El Constitucional acuerda dar el visto bueno de forma íntegra a la 'ley Celaá'

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves avalar de forma íntegra una de las normas estrella del Gobierno de esta legislatura: la reforma educativa, popularmente conocida como ley Celaá. Tras varias horas de debate, la corte de garantías ha decidido que se elabore una nueva ponencia conforme al criterio de la mayoría de "desestimar íntegramente" el recurso planteado por la extrema derecha contra la norma educativa. Una decisión que supone un rechazo a las dos tachas de inconstitucionalidad que había puesto sobre la mesa el magistrado encargado de elaborar el borrador de sentencia. Entre ellas, la relativa a la retirada de ayudas públicas a aquellos centros que segreguen por sexo.

La decisión se ha conocido a través de una breve nota del Constitucional: "El Pleno ha decidido que se elabore una nueva ponencia conforme al criterio de la mayoría de desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad". De la redacción del nuevo borrador de sentencia se encargará el mismo ponente que ha llevado el asunto hasta ahora, el magistrado del denominado bloque conservador Ricardo Enríquez.

El recurso de la ultraderecha contra la Lomloe era, junto a la eutanasia, uno de los platos fuertes de la reunión plenaria de esta semana. Un debate que se inició el miércoles con la presentación de la ponencia y que ha concluido durante la mañana de este jueves. La propuesta que Enríquez había puesto sobre la mesa avalaba el grueso de la norma educativa, incluyendo lo establecido en la misma sobre la enseñanza en castellano en las escuelas catalanas, los cambios relativos a la asignatura de Religión o la importancia que se otorga a la enseñanza con perspectiva e igualdad de género.

Ahora bien, el borrador de sentencia incluía dos reproches. En primer lugar, Enríquez veía visos de inconstitucionalidad alrededor del artículo 74.2, el relativo a la educación especial. "Esta exclusión de las familias que muestren su preferencia por la opción contraria (es decir, la educación especial) debe considerarse contraria al artículo 27.1 de la Constitución (derecho a la educación), en relación con el art. 39.3 (deber de los padres de asistir a los hijos menores), interpretados de conformidad con los tratados internacionales", señalaba el ponente.

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Y, por otro lado, rechazaba también la disposición adicional vigésima quinta, la que cierra el grifo de dinero público a aquellos centros que segreguen por sexo: "Los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género".

En este sentido, el ponente consideraba que el "pluralismo educativo" impide que se excluya de las ayudas "a centros que siguen el modelo de educación separada en condiciones de equiparabilidad, modelo educativo que no contraviene los principios y valores constitucionales y entra dentro de las posibilidades de libertad que el artículo 27 de la Constitución reconoce".

Sin embargo, y como ocurrió con el aborto, el bloque mayoritario se inclinaba en las últimas horas por un aval íntegro de la norma, sin pero alguno. Y eso es lo que finalmente se ha acordado este jueves en el Pleno. A la espera de que se redacte la sentencia definitiva que refleje ese sentir de la mayoría de magistrados, la ley Celaá pasa a engrosar ya la lista de medidas estrella del Ejecutivo que cuentan con el aval del máximo intérprete de la Ley Fundamental.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves avalar de forma íntegra una de las normas estrella del Gobierno de esta legislatura: la reforma educativa, popularmente conocida como ley Celaá. Tras varias horas de debate, la corte de garantías ha decidido que se elabore una nueva ponencia conforme al criterio de la mayoría de "desestimar íntegramente" el recurso planteado por la extrema derecha contra la norma educativa. Una decisión que supone un rechazo a las dos tachas de inconstitucionalidad que había puesto sobre la mesa el magistrado encargado de elaborar el borrador de sentencia. Entre ellas, la relativa a la retirada de ayudas públicas a aquellos centros que segreguen por sexo.

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