La sentencia fue un bombazo. La Conferencia Episcopal pidió primero tiempo para analizarla. Y después emplazó al Gobierno a "aclarar" qué tipo de bienes eclesiales están exentos y qué tipo no lo están. Finalmente ni ha habido resultado del análisis anunciado por la cúpula episcopal ni tampoco clarificación del Gobierno. No obstante, más de un año después de su publicación, empiezan a desinflarse los efectos del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que cuestionaba las exenciones fiscales a la Iglesia católica cuando en los bienes liberados del pago de impuestos se desarrollan actividades económicas.
Un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía acaba de concluir, tras un exhaustivo análisis de las implicaciones de la sentencia europea de junio de 2017, que la exención del IBI tiene un anclaje suficientemente férreo como para resistir el cuestionamiento de Luxemburgo. La Iglesia tiene motivos para la tranquilidad. O tenía: porque el Gobierno ha anunciado ahora su voluntad de revisión del modelo, concebido para dar una compensación fiscal a la institución católica por su aportación religiosa y social, pero que también abarca actividades económicas sin relación con el culto y la caridad.
El caso que prometía agrietar la bula fiscal de la Iglesia arranca en Getafe. La Congregación de las Escuelas Pías de los Padres Escolapios amplió en 2011 el salón de actos del colegio concertado La Inmaculada. El Ayuntamiento de Getafe le cobró 24.000 euros del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). La organización religiosa reclamó la devolución, argumentando que la exención está amparada por los acuerdos entre España y la Santa Sede de 1976-1979. El Gobierno local de Getafe se negó. El asunto acabó en manos del juzgado contencioso-administrativo 4 de Madrid, que elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La sentencia del conocido como Tribunal de Luxemburgo conmovió los cimientos de la posición fiscal de la Iglesia católica. O al menos eso pareció cuando fue dictada, en junio de 2017. El TJUE estableció que la exención "puede estar comprendida" en el ámbito de las ayudas ilegales de Estado recogidas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Las exenciones son ilegales si las actividades protegidas "son de carácter económico", señalaba el fallo. Si la actividad era económica o no era algo que debía determinar la justicia española. Y lo hizo en una sentencia de enero de 2018 dando la razón al Ayuntamiento contra la Iglesia. De ese modo Getafe se quedó con los 24.000 euros del ICIO por las obras en el colegio.
Lógicamente el asunto era mayor que esos 24.000 euros. La UE había establecido negro sobre blanco que cuando las exenciones otorgan una ventaja competitiva pueden suponer ayudas ilegales de Estado. Esta resolución podía ser un torpedo para la Iglesia, que se ahorra unos 2.000 millones de euros al año en exenciones, según Europa Laica, que incluye Sociedades, Obras, Transmisiones, Patrimonio e IBI, entre otros.
Circulan además numerosas aproximaciones de partidos políticos o fundaciones como la Francesc Ferrer i Guàrdia. Todas apuntan a exenciones multimillonarias. Jueces para la Democracia ha estimado en 3.000 millones el menoscabo anual que las exenciones supone para las arcas públicas. Al menos 700 millones corresponden al IBI. La cifra exacta es una incógnita, entre otras cosas porque la Iglesia se ampara en su descentralización y en la laxitud de las autoridades fiscales para no hacer público todo su patrimonio.
No obstante, lo seguro es que la Iglesia hace caja libre de impuestos gracias al alquiler de edificios, como ha publicado infoLibre, que ha detectado casos en Almería, Lugo y Begur (Gerona). Estas exenciones se mantienen pese a la sentencia europea.
El esquema es siempre el mismo: la Iglesia alquila a un tercero un bien por el que logra rentabilidad económica sin pagar el IBI, ya que la Ley de Mecenazgo establece que las entidades benéficas no pagan este impuesto por los inmuebles arrendados. Se trata de un resquicio legal que ha venido provocando desequilibrios en el mercado, ya que hay aparcamientos, hoteles o centros educativos que compiten en un mercado abierto sin pagar IBI. Es decir, la Diócesis de Lugo no paga IBI por su aparcamiento, pero el resto de operadores de parkings de la ciudad sí. Y los Padres Mínimos no pagan IBI por el Hotel El Convent de Begur, pero el resto de hoteleros de la Costa Brava sí. Hay más ejemplos. El Gobierno local de Valencia, por ejemplo, ha cuestionado la exención de un aparcamiento del arzobispado cerca del hospital Arnau de Vilanova, así como de los edificios de la Universidad Católica San Vicente Mártir por hacer competencia desleal a otras universidades que sí pagan. A falta de que el Gobierno dé detalle sobre el alcance de su reforma, estas son las situaciones con las que pretende terminar.
Leyes y sentencias
El Grupo Ganemos del Ayuntamiento de Cájar (Granada, 5.054 habitantes) vio que la sentencia sobre el ICIO en Getafe podía agrietar el privilegio fiscal de la Iglesia. A partir de una solicitud de este grupo, el Ayuntamiento pidió al Consejo Cultivo de Andalucía un dictamen, emitido el 26 de septiembre. Su conclusión es que las exenciones del IBI, a pesar del fallo de Luxemburgo, están ancladas en los acuerdos con la Santa Sede de 1976-1979, en la Ley de Haciendas Locales, en la Ley de Mecenazgo y en diversas sentencias judiciales.
El dictamen alude a un fallo del Tribunal Supremo de 2014 que avala una exención prácticamente generalizada del IBI de los bienes de la Iglesia, que paga este impuesto en casos contados, como el de una panadería, una hospedería y una tienda de recuerdos en Baleares.
El Consejo Consultivo recuerda que el Constitucional anuló una ley navarra que pretendía limitar la exención del IBI a los inmuebles con uso religioso. El dictamen afirma que "cualquier modificación sustantiva" del régimen jurídico del que disfruta la Iglesia "ha de efectuarse, necesariamente, mediante ley dictada por el Estado dada la reserva legal en materia tributaria y la competencia exclusiva del Estado en esta materia".
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La conclusión del informe es que la sentencia del TJUE no supone la introducción de ninguna "innovación", por lo que siguen vigentes las exenciones de la Iglesia en los mismos términos que antes. El dictamen del Consultivo no sienta jurisprudencia, pero sí supone el primer examen jurídico a fondo de la cuestión. El resultado desinfla las expectativas depositadas por los grupos laicistas y por Unidos Podemos en la sentencia sobre Getafe, que más de un año después de dictarse sigue sin desplegar efectos más allá del caso concreto del ICIO.
Son numerosos los ayuntamientos que han hecho amagos de cobro del IBI a la Iglesia católica, especialmente en bienes con uso lucrativo. Lo han hecho bien girando recibos, bien aprobando en el pleno resoluciones para empezar a cobrarlos, bien declarando públicamente su intención de hacerlo: Lugo, Zamora, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, San Sebastián de los Reyes, Móstoles, Leganés, Manresa, Badalona, Miranda de Ebro, Aspe, Elda, Begur, Alboraia, O Carballiño, Allariz, Amoeiro, Coles, A Peroxa, Vilamarín, Alegría-Dulantzi... No obstante, el statu quo sigue inalterado, ya que los ayuntamientos no tienen competencias para alterar la ley.
Hace falta una reforma de las leyes de mecenazgo o de haciendas locales. O, para ir a la raíz, una derogación de los acuerdos con la Santa Sede. Y ningún gobierno ha impulsado medidas de este tipo. El PSOE las incluyó en su programa electoral, pero no las ha impulsado desde el Gobierno. Al menos hasta ahora, cuando, en plena polémica por los restos de Franco, ha sacado a relucir el asunto del particular estatus fiscal de la Iglesia.
La sentencia fue un bombazo. La Conferencia Episcopal pidió primero tiempo para analizarla. Y después emplazó al Gobierno a "aclarar" qué tipo de bienes eclesiales están exentos y qué tipo no lo están. Finalmente ni ha habido resultado del análisis anunciado por la cúpula episcopal ni tampoco clarificación del Gobierno. No obstante, más de un año después de su publicación, empiezan a desinflarse los efectos del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que cuestionaba las exenciones fiscales a la Iglesia católica cuando en los bienes liberados del pago de impuestos se desarrollan actividades económicas.