Hijas, hermanas, madres, abuelas, amigas, víctimas de trata, prostitutas, parejas o exparejas. De todas ellas, sólo las dos últimas son consideradas víctimas en los casos de asesinatos machistas. Así lo dicta la Ley Orgánica contra la Violencia de Género de 2004, que únicamente contempla a las mujeres que hayan sufrido violencia "por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Frente a ello, el Ayuntamiento de Madrid anunció este miércoles que ampliará dentro de su protocolo de actuación la condición de víctima de violencia de género a las indirectas, menores, víctimas de violencia sexual y prostitutas o víctimas de trata asesinadas en el ejercicio de la prostitución.
Precisamente la ampliación del concepto de violencia machista es uno de los principales reclamos por parte de las organizaciones feministas, especialmente desde que en el año 2011 el Convenio de Estambul, ratificado por España, incluyera la violencia sexual, la mutilación genital femenina o el matrimonio forzoso como formas de violencia contra la mujer.
La de Madrid, de hecho, no es la única administración local que incluye definiciones más flexibles sobre violencia de género en sus protocolos. El Plan Contra la Violencia Machista 2017-2020 del Ayuntamiento de Basauri (Bizkaia) contempla la inclusión de otras expresiones de violencia machista con independencia de la relación existente entre víctima y agresor. También el Consistorio de Rivas Vaciamadrid (Madrid) cuenta con un protocolo de actuación en el que recoge lo establecido por el Convenio de Estambul a la hora de hacer frente a la violencia machista.
Pero no sólo la administración local ha recogido la reivindicación feminista. La práctica totalidad de las comunidades autónomas se han adelantado ya a la ley estatal de 2004. La Ley contra la Violencia Sexista de Navarra se refiere a este tipo de violencia como "todo acto de agresión o violencia, basado en la superioridad de un sexo sobre otro, que tenga o pueda tener como consecuencia daño físico, sexual o psicológico, incluida la amenaza de tales actos y la coacción o privación arbitraria de libertad, tanto en el ámbito público como en el privado". La Ley de Violencia de Género de Madrid amplía asimismo el perfil de las víctimas con respecto a la ley estatal y en Euskadi, la Ley de 2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres –en la comunidad no hay una ley específica contra la violencia de género– define la violencia machista como "cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer".
Más recientemente, en el año 2017, el Consejo de Gobierno de Andalucía aprobó reformar su ley autonómica, vigente desde 2007, para ampliar el concepto de víctima a los menores e incluir la tipificación de las diferentes formas de agresiones contra las mujeres. El mismo escenario se reproduce en la correspondiente ley aragonesa de 2007 y en la ley de 2003 de Canarias, modificada en 2017 y que se refiere a "todas las manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo". Ejemplos similares se dan en territorios como Galicia, Cataluña, Castilla-La Mancha o Murcia.
Competencias y efectos
Según explicaron representantes del ayuntamiento de Manuela Carmena este miércoles, asumir la ampliación de las víctimas de violencia de género supondrá que no sean identificadas como víctimas de "crímenes comunes de asesinato" dado que requieren un reconocimiento institucional especial. Con esta adaptación, el protocolo municipal ofrecerá a las víctimas indirectas intervención integral, políticas de reparación, reconocimiento y asistencia para todos los casos que no están incluidos en la ley.
Elena Laporta, abogada en la organización Women's Link Worldwide, explica en conversación con este diario que las acciones impulsadas por los ayuntamientos y las comunidades autónomas "no pueden afectar al ámbito judicial". A nivel práctico, no obstante, tienen "la labor fundamental" de trabajar sobre aquellas "medidas de prevención, sensibilización o asistencia". "No es una cuestión baladí", valora la letrada.
Desde el año 2013 la llamada Ley de Racionalización sitúa a las comunidades autónomas, en consonancia con el Estado, como responsables de la prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer, eliminando de esta forma las competencias municipales. Ahora el Pacto de Estado contra la Violencia de Género solicita modificar dicha norma para que la administración local "pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género".
A efectos prácticos, sin embargo, dicha ley "está en suspenso en muchas comunidades autónomas". Así lo asegura María Naredo, abogada especialista en violencia contra mujeres y directora general de prevención y atención frente a la violencia machista en el Ayuntamiento de Madrid. "La propia comunidad de Madrid la dejó en suspenso", de modo que la "red de atención a víctimas" se mantiene en buena parte gracias a la labor del consistorio.
El nuevo planteamiento que propone el ayuntamiento madrileño tendrá efectos concretamente sobre las mujeres que hayan sido asesinadas. Lo que se prevé es que "el ayuntamiento comience a contabilizar otros casos en contextos diferentes" al de la pareja. El recuento, actualmente, sólo muestra la "punta del iceberg" del problema, censura Naredo. Por otro lado, el equipo de Manuela Carmena dirige su propuesta a un mecanismo que el ayuntamiento puso en marcha en el mes de junio 2017, el llamado comité de crisis. "Cuando hay un asesinato machista, el comité se reune para valorar si la víctima había acudido a algún recurso municipal, analiza el caso, plantea propuestas de mejora y toma contacto con los familiares para ofrecer acciones de reparación emocional y material", explica Naredo. La nueva medida, por tanto, "sí que tiene un impacto porque ese comité de crisis se va a ampliar". El Gobierno municipal, además, aspira a continuar trabajando "de manera progresiva para incorporar esas otras víctimas a recursos asistenciales".
Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres recuerda que ni las comunidades autónomas ni los ayuntamientos tienen transferidas competencias penales, de modo que a nivel judicial resulta fundamental que sea el Estado quien asuma una ampliación conceptual. "Los ayuntamientos gestionan derechos de corte social", señala la experta, y aunque celebra que "las entidades locales y autonómicas entiendan que el concepto de violencia de género es más amplio", subraya que "ese reconocimiento tienen que ir acompañado con medidas de carácter material".
Para ello, es necesario "fijar ese discurso y negociar en el ámbito global". El recorrido, añade Soleto, "tiene que ser completo" e incidir especialmente "en la justicia, que solamente puede abordar el Estado". Elena Laporta coincide en que el Gobierno central podría "modificar la Ley contra la Violencia de Género, al menos el artículo uno, y a partir de ahí o bien ampliar la ley o ir aprobando otras leyes que desarrollen otros tipos específicos de violencia". La letrada insiste en que "opciones hay varias" pero, agrega, "lo importante es que lo hagan cuanto antes para proteger a las víctimas".
Proteger a las víctimas
La ampliación del concepto de violencia de género se configura como uno de los principales reclamos de las organizaciones que trabajan por la igualdad de género y contra las agresiones machistas.
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Marisa Soleto recalca que la violencia de género "no se reduce a la violencia en el marco relaciones afectivas, sino que se extiende". Aunque no estén contemplados en la ley de 2004, lo cierto es que "esos otros tipos de violencia cuentan con legislación penal en nuestro país". Sí hay una legislación penal, insiste, "pero las consecuencias que debería tener es un reconocimiento de las víctimas como especiales".
Las organizaciones de mujeres, subraya, han pedido que el Pacto de Estado "proteja a la victimología, e incluso hay algunas medidas que apuntan a la ampliación de la planta judicial de violencia de género para ver otros delitos, esencialmente acoso sexual y violación".
Es igualmente importante, añade Laporta, visibilizar esas otras formas a través de las estadísticas. Contabilizar a todas las víctimas sirve para que "se entienda la magnitud del problema". Hasta ahora el portal estadístico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad únicamente recuenta a las víctimas en función de la ley de 2004, pero según confirmó con la entrada del año Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial contra la Violencia de Género, esta dinámica se encuentra en proceso de cambio. De esta manera, mujeres como Diana Quer pasarán a ser contabilizadas como víctimas de violencia machista. "La violencia de género no es sólo la ejercida dentro de la pareja, sino contra una mujer por el hecho de ser mujer", señaló Carmona, en base a una de las promesas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Hijas, hermanas, madres, abuelas, amigas, víctimas de trata, prostitutas, parejas o exparejas. De todas ellas, sólo las dos últimas son consideradas víctimas en los casos de asesinatos machistas. Así lo dicta la Ley Orgánica contra la Violencia de Género de 2004, que únicamente contempla a las mujeres que hayan sufrido violencia "por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia". Frente a ello, el Ayuntamiento de Madrid anunció este miércoles que ampliará dentro de su protocolo de actuación la condición de víctima de violencia de género a las indirectas, menores, víctimas de violencia sexual y prostitutas o víctimas de trata asesinadas en el ejercicio de la prostitución.