El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado el PSC contra el veto del Parlament de Cataluña a designar a Miquel Iceta senador autonómico al entender concurre una "especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". Sobre la medida cautelar dirigida a suspender los efectos de la votación en la cámara autonómica no se pronuncia aún, pero abre pieza separada para resolver en breve esta cuestión.
La providencia dada a conocer este martes, que tiene el respaldo unánime de los 12 miembros del tribunal, permitirá al órgano de garantías estudiar la constitucionalidad del acto concreto impugnado por el PSC, que es el Acuerdo de la Mesa del Parlament de 16 de mayo de 2019 que desestimó la petición de reconsideración realizada por este grupo parlamentario en en relación con el sistema de votación para la designación de un senador autonómico.
El tribunal aprecia además que el asunto suscitado "trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". Por ello, dirige comunicación al Parlamento de Cataluña para que remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al Acuerdo de la Mesa de 16 de mayo de 2019.
Sin urgencia excepcional
En relación con la solicitud de suspensión de los Acuerdos recurridos, el Pleno no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que justificaría su "adopción" sin escuchar antes al resto de partes personadas, por lo que antes de resolver sobre la medida cautelar. Así, forma pieza separada y concede un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones correspondientes.
En su recurso, Iceta alega que se ha vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución española y pide a los magistrados que tomen medidas de carácter cautelar, entre ellas "la suspensión de los efectos del acto impugnado", esto es, el acuerdo de la Mesa del Parlament que estableció el sistema de votación que le ha dejado fuera del Senado, "y cualesquiera otras medidas cautelares que estime pertinentes para asegurar el objeto del amparo solicitado".
A su juicio, el propio Parlament debería proceder "retrotrayendo el procedimiento de designación al momento anterior a la votación en el Pleno del 16 de mayo de 2019, acordando la repetición de la votación siguiendo el procedimiento previsto".
Cuestiona el sistema de votación
En el recurso de amparo, el PSC no pone el foco tanto en que el Parlament haya rechazado la designación de Iceta, sino en el mecanismo de votación que se ha utilizado para decidir si tenía que ser o no senador.
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El PSC considera que debería haber sido un mecanismo de votación con papeletas, lo que hubiera impedido vetar la designación de Iceta como senador, ya que es un formato de votación que impide a los diputados emitir votos negativos.
Así, los socialistas catalanes han impugnado la decisión de la Mesa del Parlament de que el sistema de votación elegido haya sido el de votación electrónica y secreta, que sí permite emitir votos negativos: se puede elegir entre el sí, el no y la abstención. Apunta también que el artículo 23.2 de la Carta Magna recoge que todos los ciudadanos "tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes", y el PSC considera que no se ha respetado.
Esgrime también el PSC que el veto a que sea senador —inédito en 40 años de democracia— evita que el PSC tenga uno de los representantes que le correspondería en la sesión constitutiva del Senado, por lo que estima que se debe procederse con "urgencia excepcional" para que no se produzca un daño irreparable en sus derechos.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado el PSC contra el veto del Parlament de Cataluña a designar a Miquel Iceta senador autonómico al entender concurre una "especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal". Sobre la medida cautelar dirigida a suspender los efectos de la votación en la cámara autonómica no se pronuncia aún, pero abre pieza separada para resolver en breve esta cuestión.