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El Constitucional defiende que el derecho de manifestación no se agota por mucho que se use

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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una reciente sentencia que la finalidad del derecho de manifestación no puede agotarse por el hecho de que se convoque un elevado número de actos con el mismo objetivo y las reivindicaciones que se pretendan puedan considerarse ya difundidas.

Se trata de la primera vez que este tribunal analiza si la finalidad del derecho a manifestarse puede llegar a agotarse y si ese supuesto agotamiento puede justificar la prohibición de una concentración ciudadana.

Así se deduce de una resolución dada a conocer este lunes por la que se anula una resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que prohibió a CCOO en Andalucía manifestarse contra la situación de los trabajadores de la empresa mixta municipal de Úbeda EMDESAU. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, otorga el amparo a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

Los hechos que han dado lugar al recurso se produjeron el 27 de febrero de 2014, fecha en la que la Subdelegación del Gobierno en Jaén acordó prohibir las movilizaciones por esta causa convocadas por CCOO con el argumento de que ya había convocado un elevado número de concentraciones, todas con el mismo objetivo y que, en consecuencia, ya había expresado y difundido sus reivindicaciones.

Para la Subdelegación del Gobierno, la insistencia del sindicato "en seguir ocupando la vía pública perturbaría ostensiblemente la paz pública y la seguridad ciudadana" y obligaría a un despliegue de medios "desproporcionado en relación con el derecho que se pretende ejercer". "La realización de más movilizaciones adicionales supone un excesivo e ilegal ejercicio del citado derecho constitucional", añadía.

Además, la Administración argumentaba que, al igual que los demás derechos fundamentales, el derecho de reunión y manifestación –recogido en el artículo 21 de la Constitución– no es "absoluto e ilimitado", sino que encuentra su límite en la alteración del orden público con peligro para las personas y bienes o en su eventual choque "con otros valores constitucionales".

Por su parte, el Constitucional recuerda que su ya ha establecido que, cuando se producen una reiteración de manifestaciones y el derecho de reunión entra en colisión con "otros valores constitucionales" diferentes de la alteración del orden público con peligro para las personas, puede estar justificada la adopción de ciertas "limitaciones", pero nunca se entenderá legitimada su prohibición. Tales limitaciones pueden consistir, por ejemplo, en "la prohibición de cortar el tráfico o de superar los límites establecidos en las ordenanzas municipales sobre el ruido".

Asimismo, la doctrina ha rechazado que "el mero hecho de ejercer de forma reiterada el derecho de manifestación suponga un abuso o ejercicio extralimitado del mismo", y también que dicha reiteración pueda suponer "en sí misma, una alteración del orden público". En definitiva, "ni la reiteración en el ejercicio del derecho de reunión legitima su prohibición sin la concurrencia de otras razones que la justifiquen; ni es admisible que la autoridad gubernativa se apoye en el argumento de la habitualidad para entender conseguido el objetivo de publicidad de las protestas, buscado por los manifestantes, negando la utilidad o la necesidad del derecho de manifestación, pues entonces sí se estaría afectando al contenido esencial del derecho de reunión".

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"Lo anterior no obsta, sin embargo, a que la reiteración o habitualidad en el ejercicio del derecho sí pueda configurarse como una variable que, en función de las características concretas del caso, coadyuve a la justificación de la imposición de condicionamientos o limitaciones al ejercicio del derecho de manifestación", añade el TC

En este caso, afirma la sentencia, la Subdelegación del Gobierno no basa la prohibición en "la alteración del orden público, con peligro para personas o bienes", ni tampoco se puede deducir del contenido del expediente que existan "razones fundadas" para pensar que pueda producirse esa situación de peligro.

Además, el TC recuerda Ayuntamiento de Úbeda no se opuso a la celebración de las manifestaciones convocadas sino que se limitó a poner de manifiesto que causaban un ruido "insoportable", por lo que hubiera sido suficiente, indica la sentencia, con la adopción "de medidas restrictivas acordes y proporcionadas a esos excesos". Frente a ello, la Administración competente "pasó a invocar genéricamente la paz pública para vincular esa paz pública con la libertad deambulatoria de los ciudadanos que no participasen en las marchas convocadas y prohibir, con ese único apoyo, las manifestaciones anunciadas".

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado en una reciente sentencia que la finalidad del derecho de manifestación no puede agotarse por el hecho de que se convoque un elevado número de actos con el mismo objetivo y las reivindicaciones que se pretendan puedan considerarse ya difundidas.

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