El ejemplo que no siguieron Trevijano y Narváez: cuando dos miembros se apartaron de un caso que afectaba a su continuidad
El bloque conservador del Tribunal Constitucional impuso este lunes su criterio y paralizó la reforma con la que el Gobierno buscaba, justamente, propiciar la propia renovación del órgano. En la decisión participaron los dos magistrados con el mandato caducado cuya sustitución corresponde al Ejecutivo. Ni el presidente del tribunal de garantías, Pedro González-Trevijano, ni tampoco su compañero Antonio Narváez decidieron por voluntad propia levantarse de la mesa a pesar de que los cambios normativos les afectaban directamente. Sus votos, de hecho, fueron necesarios para apartar de un plumazo las recusaciones que pesaban sobre sus cabezas y despejar así el camino que culminó con la paralización de las modificaciones normativas. Un hecho que contrasta con el vivido hace quince años, cuando la entonces presidenta del órgano y uno de sus compañeros decidieron apartarse de un recurso interpuesto contra una reforma que afectaba directamente a la continuidad en sus puestos.
Corría el año 2007, en plena legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero. En aquel momento, en el Tribunal Constitucional había un empate técnico entre bloques: seis magistrados para el denominado bloque progresista y otros seis para el conservador. Ahora bien, el primero de los sectores contaba con el voto de calidad de la presidenta, María Emilia Casas. El problema es que su mandato caducaba en junio de ese mismo año y la siguiente renovación de magistrados no estaba prevista hasta diciembre. Eso abría la puerta a que a partir de junio el bloque conservador pudiese exigir el nombramiento de un nuevo presidente, que de ser de este sector inclinaría la balanza de fuerzas a partir de ese momento del lado de los conservadores. Sobre la mesa, cuestiones tan delicadas como el Estatut, el matrimonio homosexual o la violencia de género.
Con estos mimbres, se decidió impulsar una reforma para que se pudiese alargar su continuidad en el cargo hasta que se produjese la renovación de magistrados. Se hizo retocando la Ley del Tribunal Constitucional para incluir, en su artículo 16, lo siguiente: "Si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos magistrados". Hasta entonces, la norma solo contemplaba que las renovaciones se hacían por tercios cada nueve años y que ningún magistrado podía ser propuesto "para otro periodo inmediato" salvo que "hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años".
Aquella modificación fue rechazada con contundencia desde el PP. Una vez aprobada la reforma, la formación conservadora decidió interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad alegando que esa prórroga vulneraba el artículo 160 de la Ley Fundamental, el cual prevé "expresa y unívocamente" que la duración del cargo de presidente es de tres años. "Los miembros del tribunal, los que lo compongan en cada momento, deben elegir un presidente cada tres años", resaltaba el PP en el recurso, en el que añadían que "el legislador" no podía sustraer al Pleno del Constitucional "esa competencia constitucional, como no podría tampoco, por ejemplo, limitarla fraccionando los tiempos de mandato o restringiendo el número o nombre de los elegibles".
La reforma, entonces, estiraba los mandatos de los dos principales responsables del tribunal de garantías. Ahora, sin embargo, las modificaciones planteadas por los socios de Gobierno –y suspendidas por el Constitucional– lo que buscaban era poner fin a meses de interinidad de un tercio de los magistrados y forzar su renovación. Pero no es la única diferencia en ambos casos. En aquel caso, tanto la presidenta como el vicepresidente del órgano, Guillermo Jiménez, manifestaron su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso puesto que "uno de los preceptos recurridos" se refería, justamente, a su propio mandato. El Pleno consideró justificadas sus pretensiones, entonces con el voto a favor de los conservadores. Y posteriormente acordó admitir a trámite el recurso del PP, una decisión en la que no participaron ya ni Casas ni Jiménez, como tampoco lo hicieron en la sentencia final, que avaló la reforma.
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En el auto por el que se admitió la abstención de presidenta y vicepresidente, el tribunal de garantías resaltó la importancia de la imagen de imparcialidad, sobre todo, en las normas que le afectan directamente. "Debe resaltarse que la apariencia de imparcialidad ha de ser especialmente exigible cuando lo que el tribunal juzga es su propia ley orgánica, dada la muy singular y relevante posición que ocupa dicha ley en nuestro ordenamiento para garantizar la efectividad del orden constitucional", recogía la resolución, en la que se reconocía la "sensibilidad demostrada" por los magistrados abstenidos "respecto a la importancia que tiene siempre la apariencia de imparcialidad". En el caso de este lunes, lo que el TC juzgaba era si frenaba en las Cortes Generales dos enmiendas incluidas al Código Penal en las que, entre otras cuestiones, se modificaban algunos preceptos de la propia ley que le regula.
El auto, además, señalaba que rechazar que dichas abstenciones estén justificadas "basándose en el carácter abstracto del enjuiciamiento, en la hipotética y futura posible afectación a los restantes miembros del Tribunal y a la conservación de la composición de éste" supondría "primar la garantía institucional del órgano sobre la garantía de imparcialidad real y aparente a favor de las partes en el proceso y que alcanza una dimensión general respecto al conjunto de una sociedad democrática vertebrada en un Estado de Derecho". "Todo lo cual sería difícilmente comprensible por la ciudadanía", completaba.
El ahora presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, se ha referido en la mañana de este martes a aquella presidenta cuando ha entrado a valorar la situación de interinidad de Trevijano. "Tiene un mandato caducado, y es verdad, pero con muchos menos meses de prórroga que los que tuvieron los anteriores presidentes del Tribunal Constitucional. Si no me falla la memoria, González Rivas, el penúltimo, lo tuvo prorrogado durante dieciocho meses. Y doña Emilia Casas cuarenta y un meses. Y dentro de esa prórroga se dictó la sentencia del Estatut de Cataluña. Querer poner una tacha al hecho de que algunos magistrados del Tribunal Constitucional tengan ahora el mandato prorrogado (...) es lamentable", ha resaltado Feijóo. Eso sí, olvidándose de que Casas sí decidió apartarse por voluntad propia del caso de aquella reforma de la que dependía su propia continuidad en el puesto.