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El Defensor del Pueblo pide al Gobierno limitar la obligación de devolver el IMV a hogares sin recursos

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, a su llegada a una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados.

Aunque el objetivo del Ingreso Mínimo Vital es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, la ayuda social en algunas ocasiones puede acabar convirtiéndose en un lastre para el beneficiario. Las personas que reciben estas prestaciones están obligadas a informar a la Administración cuando reciban nuevos ingresos, y a pesar de comunicarlo, las entidades gestoras tardan meses o incluso años en revisar la prestación. Esta tardanza burocrática provoca que cuando las administraciones lo acaban revisando les reclaman la devolución de todo el periodo.

Estas dificultades económicas y administrativas que están viviendo muchas familias han provocado que el Defensor del Pueblo inicie actuaciones para revertir la situación. La institución ha propuesto limitar, a través de una modificación legal, la obligación de devolver el Ingreso Mínimo Vital a hogares vulnerables cuando esté acreditada la buena fe de los beneficiarios o cuando el error sea atribuible a la Administración. Dicha modificación, trasladada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pasa por cambiar el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reclamar todas las deudas, en todos los casos.

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Según Ángel Gabilondo, la mayoría de los beneficiarios son familias sin recursos y en situación de extrema necesidad que tienen muchas dificultades para poder devolver lo que ahora se les reclama. "Algunas de esas familias se han dirigido a nuestra institución exponiendo esta circunstancia. Por ello, hemos hecho llegar a la Administración nuestra petición de que en estos procedimientos de reclamación se atienda a la situación de emergencia económica en la que se encuentran muchas de esas familias, y no se les exija la devolución de las cantidades percibidas", apunta el defensor del Pueblo.

Además, varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo español consideran que es desproporcionado reclamar la integridad de lo cobrado en prestaciones o ayudas asistenciales cuando se haya podido comprobar la buena fe de los beneficiarios o cuando el error se haya sido cometido por la propia Administración.

Este cambio legal también afectaría a otras ayudas asistenciales como pensiones no contributivas de invalidez o jubilación y a los subsidios de desempleo de larga duración. Por ello, la iniciativa también se ha dirigido a la Secretaría de Estado de Trabajo, órgano directivo del que depende el Servicio Público de Empleo Estatal, para conocer su criterio sobre la necesidad de abordar esta reforma, ya que tiene jurisprudencia al respecto.

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