Un error en la 'ley Rhodes' deja en el aire el plazo de prescripción de delitos "graves" contra la infancia

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Un error en la ley de protección de la infancia aprobada en 2021, la conocida como ley Rhodes, deja en el aire cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para los delitos "contra la libertad" de los menores. La norma establece que el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años, pero al mismo tiempo establece que empieza a contar cuando cumple 35 años. Son dos afirmaciones incompatibles entre sí.

La intención del Gobierno con la reforma legal era ampliar el plazo previo a la prescripción en los delitos "más graves" contra los menores, haciendo comenzar el periodo de cómputo 17 años más tarde. No obstante, el articulado final abre la puerta a que los jueces interpreten la norma de la forma más beneficiosa para el acusado. Es decir, a que interpreten que el plazo de prescripción empieza a correr cuando la víctima tiene 18 años, no 35.

Cuando transcurran cinco años desde la entrada en vigor de la norma, plazo mínimo para que prescriban delitos de este tipo, el fallo puede empezar a dar problemas. En ese momento ya podría haber un acusado que alegase que su caso está prescrito, si su víctima ha cumplido 18 años cinco años antes.

El error ha sido detectado por Miguel Hurtado, un referente de las víctimas de abusos durante la infancia, que ha alertado del mismo al Defensor del Pueblo. La institución que lidera Ángel Gabilondo ya está estudiando la queja presentada.

Cinco juristas consultados por infoLibre coinciden con Hurtado en que hay un error en la ley y por lo tanto en el Código Penal.

Una ley para "acabar con la impunidad"

El Gobierno aprobó en junio de 2020 el proyecto de Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, llevado al Consejo de Ministros por el departamento de Derechos Sociales y Agenda 2030, dirigido entonces por Pablo Iglesias (Unidas Podemos). La norma pretendía "acabar con la impunidad" de la violencia contra los menores, según declaró el vicepresidente segundo tras aquella reunión del gabinete.

Entre sus múltiples medidas, figuraba una extensión del plazo de prescripción de los delitos "más graves" cometidos contra los menores. Había una lógica detrás. A menudo los niños que son víctimas de la crueldad de los adultos tardan años, incluso décadas, en dar el paso de denunciar. Para cuando se deciden, el delito está prescrito. Así que la ampliación del plazo ha sido una reivindicación de las organizaciones de protección de la infancia, entre ellas las de víctimas de abusos en el seno de la Iglesia.

La norma enviada al Congreso recogía una ampliación en doce años del plazo previo a la prescripción de los delitos "más graves" contra los menores. Antes empezaba a contar cuando la víctima cumplía 18 años. Pues bien, con el cambio legal pasaría a los 30. Es decir, si alguien había cometido un delito contra un menor que tarda cinco años en prescribir, podía ser denunciado por su víctima hasta que esta tuviera 35 años. E incluso más tarde si el delito era más grave y el periodo previo a la prescripción más largo. Durante la tramitación parlamentaria, el cómputo subió aún más y quedó establecido que el plazo empezaría a contar cuando la víctima tuviera 35 años, como acordaron PSOE, Unidas Podemos, PP, Cs, Bildu, BNG, Más País y ERC. Se ganaban 17 años.

Una contradicción en el Código Penal

La ley fue aprobada por el Congreso en mayo de 2021 con el único voto en contra de Vox, que en vez de ley Rhodes la llamaba ley Herodes y la rechazaba por motivos que nada tienen que ver con el error descrito en este texto. La norma recogía la pactada ampliación del plazo de prescripción. Aunque publicitada sobre todo como respuesta a la pederastia, dicha ampliación del plazo previo a la prescripción no se ceñía a los delitos sexuales, sino que abarcaba todos los delitos "más graves", como decía en la exposición de motivos. La disposición final sexta concretaba esta pretensión con la siguiente modificación del artículo 132 del Código Penal:

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad [...].

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad [...].

Las negritas, que lógicamente no están en la ley, figuran en esta información para que se observe cómo los delitos "contra la libertad" aparecen en dos párrafos distintos. Y no sólo distintos, sino también incompatibles. En el primero se dice que el plazo de prescripción de este tipo de delitos cometidos contra menores de edad empezará a correr cuando la víctima tenga 18; en el segundo, cuando tenga 35.

Con esa redacción se aprobó la ley. Y ahí siguen los dos párrafos, uno detrás de otro, incrustados en el Boletín Oficial del Estado desde el 5 de junio de 2021, tanto en la ley como en el Código Penal [ver aquí y aquí].

La denuncia del error

Miguel Hurtado se dio cuenta. Psicólogo infantil, es uno de los miembros fundadores de Ending Clergy Abuse, una organización internacional de lucha contra la impunidad de los abusos en el seno de la Iglesia. Su voz es una de las más destacadas entre las víctimas de esta lacra en España. Hurtado (Barcelona, 1982) fue el primero en denunciar los abusos en el Monasterio de Montserrat, que él mismo sufrió siendo un adolescente. Autor de El manual del silencio (Planeta, 2020), un ensayo sobre el encubrimiento de la violencia sexual por parte de la jerarquía católica, su activismo en defensa de la infancia lo ha llevado tanto al Vaticano como a la sede de todas las administraciones con algo que decir ante este problema y a múltiples medios de comunicación. Fue una de las figuras más exigentes durante la tramitación de la ley de protección de la infancia, igual que ahora lo es intentando que las investigaciones sobre la pederastia en la Iglesia den frutos.

Hurtado mantuvo el 18 de enero una reunión con el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, responsable de una investigación sobre los abusos en la Iglesia. En esa cita le comunicó la existencia de este error. No es un fallo que afecte a los delitos sexuales, sino a los cometidos "contra la libertad", es decir, detenciones ilegales, secuestros, amenazas, coacciones y matrimonios forzosos. Pero a Hurtado, explica a infoLibre, no le preocupan sólo los delitos sexuales, sino la protección ante cualquier abuso. Además, dice, "no es infrecuente que los delitos contra la libertad y sexuales se produzcan juntos".

Tras la reunión, Hurtado presentó una queja formal ante el Defensor en la que expresa su "profunda preocupación" por el "grave error jurídico-técnico". "En la regulación de los plazos de prescripción [...] los delitos contra la libertad se mencionan en dos ocasiones, afirmando al mismo tiempo que el plazo de prescripción en estos crímenes se suspende hasta la mayoría de edad de la víctima y hasta que esta cumpla los 35 años, lo cual es lógicamente imposible", alerta.

El autor del escrito expresa una duda: no sabe si el error se debe a que los delitos contra la libertad debían estar sólo en una de las dos categorías o bien la pretensión era que los delitos más graves –como detención ilegal o secuestro– tuvieran un plazo mayor y los menos graves, menor. "Independientemente de la explicación del error –señala Hurtado–, es una equivocación de una enorme gravedad, al generar una importante inseguridad jurídica, ya que los ciudadanos no saben cuál es la norma penal que se les aplicaría en el supuesto de comisión de este tipo de delitos".

Los efectos de la confusión

En declaraciones a este periódico, Hurtado señala que el impacto del error es "difícil de predecir". "Se verá en el futuro, cuando los jueces tengan que decidir", afirma. Tal necesidad aún no ha llegado. En primer lugar, porque se trata de un endurecimiento y por lo tanto no supone un beneficio para ningún reo actual, por lo que las defensas de los ya condenados no lo puedan invocar, al contrario de lo que ocurre con la ley del solo sí es sí. Además, es imposible que la norma haya podido generar conflicto porque los delitos contra la libertad tienen un plazo de prescripción mínimo de cinco años, que todavía no han transcurrido. Es decir, el error denunciado por Hurtado lleva ahí clavado en el BOE más de un año y medio sin que pase nada. Y tampoco puede ocurrir nada hoy, ni mañana, ni en 2024.

Pero, ¿y más adelante? ¿Y cuando pasen cinco años? Ahí sí puede haber problemas. Ahí sí puede haber discusión sobre el momento a partir del cual se empieza a contar.

Hurtado alerta de que, con esta redacción, es previsible que los jueces interpreten que un delito contra la libertad cometido contra un menor prescribe cuando pasen equis años –dependiendo de la gravedad– tras cumplir la víctima 18 años, no 35, aunque la voluntad del legislador pueda ser otra. "Pensemos en un ejemplo –ilustra–. Una chica de 16 años es enviada a casarse a Pakistán en un matrimonio forzoso. Pues bien, ahora no se sabe si este delito prescribe cuando tenga 23 años o cuando tenga 40, y por lo tanto no se sabe hasta cuándo puede denunciar la víctima con efecto en España". A su juicio, si el juez sigue la máxima in dubio pro reo, elegirá la primera opción y empezará a contar el plazo de prescripción a partir de los 18 años de la víctima, no de los 35.

El autor de la queja se muestra por ello partidario de una reforma legal que clarifique el asunto y argumenta ante el Defensor contra la posibilidad de que la opción elegida sea dejar en manos de los tribunales la "solución interpretativa al entuerto". El legislador, señala Hurtado, ha conseguido "la cuadratura del círculo", es decir, "un error jurídico-técnico que amenaza tanto los derechos constitucionales de las víctimas", si se realiza una interpretación a favor del reo, "como de los acusados", si se realiza la interpretación contraria.

En cualquier caso, concluye, "es altamente probable que diferentes audiencias provinciales lleguen a decisiones jurídicas diferentes, lo que obligue al Tribunal Supremo a establecer jurisprudencia". "Hasta que esto suceda, tanto las víctimas como los acusados [...] tendrán que sufrir una angustiosa espera, llena de incertidumbre. Un intenso sufrimiento psicológico perfectamente evitable si el legislador decidiera, ante el manifiesto y clamoroso error [...], adoptar la postura más razonable impulsando una reforma urgente del Código Penal antes de que finalice la actual legislatura", señala en su escrito Hurtado, que asegura que también ha explicado el problema a PP, Cs, UP, ERC, Bildu, Junts y Más País. "A día de hoy –informa–, sólo los diputados de ERC han hecho acuso de recibo, aunque no se han comprometido a realizar reforma alguna". Al PSOE no les ha enviado documentación por "falta de confianza" a raíz de su experiencia con este partido durante el debate sobre la investigación de los abusos en la Iglesia.

En cuanto al Defensor del Pueblo, Hurtado asegura que cuenta con el compromiso de que "estudiará la queja" y "preguntará a los ministerios" que corresponda por "la motivación del redactado". En base a la contestación, el Defensor se pronunciará, afirma Hurtado. "Hemos recibido la queja y en estos momentos estamos estudiando la documentación aportada", se limita a indicar el Defensor a infoLibre.

Cinco juristas dan la razón a Hurtado

La conclusión es unánime entre los cinco juristas con los que ha contactado este periódico: el error existe, Hurtado tiene razón.

Verónica Ponte, miembro del Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, asegura que se trata de un "error legislativo evidente" que deja a los jueces y tribunales en una "posición difícil de cara a que la sociedad entienda" las resoluciones que se dicten en el futuro. Sus efectos no son "hipotéticos", dice. Tendrán lugar "con toda seguridad", pero en el futuro. Se trata aún, expone, de "un caso de laboratorio" que no ha desplegado efectos, porque los plazos aún no han transcurrido, pero que lo harán y con consecuencias "serias".

¿Qué ocurrirá? Ponte alude a varias posibilidades. Una, que ante la "falta de claridad" y el "problema de interpretación" se dé la lectura más favorable al reo, como establece el Código Penal; otra, que el juez elabore una interpretación en base al contexto y a los antecedentes históricos y legislativos, que tenga también presente lo recogido en la exposición de motivos, que carece de valor normativo. En este caso, la exposición de motivos dice: "Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad". Es decir, hay una voluntad política de endurecimiento en el caso de los delitos "más graves", pero luego estos no están detallados en la ley que los jueces deben aplicar. En resumen, dice Ponte, jueza de primera instancia e instrucción, se ha creado una situación de "indefinición" que abre la puerta a decisiones diferentes, "siempre dentro del marco de la Constitución". Ponte señala que problemas así "ocurren en ocasiones" y recuerda que lo óptimo sería que el legislador extremara las cautelas para evitar errores que crean incertidumbre.

Se trata, afirma el magistrado Joaquim Bosch, de un "error" que introduce una "duplicidad en los plazos de prescripción" que deja la interpretación en manos de cada juez. ¿Efectos? A su juicio, "habría que interpretarlo en cada caso", pero la opción más previsible es "resolver con la prescripción a partir de los 18 años, por ser la más favorable al reo", lo cual podría provocar una "revictimización", por la "incertidumbre que se genera si hay discrepancias judiciales que prolonguen las actuaciones judiciales", en este caso por "dudas interpretativas sobre el plazo prescriptivo".

"Es lógico pensar que las defensas, que siempre están atentas a los plazos de prescripción, traten de que a sus defendidos se les aplique la interpretación más favorable ante la falta de claridad", señala Bosch, que recuerda que "errores y gazapos" son frecuentes en la actividad del legislador. El hecho de que en la exposición de motivos se aluda a un endurecimiento puede ser tenido en cuenta, pero Bosch recuerda que esta parte de la ley no despliega efectos, como sí lo hace el articulado. El magistrado señala que, en caso de haber una reforma de la ley para corregir el error, lo más conveniente sería realizarla cuanto antes, porque el actual texto tendrá validez para todos los hipotéticos delitos cometidos durante su vigencia.

Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya, afirma que se trata de "un error leve" y "sin efecto inmediato", que introduce una "duda" pero que en cualquier caso no afecta a los delitos sexuales contra los menores, que es donde se ha concentrado el debate. "Está bien que se haya detectado. Es fácil corregirlo en alguna reforma legislativa. No costaría nada una leve modificación", señala.

El "error" en la redacción de la ley es "llamativo", señala el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo José Manuel Paredes, que recalca que el fallo ya estaba en el proyecto de ley y muestra su extrañeza ante su no detección ni en fase de gobierno ni en fase parlamentaria. A su juicio, incluso intentando "encontrar una interpretación" acorde con lo que parece el deseo del legislador, los problemas son difíciles de resolver. Por ejemplo, dice, podría con mucho esfuerzo interpretarse que no hay error si se entendiera que en el primer párrafo se hace diferencia a delitos y en el segundo a tentativas, pero esto es "absurdo" porque el plazo de prescripción se alargaría en el caso de las tentativas. Puede haber jueces y tribunales que tengan en cuenta la exposición de motivos, que apunta a la voluntad de ampliar el plazo para los delitos más "graves", para hacer la interpretación más dura, pero también sería problemático. "Todo se puede defender en derecho y esta posibilidad no es insensata. Pero nos encontraríamos con abogados que argumentarían que no se está aplicando el párrafo más favorable a su defendido. La cuestión podría perfectamente terminar en el Constitucional", señala.

Un magistrado que prefiere no dar su nombre recalca que se abre una "duda interpretativa muy difícil de solucionar" y "sin escapatoria". A ello se suma un problema adicional: "Una nueva reforma del artículo 132 del Código Penal sólo se podría aplicar retroactivamente –es decir, para hechos producidos antes de la reforma– si es favorable para el reo. Así, si en la reforma se excluyen los delitos contra la libertad del párrafo segundo y se llevan todos al primero –18 años–, eso favorece al reo y sí se aplicaría; pero no al contrario: si se llevan todos los delitos contra la libertad –por ejemplo, el de los matrimonios forzosos– al párrafo segundo –35 años–, la reforma no podrá perjudicar a quienes ya cometieron los delitos si estos ya hubieran prescrito al entrar en vigor la reforma. Naturalmente, sí se podrá aplicar para los hechos cometidos a partir de la reforma".

infoLibre trasladó por escrito estas preguntas al ministerio de Derechos Sociales, que dirige ahora Ione Belarra (UP).

– ¿Considera el ministerio que hay un error? En caso de que no lo considere, ¿cómo se explica?

– En caso afirmativo, ¿ha tenido conocimiento el ministerio de este error?

– ¿Qué implicaciones tiene?

– ¿Qué se va a hacer para subsanarlo?

La respuesta de Derechos Sociales fue invitar al periodista a preguntar en el Ministerio de Justicia, al tratarse de un tema que afecta al Código Penal. En el departamento que dirige Pilar Llop (PSOE) no hubo respuesta.

Un error en la ley de protección de la infancia aprobada en 2021, la conocida como ley Rhodes, deja en el aire cuándo empieza a contar el plazo de prescripción para los delitos "contra la libertad" de los menores. La norma establece que el plazo empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años, pero al mismo tiempo establece que empieza a contar cuando cumple 35 años. Son dos afirmaciones incompatibles entre sí.

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