipe VI tiene las manos libres para marcar, al menos en primera instancia, el calendario político de las próximas semanas. Y es que la Constitución establece que el rey tiene la misión de reunirse con los representantes de los diferentes grupos políticos con la finalidad de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno, pero no plantea ningún plazo para ello, lo que en la práctica implica que el monarca goza de discrecionalidad para tomarse el tiempo que quiera hasta someter a votación la opción de uno de los líderes en el Congreso de los Diputados.

En un escenario político tan fragmentado como el que arrojaron las elecciones del pasado 20 de diciembre, cada punto del procedimiento a seguir para la elección de órganos como la Mesa del Congreso o la propia Presidencia del Gobierno se están siguiendo con lupa, ya que lo inédito de la situación ha abierto varios interrogantes. Con respecto a la investidura de un presidente del Gobierno, la Carta Magna únicamente establece que "después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno".

Si este candidato no obtuviera mayoría absoluta en la Cámara Baja en la primera votación, se celebraría una segunda 48 horas después en la que le valdría con mayoría simple para ser investido. Pero si la mayoría de votos son negativos, la Constitución establece un plazo de dos meses para alcanzar un acuerdo antes de que se convoquen elecciones de nuevo. A lo que no hace referencia en ningún momento es al plazo que tiene el rey para proponer al candidato que entienda que cuenta con más apoyos para la primera votación, si bien la costumbre hasta ahora ha sido que el jefe del Estado lo hiciera entre 10 y 15 días después de la constitución de las Cortes, que se efectuará este miércoles.

No obstante, los expertos admiten que la "falta de regulación" en este sentido supone que el rey contará con un amplio margen de discrecionalidad a la hora de conducir las conversaciones, aunque aseguran que el papel del monarca debería ser imparcial en la negociación. "En principio, el rey no tiene ningún papel activo, porque estamos en una monarquía parlamentaria donde no tiene poderes políticos", explica Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco (UPV). "El problema", sostiene el experto, viene al intentar "trazar la línea roja" entre tutelar las conversaciones e influir en ellas, tal y como pidió públicamente este lunes el presidente del Grupo Prisa, Juan Luis Cebrián, que planteó que el rey debería "propiciar un pacto" entre PP y Ciudadanos con la abstención del PSOE.

El presidente del Congreso podría "apremiar" al rey

"Al final, el rey no es un robot ni un armario y habla con los candidatos", señala Vírgala, que afirma que la Constitución no puede evitar que el rey influyera en la posible negociación pero se muestra escéptico con la posibilidad de que Felipe VI de un "impulso activo" a cualquiera de las posibilidades de formar Gobierno. "Por la propia estabilidad de la institución, cuanto menos intervenga el rey, mejor, porque constitucionalmente sería muy dudoso que pudiera hacerlo", zanja.

En cualquier caso, y pese a que el rey disponga del tiempo que considere oportuno para proponer al candidato que crea que tiene más apoyo del Congreso, habría una figura que podría presionarle para que no dilatase en exceso su decisión: el presidente de la Cámara Baja, que se elegirá el próximo miércoles. Así lo opina al menos Rafael Escudero, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M), que señala que la misión de este cargo es ser "garante del régimen parlamentario".

Hoy por hoy, el único candidato confirmado para este puesto es Patxi López, por parte del PSOE, que está negociando para obtener el apoyo de Podemos o Ciudadanos para escoger al exlehendakari. En cualquier caso, Escudero afirma que la Mesa del Congreso –el órgano que gestiona su funcionamiento y que está presidido por el presidente de la Cámara– podría pronunciarse sobre el "vacío normativo" del que adolece la Constitución con respecto al tiempo que puede tomarse el rey para proponer un candidato, "apremiando" al monarca si los tiempos se dilatan.

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También será misión de la Mesa del Congreso pronunciarse sobre otra de las dudas que genera la actual situación de fragmentación en el panorama político: si se pueden tramitar o no iniciativas legislativas mientras no se elija un Gobierno. Tanto Escudero como Vírgala afirman que no existe inconveniente normativo al respecto, aunque ambos avisan de que si la proposición de ley que presentara un grupo parlamentario conllevase una modificación del presupuesto sería posible que el Gobierno en funciones impidiera su tramitación.

Así lo establece el artículo 134.6 de la Constitución, que establece que "toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación". "Se podría tramitar la derogación de la ley mordaza, pero no un paquete de medidas que supusieran un coste económico", ejemplifica Escudero, que sin embargo señala que la Mesa juega un papel clave a la hora de decidir qué iniciativas siguen adelante y cuáles no.

Con él se muestra de acuerdo Fernando Flores, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia (UV), que explica que este órgano "no tiene un poder estricto de decisión", pero sí que se encarga de "cuestiones de procedimiento o calificación" de los escritos que presentan los diputados. Y el presidente del Congreso, que es quien convoca la Mesa –aunque no tiene esta competencia en exclusiva– puede influir a la hora de tramitar las iniciativas de los grupos dependiendo de la actitud que mantenga al respecto.

Felipe VI tiene las manos libres para marcar, al menos en primera instancia, el calendario político de las próximas semanas. Y es que la Constitución establece que el rey tiene la misión de reunirse con los representantes de los diferentes grupos políticos con la finalidad de proponer un candidato a la Presidencia del Gobierno, pero no plantea ningún plazo para ello, lo que en la práctica implica que el monarca goza de discrecionalidad para tomarse el tiempo que quiera hasta someter a votación la opción de uno de los líderes en el Congreso de los Diputados.

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