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Las contradicciones entre el TS y la Audiencia Nacional a la hora de observar “violencia” en el 'procés'

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Fernando Varela

¿Qué pasó el 20 de septiembre de 2017, cuando decenas de miles de manifestantes rodearon la Consellería de Economía mientras la Guardia Civil procedía a realizar un registro ordenado por un juez? ¿Qué tipificación jurídica merecen los hechos que tuvieron lugar el 1 de octubre, cuando centenares de miles de ciudadanos intentaron votar en el referéndum anulado por el Tribunal Constitucional a pesar del despliegue policial ordenado por el Gobierno de Mariano Rajoy?

Los mismos hechos, los que tuvieron lugar el 20-S y los del 1-O, han sido investigados por dos magistrados diferentes, Carmen Lamela, entonces en la Audiencia Nacional, y Pablo Llarena, miembro del Tribunal Supremo. Y, paradójicamente, han llegado a conclusiones bien diferentes.

Sobre ambas acusaciones tiene previsto pronunciarse este viernes la Fiscalía.pronunciarse En sus conclusiones provisionales, que pueden modificarse después de las vistas orales, el Ministerio Público debe comunicar al Supremo y a la Audiencia de qué va a acusar a los procesados, si ve delito de rebelión —y por tanto observa violencia en el comportamiento de los dirigentes independentistas y del mayor de los Mossos— , si cree en cambio que cometieron sedición o si va a pedir que sean castigados por malversar dinero público, por desobedecer a los tribunales o por pertenecer a una organización criminal.

Esquerra Republicana y el PDeCAT pidieron en las últimas semanas, reiterada y públicamente, que el Gobierno presionase a la Fiscalía para no acusar de rebelión, el más grave de cuantos delitos amenazan a los procesados, porque implica por sí solo penas que pueden llegar a 25 años de cárcel. Si el Ministerio Público se alinea con el instructor de la causa en el Supremo, el juez Pablo Llarena, los independentistas ya han anunciado que retirarán su apoyo al Gobierno de Pedro Sánchez y harán inviable cualquier posibilidad de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 2019.

Las dos instrucciones judiciales

La jueza Lamela acusó en su día al mayor Josep Lluís Trapero, que hace un año era el máximo responsable policial de los Mossos d’Esquadra, de sedición y pertenencia a organización criminal pero descartaba expresamente poder acusarle de rebelión porque, según ella, no concurre “el elemento de la violencia”.

Todo lo contrario que Llarena, que sí acusa a trece dirigentes independentistas, entre ellos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, de haber sido siempre conscientes de que “el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza” y de “que el fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse”.

La instructora del caso que tramita la Audiencia contra Trapero, Carmen Lamela, que desde julio se sienta en la misma sala de lo Penal del Supremo de la que forma parte Llarena y que será la que juzgue a los dirigentes del procés, acusó al antiguo mayor de los Mossos de “impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones” cuando registraban la Consellería De Economía. Y de “desatender” el 1 de octubre el mandato judicial de impedir la celebración del referéndum.

Todo ello en el contexto de intentar “conseguir la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo plenamente conscientes de que desarrollaban una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución”.

Lamela, sin embargo, no observa en el comportamiento de Trapero la “violencia” que Llarena atribuye a los dirigentes del procés y sí dos delitos de sedición y uno de pertenencia a organización criminal que, paradójicamente, el Supremo y la Fiscalía ni siquiera han considerado en ninguna de sus actuaciones.

El delito de sedición

El Código Penal considera “reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión [que exige el concurso de la violencia], se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

“La sedición es una rebelión de segundo grado”, explica el auto de Lamela, que no ve “obstáculo para calificar jurídicamente los hechos como sedición” porque, “sin concurrir el elemento de la violencia”, Trapero pretendía “impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades” y “declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional”. Todo ello —siempre según Carmen Lamela— “sin emplear la violencia”, a pesar de haber impedido a la Guardia Civil hacer su trabajo y a haber desatendido la orden de impedir la votación del 1-O.

La inacción de los Mossos d'Esquadra el 20 de septiembre de 2017, así como su actuación el 1 de octubre, “podría ser presuntamente constitutiva de un delito de sedición como autores o cooperadores necesarios, por acción o por omisión”. La magistrada de la Audiencia consideró “evidente”, en el auto de procesamiento que dictó en abril, que “los grupos multitudinarios de personas que se congregaron“ ante la Consellería de Economía o en los distintos centros de votación el día 1 de octubre,“ de forma voluntaria, concertada y coordinada, respondiendo a las consignas y mensajes del Govern y entidades soberanistas”. Lo hicieron de “forma tumultuosa para impedir o dificultar gravemente la actuación de la comisión judicial encargada de efectuar los registros o la de los agentes policiales que pudieran personarse el día 1 de octubre en los centros de votación”. “Se utilizó aquella masa de personas, aprovechando la innegable fuerza intimidatoria y coactiva que produce la presencia física de un grupo compacto de multitud de personas dispuestas a oponer resistencia a los agentes policiales”, incurriendo en “una conducta claramente subsumible en el delito de sedición” previsto en el Código Penal.

Lamela no niega en ningún momento los hechos que también relata el auto del juez Pablo Llarena y afirma que “la muchedumbre” concentrada “tumultuosamente en el edificio de Economía” desencadenó la “fuerza coactiva e intimidatoria que proporciona una multitud hostil con el objeto de impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de la orden judicial de registro”. Y reconoce que los Mossos no sólo no impidieron la votación del 1 de octubre sino que la facilitaron “obstruyendo a los agentes policiales (Policía Nacional y Guardia Civil) dispuestos realmente a cumplir ” lo ordenado por los tribunales al punto incluso de “enfrentarse a los mismos cuando aquéllos actuaban contra la muchedumbre”. Y aún así, Lamela no observa la violencia que sí ve Llarena para acusar de rebelión por los mismos hechos a los dirigentes del procés.

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El magistrado del Supremo afirma, en cambio, basándose en los mismos hechos, la voluntad de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el entonces conseller de Interior, Joaquim Forn, “de recurrir a la violencia o aceptarla” porque conocían “el ineludible estallido social que resultaba ya inherente a los hechos, lo incorporaron a su actuación criminal y persistieron en realizar aportaciones esenciales que impulsaran el ilícito comportamiento que desplegaban”. Dos días antes del 1-O conocían, porque así se lo trasladaron los Mossos, la existencia de un “grave riesgo de incidentes violentos procedentes de un sector de la población particularmente movilizado”.

“Teniendo la capacidad de decidir sobre un referéndum que ellos mismos habían convocado y la capacidad de aportar los mecanismos de seguridad policial que podían coadyuvar a la contención de la violencia”, razonó en su día el juez, “prefirieron ordenar la continuación del proceso, llamar a la población a la movilización y a la participación, e impulsar el diseño de un operativo policial autonómico comprometido con que las movilizaciones partidarias de la votación ilegal pudieran enfrentarse con éxito a la fuerza policial del Estado”.

Del mismo modo, sostiene el auto del Supremo, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, también recurrieron a la violencia porque impulsaron “una masa de fuerza que hiciera frente a la obligación policial de impedir la votación, de retirar el material electoral, y de alcanzar el recuento el día 1-O”.

¿Qué pasó el 20 de septiembre de 2017, cuando decenas de miles de manifestantes rodearon la Consellería de Economía mientras la Guardia Civil procedía a realizar un registro ordenado por un juez? ¿Qué tipificación jurídica merecen los hechos que tuvieron lugar el 1 de octubre, cuando centenares de miles de ciudadanos intentaron votar en el referéndum anulado por el Tribunal Constitucional a pesar del despliegue policial ordenado por el Gobierno de Mariano Rajoy?

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