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La Iglesia ha salido derrotada del Tribunal Supremo en un caso que afecta a un tema especialmente sensible para la institución católica: las inmatriculaciones. El litigio cerrado ahora por el Supremo es de las murallas de Artà, un municipio de unos 7.600 habitantes, en la isla de Mallorca, donde el Ayuntamiento ha logrado el pleno reconocimiento de la titularidad de dichos bienes. Al no admitirse los recursos eclesiásticos, se convierte en firme una sentencia de la Audiencia de Palma que establece que ni las murallas ni los patios son de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d'Artà, sino del Ayuntamiento. Con el fallo en la mano, el movimiento contra las inmatriculaciones mete presión al Gobierno, que está negociando con la Conferencia Episcopal Española (CEE) una solución global al problema, y señala que la decisión del Supremo lleva a una pregunta, que plantea así el profesor de Derecho Civil Antonio Manuel Rodríguez: "¿Cuántos bienes hay en la misma situación, habiendo sido inmatriculados por la Iglesia siendo en realidad públicos?". Según Recuperando, pueden ser "miles".
La inmatriculación de bienes en bloque, incluyendo los de uso nítidamente religioso junto con otros de naturaleza civil, es una de las prácticas que vienen denunciando los colectivos laicistas integrados en la coordinadora Recuperando. Y ahí es precisamente donde golpea la decisión del Supremo. El caso arranca en 2013, a raíz de una polémica sobre si los responsables de la parroquia podían o no retirar unos carteles colocados en el contexto de una protesta educativa, explica a infoLibre Aina Comas, concejal en el Gobierno del Ayuntamiento por Alternativa Per Artà, que gobierna junto a PSOE y Proposta per les Illes. "La cuestión era que el cura no debía ser el que quitase unos lazos verdes por la educación pública de un espacio que era del pueblo. Y ahí surge la duda, que sale de la propia sociedad civil. ¿De quién son las murallas?".
El Gobierno local se asesoró en historia y leyes y concluyó que los bienes eran del Ayuntamiento. El tema acabó en los tribunales. El primer resultado fue una derrota del Consistorio en un juzgado de Manacor en enero de 2018. Pero en la Audiencia de Palma cambiaron las tornas. Una sentencia de junio de aquel año anuló la inscripción registral de la parroquia por suponer la apropiación de bienes del Ayuntamiento [ver aquí].
El juzgado de primera instancia de Manacor había considerado acreditada la posesión por parte de la parroquia de todo el recinto fortificado, "a título de amo, de buena fe, de forma pacífica e interrumpida [...], como mínimo desde el año 1912 hasta la actualidad". El Ayuntamiento recurrió la sentencia alegando que, aunque los bienes municipales no fueron desamortizados como consecuencia de la Ley Madoz de 1885, la posesión municipal de la zona de las murallas es "imprescriptible e inalienable".
El fallo indica que las murallas y patios interiores del recinto son y han sido en efecto municipales desde su origen. La sentencia niega el carácter indivisible de la finca inmatriculada, que incluiría elementos religiosos y otros que no lo son, cualidad que el Obispado de Mallorca invocaba. El inmueble "es divisible y jurídicamente atribuible por separado de las edificaciones existentes", según el fallo.
La Audiencia declaraba que las murallas y patios del recinto identificados en los planos aportados con el escrito de la demanda son propiedad del Ayuntamiento de Artà. La sentencia no afecta al edificio de la iglesia y al edificio Cas Donat, indiscutida propiedad de la parroquia. Pero sí al resto. De modo que echa por tierra la inmatriculación. Dice el fallo: "Se declara nula y sin valor alguno la inscripción registral de la finca 17.016 de Artà a favor de la Parròquia de la Transfiguració del Senyor d'Artà, en cuanto incluye indebidamente la propiedad del Ajuntament d'Artà, ordenando al Registro de la Propiedad de Manacor 2 su cancelación. Y sin perjuicio del derecho de la parroquia a instar en un futuro la inscripción a su favor exclusivamente del templo religioso, sin incluir murallas ni patios interiores".
El fallo determina la cancelación de los asientos en el registro que contradigan o discutan el dominio público de los bienes municipales. "En particular", señalaba la Audiencia, "debe ser cancelado el asiento correspondiente al certificado expedido por el Obispado de Mallorca con fecha 10 de diciembre de 2014, que fue objeto de complemento, aclaración y subsanación mediante certificación de 18 de febrero de 2015". La inmatriculación pierde su validez. La concejal Aina Comas señala que la inscripción se produjo tras la polémica suscitada en el pueblo aprovechando que las murallas y los patios no estaban registrados. "La clave es que los bienes de dominio público no es necesario inmatricularlos. No son de nadie, porque son de todos", expone Comas.
La Audiencia señalaba literalmente que "las murallas y patios interiores del recinto amurallado de San Salvador de Artà [...] son propiedad del Ajuntament". La sentencia consideraba acreditado que el pueblo al que pertenecía el inmueble controvertido nunca fue apartado de la titularidad del mismo. El convenio de 1865 ordenó la restitución a la autoridad eclesiástica de los bienes de los que había sido propietaria, "pero no se extiende a otros que nunca lo fueron". No los compró. Se los apropió mediante el subterfugio legal de la inmatriculación.
Recursos ante el Supremo
La parroquia presentó recursos por infracción procesal y casación. Y ahora el Tribunal Supremo ha hablado, sellando la derrota de la Iglesia en este caso. Un auto de 20 de enero de la Sala de lo Civil inadmite los recursos [ver aquí]. Entre los argumentos de la Iglesia destacaba que la sentencia recurrida incurre en un "error patente" al no ver acreditado que el Estado perdió la titularidad en 1865. La parroquia alegaba que había poseído los bienes "en concepto de dueño y de forma pública, pacífica e ininterrumpida". El Supremo, en un auto del que ha sido ponente José Luis Seoane Spiegelberg, recalca: "La parte recurrente, de forma interesada a sus pretensiones, obvia que la estimación de la demanda interpuesta por Ayuntamiento de Artà no sólo se justifica en que la parte del recinto de El Salvador [...] nunca pasó a terceros, sino que también se justifica en que quedó excluida del ámbito de la ley de desamortizadora de 1855, la cual se refería a bienes patrimoniales y comunales, pero no a los de dominio público, como las murallas y patios interiores". Y añade: "También obvia que la Audiencia declara que esas murallas y patios no fueron objeto del convenio de 30 de noviembre de 1865, del que sólo formaban parte la Iglesia y la casa corral aneja, pero no el resto del recinto". Además, la sala considera que hay "falta de justificación del interés casacional". Con todo ello inadmite los recursos, declara firme la sentencia de la Audiencia e impone las costas al recurrente. Caso cerrado.
"La Iglesia siempre ha hablado de 'continuidad' en el uso para justificar la titularidad. Pero no lo ha acreditado. Las investigaciones históricas realizadas concluyeron que las murallas de carácter defensivo fueron construidas por el pueblo, que además se ha hecho cargo de sus costes de mantenimiento, limpieza y restauración. De hecho, la parroquia fue construida posteriormente, con lo que no es verdad que la muralla sea un cerramiento", explica la concejal Comas, que destaca el "esfuerzo" que ha sido necesario realizar para acreditar la titularidad del bien y revertir la “descapitalización del patrimonio cultural y económico de Artà”.
Recuperando: "Enorme importancia"
El jurista Antonio Manuel Rodríguez, que ha asesorado al consistorio en esta batalla legal, señala que el desenlace del caso es "de enorme importancia" y proyecta serias consecuencias sobre el problema de las inmatriculaciones en su conjunto. "Tenemos aquí una prueba fehaciente de que bienes que no habían sido inventariados como públicos, porque era notorio que eran públicos, fueron inmatriculados por la Iglesia. ¿Cuántos bienes hay en la misma situación? ¿Cuántos casos de apropiación de bienes de dominio público no inventariados se han dado? Se tienen que revertir todos los bienes públicos inmatriculados", afirma Rodríguez. Añade el profesor de Derecho Civil, portavoz de la coordinadora Recuperando: "El obispado inmatriculó las murallas alegando que eran un cerramiento privado de la Iglesia del Salvador con fin de refugio. Han hecho falta años de lucha de unos concejales para esto. Un tema así no puede dejarse al albur de cada Gobierno local".
Rodríguez pone el foco en la negociación abierta estas verano entre la Vicepresidencia de Carmen Calvo y la Conferencia Episcopal, liderada por Juan José Omella, que incluye temas como fiscalidad, educación, medidas contra los abusos e inmatriculaciones. Teme que el Ejecutivo esté preparando un suavizamiento de su posición sobre las inmatriculaciones a cambio de una postura menos vehemente de la jerarquía católica sobre la exhumación de Franco y la Ley Celaá. "Ahora mismo, ante esta falta de transparencia, estamos obligados a sospechar", afirma.
Compromisos del Gobierno
¿Qué compromisos tiene adquiridos el Gobierno? El acuerdo de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos recoge lo siguiente: "Haremos las modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes inmatriculados indebidamente por la Iglesia basadas en el privilegio de inscribir en el Registro de la Propiedad bienes a partir de simples declaraciones de sus propios miembros".
Además, está pendiente el listado de bienes inmatriculados. El Ministerio de Justicia anunció en el verano de 2018 la publicación de dicho listado. En agosto de aquel año el Gobierno aseguraba que estaba "procesando los datos". El Ministerio de Presidencia, que ahora tiene las competencias de la relación con las confesiones religiosas, explicaba este mismo lunes que "espera no tardar en publicarlo". Partidos como ERC, Bildu y Compromís presionan con insistencia. "Aquí hace falta voluntad política del Gobierno central, que no puede seguir con esa respuesta genérica del 'estamos trabajando'. No puede ser que cada pueblo tenga que hacer, si quiere y puede, un esfuerzo con un enorme coste y un final incierto, jugándosela en cada proceso. Se tiene que publicar el listado completo", señala Mulet tras conocer la decisión del Supremo.
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Obispado: respeto y diálogo
La comunidad de franciscanos responsable de la parroquia de Artà declinó atender a infoLibre, alegando que era un asunto de competencia diocesana. El Obispado de Mallorca sí respondió con un comunicado de tres párrafos, en el que "respeta" el fallo y declara su "intención de propiciar el diálogo" con el Ayuntamiento "para dar solución a las nuevas situaciones que puedan surgir con la aplicación de la sentencia". Este periódico solicitó una reacción a la Conferencia Episcopal, así como una estimación del número de inmatriculaciones similares a la de Artà que pueden haber realizado las distintas entidades católicas en España. No hubo respuesta. Según la coordinadora Recuperando, el número puede elevarse a "miles".
El número total de bienes inmatriculados sigue siendo una incógnita. En abril de 2017, el responsable de asuntos económicos de la CEE, Fernando Giménez Barriocanal, afirmó que podían ser "30.000 o 40.000 inmatriculaciones", aunque no quedó claro si se refería a desde 1946, con la norma hipotecaria franquista, o desde 1998, con la reforma impulsada por José María Aznar. La CEE nunca ha considerado esa cifra como su postura oficial. Giménez Barriocanal no descartó que pudiera haber un "porcentaje de errores". "Si los hay, corríjanse", llegó a decir. La coordinadora Recuperando, que agrupa a una veintena de entidades memorialistas, ha expresado su temor a que el Gobierno y la CEE lleguen a un acuerdo sobre la base de una pequeña cantidad de supuestos errores, dando por zanjada la cuestión de fondo, es decir, la reversión de todas las inmatriculaciones de bienes inmatriculados sin título acredidativo, sólo en base a la autoridad de los obispos. "El caso de Artà no es un error, hay una voluntad premeditada de apropiarse de un bien de dominio público. Estamos seguros de que hay muchos más casos así", señala Rodríguez.
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