El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso aprobó un documento en la tercera semana de marzo en el que se fijaron los “criterios de exclusión” de derivación hospitalaria de los mayores que vivían en residencias de la Comunidad de Madrid. Esa expresión figura de forma literal varias veces en el texto, firmado digitalmente el 20 de marzo por el entonces director de coordinación socio-sanitaria, Carlos Mur de Víu. infoLibre tiene pruebas de que dicho Protocolo fue enviado a varios hospitales y residencias de la Comunidad.
Del texto de Carlos Mur existen en realidad tres versiones. En diversos medios, como se explicará más adelante, se han realizado informaciones basadas en las versiones 1 y 3. Pero permanecía oculta la versión 2, que es la que hoy desvela infoLibre. Esta versión 2 es, precisamente, la que se refiere en términos más fríos y contundentes a la prohibición de trasladar a hospitales a pacientes de las residencias que estuvieran enfermos.
Entre los criterios que utiliza el Protocolo del Gobierno Ayuso para condenar a determinados pacientes a permanecer en la residencia y no ser trasladados al hospital figuran algunos relacionados con la discapacidad física o mental del residente. Y en todo momento plantea la cuestión como una orden, no como una recomendación o sugerencia. Entre otras, se utilizan las siguientes expresiones literales: “NO se derivarán al hospital a los pacientes que cumplan con los siguientes criterios”, "Se procederá a derivar al hospital a los pacientes que NO tengan las siguientes características, serían CRITERIOS DE EXCLUSIÓN" [las mayúsculas son del original]. También explica cómo medicar en los geriátricos a los pacientes que tienen "criterios de exclusión de derivación". Y la instrucción afectó tanto a enfermos con "infección respiratoria" como a los que tenían "otra patología".
Los geriátricos, a efectos de derivación hospitalaria o de atención primaria de los residentes, funcionan igual que un domicilio. Cada residencia tiene asignado un hospital de referencia. En Madrid, los hospitales dependen de la Consejería de Sanidad y los geriátricos de la Consejería de Políticas Sociales. Diversas personas encargadas de la gestión de residencias, consultadas por este periódico, indicaron que durante la etapa más dura de la pandemia, "entre el 15 de marzo y el 15 de abril", desde los hospitales se les trasladó que no "podían derivar pacientes".
infoLibre pidió a la Consejería de Sanidad, que dirige Enrique Ruiz Escudero (PP), que le aclarase en qué fechas exactas y a qué hospitales y geriátricos se habían enviado las tres versiones del Protocolo firmado por Carlos Mur. La Consejería se negó a responder a las preguntas concretas formuladas por este periódico [puedes consultarlas al final de esta información] y respondió, de forma genérica, refiriéndose únicamente a la tercera versión, enviada "el 25 de marzo" a los centros socio-sanitarios de la Comunidad. "Se enviaron dos documentos que recogen los mismos criterios, tanto el de Carlos Mur como el que consensuaron los geriatras. En ambos documentos se especifica que se valorará individualmente con criterio clínico cada caso para el traslado a un hospital de los casos de residentes con enfermedad terminal, que se encuentren en cuidados paliativos y alto grado de fragilidad”.
Este periódico también se dirigió a la Consejería de Políticas Sociales, cuyo titular es Alberto Reyero (Cs), para conocer su versión. La respuesta literal fue la siguiente:
“Hay un primer documento del 18 de marzo, que la Dirección General del Mayor decide no enviar porque no está de acuerdo con los criterios que se especifican.En el AMAS se envía el documento porque está firmado por Sanidad. Pero el geriatra del AMAS envía un email advirtiendo de que no está de acuerdo con esos criterios. En concreto, no comparte las referencias al índice Barthel.En documentos posteriores, se cambia el código Barthel por un criterio de escala de fragilidad.Pero ninguno de los documentos enviados cuenta con el visto bueno del consejero”.
La Dirección General del Mayor es el organismo del que dependen las 474 residencias operativas en la Comunidad de Madrid y está encuadrado en la Consejería de Políticas Sociales. AMAS es la Agencia Madrileña de Atención Social, que se encarga de los únicos 25 geriátricos de la región que son de titularidad y gestión pública. El índice Barthel, por su parte, mide la capacidad de una persona para realizar actividades de la vida diaria. El efecto práctico de las referencias que el Protocolo de la Consejería de Sanidad hacía al índice Barthel y a otros indicadores es que ordenaba no derivar a los hospitales a pacientes de residencias dependiendo de su discapacidad física o mental.
Alberto Reyero se desmarca por tanto, de forma contundente, del envío del Protocolo elaborado por la Consejería de Sanidad. Y, en su respuesta a este periódico, el departamento de Políticas Sociales deja claro que se opuso por escrito a los criterios de exclusión de residentes enfermos. El 27 de marzo, Ayuso ordenó que todo el tema de las residencias estaría bajo el mando único del consejero de Sanidad, en lo que se interpretó como una desautorización de Reyero. Pocos días antes, Reyero había informado a los portavoces de la oposición de los fallecidos hasta el 25 de marzo, desglosados por residencias. En cuanto asumió el mando único Ruiz Escudero se impuso una política de total opacidad en cuanto al número de muertos desglosado por centros, que desde entonces se oculta a la oposición y a la prensa. La única cifra que se facilita desde el Gobierno regional es el total de decesos en los geriátricos.
Esa cifra global demuestra el infierno en que se han convertido para los mayores las residencias de Madrid: en los tres últimos meses, más de 5.950 residentes han fallecido con covid-19 confirmado o con sintomatología compatible con el virus. Son el 31% del total de muertes por la enfermedad en geriátricos de España (19.000, a 24 de mayo). Y ello a pesar de que en la región sólo están el 13,5% de las plazas residenciales –51.582 de un total de 381.158–, según los últimos datos del Imserso (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) correspondientes a 2018 y elaborados con la información que facilitan las propias comunidades.
“NO SE DERIVARÁ AL HOSPITAL A LOS PACIENTES…”
Página 3 del del Protocolo, donde se indica cuáles son los "criterios de exclusión de derivación hospitalaria ante una infección respiratoria".
El documento que firma Carlos Mur se titula "Protocolo de coordinación para la atención a pacientes, institucionalizados en centros residenciales de la Comunidad de Madrid durante el periodo epidémico ocasionado por el Covid-19". Y de él existen tres versiones:
1. La primera fue firmada el 18 de marzo a las 14:07 horas y tiene cinco páginas.
2. La segunda fue firmada el 20 de marzo a las 16:37 horas y tiene siete páginas.
3. La tercera fue firmada el 24 de marzo a las 20:51 horas y tiene siete páginas.
La elaboración y firma del documento tiene su importancia, pero lo realmente trascendente es saber qué textos se enviaron a hospitales y residencias de la Comunidad. Es decir, qué Protocolo pidió el Gobierno de Ayuso que se aplicase a los mayores enfermos que vivían en residencias. A continuación se describe el contenido de la segunda versión del texto, que según las pruebas documentales que tiene infoLibre llegó a varios hospitales y residencias.
El Protocolo comienza con una “Introducción/Justificación”, en la que se explica que el documento “recoge un Plan de actuación único para dar soporte sanitario a las residencias públicas y privadas de la Comunidad de Madrid desde los Servicios de Geriatría de los hospitales de la Red Sanitaria Pública del Servicio Madrileño de Salud”. Además, se indica que el “presente protocolo se irá adaptando a la evolución de la pandemia”.
A continuación se señalan los objetivos de ese plan de actuación, entre los que figuran los dos siguientes:
– “Contribuir a la sostenibilidad del Sistema de Salud evitando las graves consecuencias que el colapso del mismo tendría tanto para la población afectada por el Covid-19 como para los pacientes no afectados por el virus y cuya salud debiera sufrir las menores consecuencias posibles de la actual crisis”.
– “Identificar los pacientes que se beneficien de una derivación a centros hospitalarios por mejorar el pronóstico de supervivencia y calidad de vida a corto y largo plazo”.
Algo que, según el texto, debe hacerse atendiendo “adecuadamente a los principios de la bioética y el código deontológico de las profesiones sanitarias en situaciones de emergencia y catástrofes sanitarias”.
El tercer apartado del documento define a la “población diana”, que son todas las personas que viven en centros residenciales, y el cuarto informa de la creación de dos “nuevos roles profesionales”: geriatra de enlace y coordinador de plazas sociosanitarias. El geriatra de enlace es la persona que en cada hospital se encargaba de relacionarse con los responsables de los geriátricos de su área.
El quinto punto, titulado “Desarrollo operativo”, entra a detallar qué pacientes podrán ser derivados al hospital y a cuáles se condena a permanecer en la residenciase condena. El personal del centro debe contactar con el geriatra de enlace “en horario entre 8.00 y 22.00 h. Fuera de este horario, si la situación clínica del paciente lo requiere, se contactará con SUMMA 112”.
A continuación se explican cuáles son los “criterios de exclusión de derivación hospitalaria” en dos supuestos: ante una infección respiratoria y ante otra patología. En el primer caso, se indica literalmente [las mayúsculas figuran en el original]:
“Se procederá a derivar al hospital a los pacientes que NO tengan las siguientes características, serían CRITERIOS DE EXCLUSIÓN: Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos Pacientes con criterios de terminalidad oncológica, de enfermedades de órgano avanzada Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS de 7) Deterioro funcional severo (definidos por Barthel Deterioro funcional grave (Barthel 25-40) más deterioro cognitivo moderado (GDS 5): lo ideal sería visita / atención en la propia residencia”
En el caso de otras patologías, se determina que “NO se derivarán al hospital a los pacientes que cumplan con los siguientes criterios”. Y se enumeran los mismos cinco citados para el supuesto de infección respiratoria, a los que se añade un sexto: “Criterios de gravedad de la patología aguda a tratar”.
El índice Barthel mide la capacidad de una persona para realizar actividades de la vida diaria, mientras que “GDS 7” es la etapa más grave de las demencias. En otras palabras: en el Protocolo se ordena no derivar a los hospitales a pacientes de residencias dependiendo de su discapacidad física o mental.
El Protocolo tiene tres anexos, dos de ellos directamente relacionados con la prohibición de trasladar a determinados mayores enfermos a los hospitales.
El Anexo 2 se titula “Protocolo para pacientes que no responden al tratamiento conservador y tienen criterios de exclusión de derivación”. Y en él se enumera la “medicación imprescindible para el abordaje” de los pacientes “sin criterios de derivación o de últimos días”. La lista incluye diversos fármacos para "evitar que los enfermos estén agitados", según los médicos consultados por este periódico.
Página 6 del Protocolo, donde se indica qué medicación dar en las residencias a los pacientes que tienen "criterios de exclusión de derivación".
El Anexo 3, titulado “Proceso y procedimiento”, carga sobre el personal sanitario de la residencia la obligación de “establecer los criterios de exclusión de derivación de cada paciente de forma preventiva en horario de mañana. Podrá contactar si necesita ayuda con el geriatra de enlace”.
“Si el paciente NO tiene criterios de derivación, su médico o el geriatra prescribirá el tratamiento más adecuado, incluido las medidas de confort indicadas en el anexo 2 del presente documento”, se añade en el texto. Las “medidas de confort” son los medicamentos mencionados.
El último párrafo se dedica a la posibilidad de que los familiares visiten a los residentes que van a morir en el geriátrico: “La dirección del centro y los equipos sanitarios decidirán si permitirán el régimen de visitas de los familiares en la situación 2.2. bajo las medidas de protección necesarias y de aislamiento y cuarentena posterior en su domicilio”.
Página 7 del Protocolo, donde se indica qué hacer con las visitas de familiares de los pacientes a los que se condena a permanecer en la residencia.
Cuatro días después, el 24 de marzo a las 20:51 de la noche, Carlos Mur firmó una tercera versión de su Protocolo. La Consejería de Sanidad asegura que ese nuevo texto se envió a los centros socio-sanitarios el 25 de marzo.
La principal diferencia con la versión anterior es que desaparece la expresión "criterios de exclusión" y se cambia por "recomendaciones de exclusión". Por ejemplo:
– En la versión 2 se indica: "Valoración, conjuntamente con el geriatra de enlace, de los criterios de exclusión de derivación hospitalaria ante una infección respiratoria".
– En la versión 3 se afirma: "Valoración, conjuntamente con el geriatra de enlace, de las recomendaciones de exclusión de derivación hospitalaria ante una infección respiratoria".
EL SEGUNDO PROTOCOLO
El Gobierno de Ayuso envió a los centros socio-sanitarios un segundo Protocolo de actuación en los geriátricos. De este documento se elaboraron siete versiones y fue escrito por Javier Martínez Peromingo, entonces el geriatra de referencia en el Hospital Rey Juan Carlos, gestionado por Quirónsalud. El 13 de mayo, Ayuso destituyó a Carlos Mur y le sustituyó precisamente Martínez Peromingo. Días antes, el 7 de mayo, había dimitido la directora general de Salud Pública de la Comunidad, Yolanda Fuentes, por entender que la región no estaba preparada pasar a fase 1 tal y como pedía el Gobierno del PP.
Del Protocolo de Martínez Peromingo sólo se enviaron a centros sociosanitarios las versiones 5 y 7, según las pruebas documentales que tiene infoLibre. El texto se fue elaborando y modificando con las opiniones de buena parte de los 22 geriatras de referencia en hospitales. Ello explica precisamente que fuese Martínez Peromingo –quien entonces no trabajaba para la Comunidad sino para Quirónsalud, la empresa privada líder del sector– quien realizase un trabajo de coordinación de las aportaciones de sus compañeros, al ser uno de esos 22 geriatras de referencia (el del Hospital Rey Juan Carlos).
– La versión 5 es un documento de 20 páginas, con el sello de la Comunidad de Madrid, pero en cuya primera página se dice expresamente que es un “Borrador de Protocolo de actuación en residencias de mayores”.
– La versión 7 en un texto de 30 páginas, donde ha desaparecido la palabra “Borrador” y también el sello de la Comunidad, y que incluye hasta cinco anexos que no figuraban en la versión 5.
Entre los objetivos que cita el documento final figura el siguiente: “Tratar al paciente contribuyendo a la sostenibilidad del Servicio de Salud, cuyo colapso tendría consecuencias graves para la población afectada por el Covid-19, pero también para otros pacientes no afectados por el virus y cuya salud debiera sufrir las menores consecuencias posibles de la actual crisis”.
También dedica un apartado a responder a la siguiente pregunta: “¿Cuándo deberían las residencias considerar derivar a un paciente con infección sospechada o confirmada con Covid-19 a un hospital?”.
La respuesta es la siguiente. En primer lugar, “si el residente desarrolla síntomas más graves (fiebre mayor de 38º, frecuencia respiratoria > 30 y saturación inferior a 89%) y requiriese el traslado a un hospital para un mayor nivel de atención, el personal del centro sociosanitario se pondrá en contacto con el geriatra de su hospital, ESPECIALISTA DISPONIBLE DE 8 a 22 h” [en mayúsculas en el original].
En segundo lugar, “el personal sanitario debe facilitar al geriatra detalles clínicos y de situación basal del paciente para adecuar la decisión, por tanto, antes de llamar debe tener recogida la información que se propone en el Anexo 2”. Dicho anexo consiste en una serie de preguntas que van desde los síntomas que presenta el residente al grado cognitivo, y también solicita información sobre el índice Barthel o el grado de demencia (GDS).
El Protocolo determina con claridad que las residencias no pueden trasladar a un paciente a un hospital salvo que reciban autorización: “Si el geriatra autoriza el traslado, la propia residencia avisa al SUMMA/061 para proceder al traslado”.
A continuación, el Protocolo establece los criterios para guiar la respuesta del geriatra que debe autorizar el traslado:
“En la situación actual pandémica por Covid-19 y de crisis del sistema sanitario para dar respuesta a la misma, es preciso optimizar los dispositivos asistenciales del sistema, valorando a aquellos pacientes que menos se benefician del ingreso hospitalario en función de una serie de criterios bien definidos: Pacientes en situación de final de vida subsidiarios de cuidados paliativos Pacientes con criterios de terminalidad oncológica o de enfermedades de órgano avanzada (cardiaca, renal, pulmonar, hepática, etc.) Pacientes con criterios de terminalidad neurodegenerativa (GDS o FAST de 7) Pacientes con Escala Clínica de Fragilidad > 6 (fragilidad grave - muy grave - enfermo terminal) Estos pacientes serán manejados preferentemente en los centros sociosanitarios bajo seguimiento telemático/telefónico por el equipo de geriatría de referencia”.
En este Protocolo también se dan instrucciones, en el Anexo 3, sobre el “tratamiento adecuado para realizar la sedación paliativa en los pacientes en residencias con síndrome de distress respiratorio agudo sin respuesta al tratamiento específico, sin criterios de UCI y que presentan sintomatología refractaria y sufrimiento intolerable y muy corta expectativa de vida.”
A preguntas de infoLibre sobre el Protocolo elaborado por Martínez Peromingo, un portavoz de la Consejería de Sanidad explicó que ese documento se elaboró "con el consenso de todos los coordinadores de Geriatría de los hospitales de la red pública. Todas las versiones anteriores, hasta 6 versiones, fueron borradores de ese protocolo y una de esas versiones (la 5) fue enviada por error en dos ocasiones (los días 18 y 20 de marzo) desde la DG [Dirección General] de Coordinación Sociosanitaria a los centros sociosanitarios. La DG trabajó hasta 6 versiones de ese documento en coordinación con los geriatras de enlace antes de consensuar y aprobar la versión definitiva, que fue la 7 y que ya fue enviada a los centros el día 25”.
Más allá del contenido, es importante resaltar algunas diferencias entre los dos Protocolos:
– El de Carlos Mur está firmado digitalmente –nadie lo puede cambiar a posteriori–, por un alto cargo de Sanidad y lleva el sello oficial de la Comunidad.
– El de Martínez Peromingo no está firmado digitalmente –el pdf se puede editar a posteriori–, no consta en el texto quién lo elaboró –para saber quién es el autor hay que mirar en la opción de “propiedades” del pdf– y la versión definitiva no lleva el sello de la Comunidad.
¿circunstacias cambiantes o 'VOLADURA CONTROLADA'?
El relato de los hechos realizado hasta ahora plantea una pregunta: ¿por qué elaboró y firmó Carlos Mur tres versiones diferentes de su Protocolo en siete días?
Una posibilidad es que las circunstancias obligaron a los constantes cambios. Circunstancias originadas por la propia evolución de la pandemia o por las discrepancias entre las Consejerías de Sanidad y de Políticas Sociales. De hecho, en las versiones segunda y tercera del documento de Mur se incluye la siguiente advertencia: “El presente protocolo se irá adaptando a la evolución de la pandemia”.
Pero, en ocasiones, los expertos en Comunicación que trabajan en los Gobiernos diseñan lo que en el argot periodístico se conoce como una "voladura controlada": cuando, ante la evidencia de que va a salir una noticia negativa, el afectado decide filtrarla a un medio dando la versión que más le interesa. En muchas ocasiones es con el desconocimiento del periodista, que simplemente recibe una información valiosa y la trata con absoluto rigor, y otras veces es con la complicidad del medio. Un ejemplo de esto último ocurrió con el caso del fiscal Manuel Moix, entonces al frente de Anticorrupción. infoLibre descubrió que era dueño de una empresa en Panamá y, antes de publicar la información, se puso en contacto con Moix para recabar su versión. Lo que hizo el fiscal fue llamar a El Español, que dirige Pedro J. Ramírez, para que publicara una noticia completamente adulterada e incluso con datos falsos. infoLibre había tenido la precaución de enviarle un burofax a Moix con las preguntas que quería plantearle, así que este periódico pudo publicar dos informaciones: la de la empresa panameña del fiscal y la de sus maniobras mediáticas.
En el caso del Protocolo de Carlos Mur los hechos se sucedieron de la siguiente forma:
1. El 24 de marzo, a las 20:51 de la noche, Mur firma digitalmente la tercera versión de su Protocolo. Es martes y la anterior la había firmado el viernes 20.
2. El 25 de marzo, El Español informa sobre la existencia de un “polémico documento” de la Comunidad que evitaría que los ancianos con discapacidad fuesen derivados a los hospitales. No reproduce el documento entero, sólo un fragmento, que se corresponde con la primera versión del Protocolo de Mur.
3. Ese mismo 25 de marzo, según asegura la Consejería de Sanidad a este periódico, se envía a los centros socio-sanitarios de la Comunidad la tercera versión del Protocolo de Mur.
4. El 26 de marzo, la Consejería de Sanidad aprovecha la noticia publicada en el periódico de Pedro J. para anunciar publicamente, a través de El Mundo, que ya se ha rectificado dicha “instrucción”.
5. Ese mismo 26 de marzo, El País se hace eco del asunto. Dice que tiene el Protocolo, aunque tampoco lo publica íntegro. Sólo un pequeño fragmento, que permite saber que era de la tercera versión.
En apenas dos días, entre la noche del 24 y el 26, el asunto parecía liquidado. Era la historia de un "polémico documento" que había sido rectificado de inmediato por Sanidad. Y se habían publicado fragmentos de las versiones 1 y 3, pero no de la 2, curiosamente aquella en la que se enumeraban con total crudeza los "criterios de exclusión" de los residentes enfermos. Y que era la que habían recibido días antes hospitales y residencias de la Comunidad.
Pero el tema revivió el 19 de mayo, cuando Nius publicó una información sobre el Protocolo. Y fue el primer medio que lo difundió íntegro. Era de nuevo la primera versión, la firmada por Mur el 18 de marzo, y el documento era el mismo manejado por El Español. Ambos tenían la misma marca manuscrita en el margen izquierdo de la página 3.
La negativa de la Consejería de Sanidad a aclarar los hechos deja aún sin despejar dos incógnitas esenciales: ¿cuántos hospitales y residencias recibieron y aplicaron la segunda versión del Protocolo de Mur, la que hoy desvela infoLibre y que suponía en la práctica una condena para muchísimos residentes basada en criterios de discapacidad? ¿Y cuántos de esos centros recibieron la tercera versión del Protocolo, que seguía recomendando lo mismo pero ya no lo planteaba como una exigencia?
Si tienes información relevante sobre lo que está ocurriendo en las residencias, te agradezco que me escribas a: manuelrico@infolibre.es
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