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Tribunales

Las dudas que salpican la causa por terrorismo contra los CDR tras la puesta en libertad de todos los acusados en la 'Operación Judas'

Dos furgonetas de la Guardia Civil aparcadas junto al domicilio de uno de los detenidos en la 'operación Judas'.

23 de septiembre de 2019. Más de medio millar de agentes de la Guardia Civil participan en Cataluña en la operación de mayor envergadura realizada hasta la fecha contra los denominados Comités de Defensa de la República (CDR). En el marco de una investigación dirigida por el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, son detenidas nueve personas –siete entrarían en prisión– y se practican una decena de registros en Sabadell, Barcelona y Santa Perpètua de Mogoda. La Fiscalía anuncia que durante las entradas se ha incautado “abundante documentación y material informático”. Y revela que se ha localizado “material y sustancias, consideradas precursores para la confección de explosivos, susceptibles de ser empleadas en la fabricación de artefactos y de ser utilizados contra objetivos seleccionados”. La actuación permite “abortar”, según el Ministerio Público, “el proyecto que podría haber ocasionado daños irreparables” por lo “avanzado de sus preparativos”. Acciones pensadas, añade, para el periodo comprendido entre el aniversario del 1-O y la publicación de la sentencia del Supremo contra los líderes independentistas.

La denominada operación Judas causó un gran revuelo político a pocas horas de la disolución de las Cortes y la convocatoria de nuevas elecciones generales. El presidente del PP, Pablo Casado, no tardó en felicitar al Instituto Armado por la detención de los CDR “que planeaban acciones terroristas”. Y el independentismo catalán no dudó en calificar desde el Parlament a los arrestados en prisión preventiva como “presos políticos”. El clima, ya de por sí tenso en vísperas de la conmemoración del 1-O y del fallo del procés, se fue caldeando todavía más a medida que los medios de comunicación iban desvelando detalles de una investigación que entonces se encontraba bajo secreto de sumario. Los titulares eran contundentes: “El juez investiga una cita ‘clandestina’ de los CDR con alguien de ‘componente peligroso” (El Confidencial, 26 de septiembre), “Los CDR detenidos actuaron de enlace entre Puigdemont y Torra para el intercambio de ‘documentación secreta y sensible” (Cadena SER, 29 de septiembre), “El ‘CNI catalán encargó a los CDR el ‘asalto al Parlament” (El Mundo, 30 de septiembre)…

Ahora, tres meses después de su ingreso en prisión provisional, todos los investigados se encuentran en libertad bajo medidas cautelares, que van desde la comparecencia semanal en el juzgado de guardia hasta la prohibición de salir del territorio nacional. Mientras tanto, las pesquisas continúan. Y lo hacen con algunas grietas de fondo entre el magistrado instructor, Manuel García-Castellón, y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Tiranteces que las defensas de la mayoría de los investigados interpretan como el comienzo de la caída de un “castillo de naipes” con “un fondo jurídico muy endeble”. En conversación telefónica con este diario, el portavoz de los abogados, Xavier Pellicer, asegura que están contentos porque “el caso se va desinflando”. Sin embargo, no tarda en añadir que, a pesar de ello, las acusaciones siguen estando sobre la mesa. “Estamos alerta porque entendemos la lógica de este proceso judicial y vemos que ha sido una bandera política y mediática en un momento muy determinado. Que se archivase, que es lo que tendría que ocurrir, sería un varapalo importante para la propia investigación y para la imagen del Estado”, asevera.

Terrorismo y tenencia de explosivos

La causa arrancó con algún que otro imprevisto. A mediados de noviembre, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró la nulidad de los autos de prisión dictados por García Castellón contra Alexis C., Eduard G., Tomás A., Xavier B. y Xavier D. al considerar que no se les había proporcionado información esencial de las actuaciones en la vistilla previa que derivó en su entrada en la cárcel, algo que no apreció en los casos de Ferrán J. y Jordi R. Este pronunciamiento obligó al magistrado instructor a celebrar una nueva vistilla con los cinco primeros investigados, tras la que confirmó de nuevo el mantenimiento en prisión preventiva de los miembros de los CDR. “Del examen de la resolución dictada por la Sala no se acierta a saber si la omisión verificada por el juzgado atiende a la falta de respuesta dada al letrado de la defensa al señalar las diversas deficiencias que a su juicio presentaba la comparecencia de prisión o si atiende al hecho sustantivo de la omisión informativa postulada”, arranca dejando claro el juez instructor en sus autos. Y, tras eso, comienza a dar detalles sobre las investigaciones realizadas.

Todos los detenidos formarían parte, siempre según consta en las resoluciones, de lo que se conoce como Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una organización “con capacidad suficiente como para llevar a cabo maniobras con un alto nivel de profesionalización”. Dentro de este grupo, García-Castellón identifica “dos células complementarias”. La primera, el “Núcleo productor”, se encargaba de “adquirir fuera de los canales y controles legales establecidos” el material químico necesario “para su posterior manipulación y elaboración” en “laboratorios clandestinos” de “compuestos extremadamente peligrosos” y la “producción de diferentes tipos de explosivos”. La segunda, el “Núcleo ejecutor”, estaba constituida por “los integrantes más radicales” de los Comités de Defensa de la República, “presumiblemente encargados de la materialización de las acciones violentas, al contar ya con dilatada experiencia en tales menesteres”. Dentro del primer grupo las pesquisas sitúan a Alexis C., Tomás A. y Jordi R. En el segundo, a Eduard G., Ferrán J., Xavier B. y Xavier D.

Los autos confirmaban todas las informaciones publicadas sobre la investigación, filtraciones que las defensas pusieron en manos de la Audiencia Nacional al considerar que podrían ser constitutivas de un delito de revelación de secretos. Así, según el juez instructor, el denominado Equipo de Respuesta Táctica tenía por “finalidad última” un “plan de conspiración contra las instituciones del Estado” consistente en el “asalto y posterior ocupación de forma ilegal” del Parlament durante el “día D”, operación encargada por el calificado “CNI catalán” con la que se buscaría “subvertir el orden constitucional”. Además, se ponía de manifiesto que desde el grupo se “organizó, planificó y ejecutó” una “reunión secreta” con la hermana del expresident Carles Puigdemont “con la intención de entregar documentación sensible y establecer comunicaciones seguras” entre éste y el actual líder del Ejecutivo catalán, Quim Torra. En un comunicado, Anna Puigdemont aseguró que era “materialmente imposible” que hubiera participado en dicho encuentro por “razones familiares perfectamente acreditadas y documentadas”.

Los miembros de los CDR están siendo investigados, en primer lugar, por un delito de pertenencia a organización terrorista. En sus autos, el juez sostiene que las investigaciones “aportan indicios racionales claros” de que las acciones llevadas a cabo por los investigados pretendían “lograr la materialización de la ‘República Catalana’ mediante cualquier vía, incluidas las violentas”. “Se ha podido constatar la existencia de una organización criminal que cumple con las premisas consideradas como características esenciales de la criminalidad organizada”, recogen las resoluciones. Por ello, añaden, los hechos no pueden investigarse como “meros actos constitutivos de desórdenes públicos”, si bien dejando claro que esto no presupone “una suerte de declaración formal previa de existencia indubitada de una organización de tal naturaleza”. Entre los posibles objetivos para estas “acciones violentas”, el juez apuntaba a “instalaciones críticas” –torres eléctricas o instalaciones de placas solares–. Pero también destacaba que en uno de los registros se había encontrado un papel que corresponde con una imagen aérea de un cuartel de la Guardia Civil.

Además de pertenencia a organización terrorista, la investigación pone también sobre la mesa el delito de tenencia de explosivos. Las principales evidencias sobre este tipo penal se encuentran, fundamentalmente, en los autos sobre Alexis C., Tomás A. y Jordi R. En dichas resoluciones se señala que los “miembros de la organización terrorista” establecieron un “laboratorio clandestino” que fue utilizado como “centro de producción y ensayo” para el denominado “Núcleo productor”. “En el mismo, se ha llevado a cabo la fabricación y prueba de diversos compuestos incendiarios, tales como la termita, así como la preparación de diferentes tipos de explosivos como la cloratita, ácido pírico, anfo, con el objetivo de ser empleados contra personas o bienes en el marco de acciones tendentes a facilitar la secesión de Cataluña”, apunta el juez instructor, quien añade que en el informe preliminar elaborado por los técnicos de los Tedax se determinó que “la termita estaba lista para ser utilizada ya que se encontraba sintetizada y dispuesta en una caja de plástico con cerillas alrededor para ser iniciada”.

García-Castellón también pone de manifiesto que durante el registro del “laboratorio clandestino” se encontraron “medios técnicos” que habrían sido utilizados en la “elaboración de sustancias explosivas”, así como “las sustancias necesarias” para ello. Se citan, por ejemplo, un bote de plástico que contenía óxido de hierro mezclado con virutas de aluminio, un amplificador de potencia, una cubeta “con restos de una sustancia negra”… Pero también “anotaciones manuscritas con fórmulas químicas y de descripción de procesos de diferentes compuestos explosivos” y “documentación descargada de internet sobre los diferentes explosivos e instrucciones de uso y manejo de los elementos esenciales”. “Se han tenido evidencias sobre la adquisición ilegítima de diversos materiales de laboratorio y sustancias químicas para fabricar compuestos (…) como la cloratita o la termita, susceptibles de ser utilizados en acciones violentas (…) en clara similitud con las técnicas y procedimientos enmarcados bajo los estándares de históricas organizaciones terroristas como ETA o Terra Lliure”, señalaba, subrayando los dos nombres, en otro de los autos.

Libertad y matizaciones

Los siete miembros de los Comités de Defensa de la República que se encontraban en prisión provisional empezaron a abandonar la cárcel hace casi un mes. Los primeros sobre los que se decretó la puesta en libertad bajo fianza fueron Eduard G., Xavier B. y Xavier D, quienes habían interpuesto un recurso contra el auto de García-Castellón en el que confirmaba el mantenimiento de la prisión preventiva. El Ministerio Público no se opuso a la fijación de una fianza para eludir la cárcel puesto que estos tres investigados, a los que se integra en el “Núcleo ejecutor”, no habrían “participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo”. La Sala de lo Penal aceptó el pasado 20 de diciembre la medida tras no apreciar riesgo de fuga, de ocultación o destrucción de pruebas o de reiteración delictiva. Eso sí, no entró a valorar, como alegaba la defensa, la inexistencia de los delitos de terrorismo. “No es este el momento ni el trámite procesal adecuado (…), por cuanto la instrucción no ha terminado, y deberá ser del examen del material probatorio obtenido en el curso de la investigación”, apuntaban los magistrados.

Seis días después, la Audiencia Nacional decretó la puesta en libertad de Ferrán J., uno de los expertos informáticos del grupo, y de Alexis C. En el caso de este último, la Sala de lo Penal había solicitado al Juzgado Central de Instrucción número 6 que le remitiera la información sobre las sustancias o materiales encontrados durante el registro de su domicilio. Tras analizarla, los magistrados resaltaron en el auto de puesta en libertad que no figuraba en la pericial preliminar elaborada por el Grupo de Especialistas en Desactivación de Explosivos (Gedex) de la Guardia Civil “referencia a la existencia de explosivos”. “Únicamente de sustancias que debidamente mezcladas siguiendo los correspondientes procedimientos técnicos pudieran llegar a convertirse en explosivos (precursores), disponiendo el recurrente de documentos con información para elaborar explosivos”, continúa la resolución, de la que fue ponente el magistrado José Ricardo de Prada. En definitiva, la Sala de lo Penal resaltó abiertamente “la objetiva inexistencia” de este tipo de material en poder del investigado en cuyo domicilio se habría montado el “laboratorio clandestino”.

Pero el auto de Alexis C. no se quedó sólo ahí. Los magistrados también hicieron referencia al delito de pertenencia de grupo terrorista. “El tribunal en este momento de resolución de un recurso contra una medida cautelar, con un conocimiento amplio, pero limitado de las actuaciones que se encuentran en progreso de investigación, sin la existencia de una previa organización delictiva de carácter terrorista así declarada judicialmente de referencia, no puede emitir un juicio definitivo suficientemente fundado sobre la naturaleza o no terrorista de los hechos, ni de la existencia de una organización que se habría constituido ex novo, ni desde el punto de vista de sus finalidades, estructuración, previas manifestaciones delictivas, o grado de desarrollo en su posible conformación”, recoge el auto. Dicho esto, eso sí, los magistrados recuerdan que “existen prolijas investigaciones policiales” que “han arrojado una serie de material indiciario” con el que se puede “sustentar con suficiente fundamento indiciario” la “hipótesis de trabajo de la que ha partido la fuerza de seguridad actuante”. Por ello, descartan la nulidad por falta de competencia de la Audiencia Nacional.

A la vista de la puesta en libertad de este último investigado, los otros dos supuestos integrantes del “Núcleo productor”, Jordi R. y Tomás A., también pidieron su excarcelación. La pasada semana, el juez instructor decretó su puesta en libertad bajo fianza. El magistrado García-Castellón dedicó buena parte de sus autos a responder a esta última resolución de la Sala de lo Penal. Así, aseveró que la “ausencia de una previa organización terrorista así declarada judicialmente” no impide que los hechos llevados a cabo por los miembros de la organización “puedan tener la consideración de terrorismo”. “En este sentido, la naturaleza terrorista de la organización de la que tratamos, resulta acorde con las últimas tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos como ocurre recientemente en el islamismo violento, donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales”, completaba el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.

"El fondo jurídico es muy endeble"

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Las defensas no llegan a comprender a qué se debe ahora el cambio de criterio cuando todo se mantiene “exactamente igual” que el día en el que se produjeron las detenciones y los registros. “No atiende a razones jurídicas”, explica en conversación con este diario Xavier Pellicer, portavoz de Alerta Solidària, el colectivo encargado de la representación de la mayoría de los investigados en la causa. En este sentido, asegura que no existen “argumentos de peso” para mantener acusaciones de tal envergadura. Y no duda en señalar que el objetivo último del procedimiento es la implantación de una definición de terrorismo “extensiva” y “amplia” en la que cabría “cualquier movilización o acción de cualquier tipo de disidencia política o social”. Un “elemento jurídico de fondo” que considera “extremadamente peligroso”. En este caso, dice, “afecta al movimiento independentista”. Pero Pellicer ve riesgo de que, en caso de prosperar “este tipo de definición”, pueda extenderse a “cualquier movimiento social, sindical, político o estudiantil de todo el Estado”.

El portavoz de Alerta Solidària afirma que en la causa se está aplicando el denominado “derecho penal del enemigo”, actuando “no según los hechos que se han cometido sino según la ideología de estos hechos”. Así, pone de relieve el momento en el que se produce la operación: “Clima preelectoral, previo a la salida de la sentencia del procés…”. Sin embargo, recalca que “el fondo jurídico es muy endeble”. Y entiende el último pronunciamiento de la Sala de lo Penal como el inicio de la caída de “ese castillo de cartas”. “El juez instructor da por buena la definición extensiva de terrorismo, mientras que los magistrados de la Sala están haciendo el papel que tendría que hacer un instructor con dos dedos de frente: ‘Aquí no se ha juzgado nada, estamos instruyendo un proceso y hay que actuar de forma neutral”, explica Pellicer, que señala que García-Castellón está actuando “como parte”, algo que “en un proceso de derecho en un Estado democrático no tendría que tener cabida”.

Sobre la tenencia de explosivos, desde el colectivo encargado de la representación de la mayoría de los investigados en la causa señalan que tanto la Guardia Civil como el Ministerio Fiscal y juez “saben que no se ha encontrado ningún arma ni ningún explosivo”. Y, a pesar de ello, se ha mantenido “durante días y semanas” un “relato público” que “saben que es falso” y que se colocó en los medios a través de “fuentes oficiales”. Ahora, tres meses después de la operación Judas, celebran que el caso se vaya “desinflando”. Aun así, añade Pellicer, están “alerta” porque el proceso judicial ha sido “una bandera política y mediática”. Su objetivo es lograr el archivo de la causa, que “sería un varapalo importante para la operación y para la propia imagen del Estado”. Y no dejar pasar las “violaciones de derechos humanos” que, aseguran, se han producido durante el procedimiento. En este sentido, pone como ejemplo las filtraciones a los medios de parte del sumario cuando la causa todavía se encontraba bajo secreto. Unos hechos que están siendo investigados en una pieza separada por la Audiencia Nacional.

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