España se arriesga a un tirón de orejas en Europa si no reforma la ley sobre ETA que el PP quiere mantener

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La Audiencia Nacional presentó el pasado diciembre una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que ese órgano analice el encaje con el derecho europeo de la ley que impide el reconocimiento en España de las sentencias dictadas contra los presos de ETA en Francia. Se trata de la misma norma que el Congreso, con el apoyo del PP, pretende reformar para permitir a ese colectivo—y a cualquier ciudadano español que haya sido condenado en otro Estado de la UE— la convalidación de las condenas en otros países miembros. El PP, que apoyó inicialmente la modificación, pretende ahora obligar al Gobierno a retirarla y le acusa de engañarle y "colarle" la iniciativa, pese a que sus diputados que apoyaron el texto han asegurado que sabían lo que hacían al votar a favor. El hecho de que haya una cuestión prejudicial pendiente de resolución en el TJUE sitúa a España ante el riesgo de que el tribunal europeo anule la norma dando un fuerte tirón de orejas por el incumplimiento de derechos fundamentales y principios penales básicos.

La cuestión prejudicial de la sección segunda de la Audiencia se presentó el pasado 4 de diciembre de 2023 durante el proceso abierto contra la dirigente de ETA Soledad Iparragirre, Anboto. Los magistrados José Antonio Mora, José Ricardo de Prada y María Fernanda García, absolvieron a la jefa de la banda por considerar que los hechos por los que había sido juzgada en España, ya habían sido condenados en Francia, donde Iparragirre había cumplido una condena de 20 años y había desarrollado toda su actividad criminal. Pero el Supremo anuló la sentencia de la Audiencia al considerar que los hechos por los que había sido sentenciada en el país vecino no eran los mismos que se juzgaban en España y le ordenó redactar una nueva. Antes de hacerlo, la Audiencia decidió presentar la cuestión al tribunal de Luxemburgo.

En su escrito, los magistrados recuerdan que tanto el ordenamiento español como el europeo prohíben que una persona pueda ser juzgada dos veces por los mismos hechos, lo que en el argot jurídico se conoce como el principio de non bis in idem. Pero también advierten de que, en caso de tener que condenar a Anboto tal y como les ordenó el Supremo, a la dirigente se le aplicaría una pena en España cuyo cumplimiento efectivo máximo sería de 30 años. Esos 30 años, sumados a los 20 ya cumplidos en Francia antes de su entrega a las autoridades españolas, supondrían que Iparragirre pasaría un total de 50 años en prisión, un tiempo muy superior al de 30 años que el Código Penal español establece para su caso. El rigor del castigo superaría incluso a la aplicación de la prisión permanente revisable, la pena más alta en nuestro país que, sin embargo, permite su revisión tras 25 años entre rejas.

En la cuestión prejudicial, los magistrados españoles se quejan de que la ley que traspuso la directiva europea de 2008 que implica el reconocimiento de las sentencias dictadas en otros países de la UE impide de facto ese reconocimiento. Sobre la prohibición de condenar dos veces unos mismos hechos en España y Francia, la Audiencia advierte "serias dudas" sobre la posibilidad de apreciarla "de atenernos a la regulación contenida en el ordenamiento español", que excluye, según el escrito, "cualquier efecto de las sentencias anteriores dictadas por tribunales de otros Estados miembros". Es decir, que la ley que ahora el PP defiende a toda costa y cuya reforma quiere frenar, impide los objetivos de la directiva europea que traspuso. La sala invoca otro principio básico en derecho penal, la proporcionalidad de las penas, al advertir de la dureza del castigo que se verían obligados a imponer a la etarra que, en total, cumpliría 50 años de cárcel.

La directiva que dio lugar a la ley española que el PP quiere ahora conservar para evitar que a los presos etarras se les descuenten las penas cumplidas en Francia obliga a los Veintisiete a evitar que "el hecho de que, con motivo de un nuevo proceso penal en un Estado miembro, se disponga de información sobre una condena anterior dictado por otro Estado miembro, dé lugar a que el interesado reciba un trato menos favorable que si la condena anterior hubiera sido dictada por un órgano jurisdiccional nacional". En el caso de Anboto, si solo hubiera sido condenada en España, cumpliría un máximo de 30 años, en lugar de los 50 que le podrían conllevar las sentencias de Francia y España conjuntamente.

Una trasposición 'ad hoc' contra los presos de ETA

Esa especial dureza en la respuesta penal hacia los miembros de ETA es, precisamente, lo que el PP trató de preservar durante la tramitación parlamentaria para la trasposición de directiva. Esa norma europea, aprobada en 2008, se tradujo en España en la Ley Orgánica de Intercambio de Información de Antecedentes Penales y Consideración de Resoluciones Judiciales Penales en la Unión Europea, en vigor desde noviembre de 2014. Durante su debate en el Senado, el Grupo Parlamentario del PP introdujo las enmiendas que impiden la convalidación de las condenas de Francia y del resto de países europeos. En su motivación, los senadores populares argumentaron aspectos técnicos como una mayor concreción y "motivos de seguridad jurídica", según se recoge en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).

Pero las razones reales se distribuyeron a los parlamentarios en un documento interno del partido. En él se hablaba de "la acumulación de condenas cumplidas en Francia" como un "asunto estratégico" por su relación directa con la lucha contra ETA. También se explicaba que las enmiendas habían sido redactadas por "expertos del Ministerio de Justicia y de la Abogacía General del Estado, tras el impulso dado al asunto desde el Ministerio del Interior", que entonces dirigía Jorge Fernández Díaz. En el papel se hablaba del "riesgo de aplicación sistemática de acumulación de condenas en Francia a casi 90 presos de ETA potencialmente afectados, lo que supondría una rebaja considerable de su estancia en prisión (entre 5 y 6 años de media) y en muchos casos su excarcelación anticipada".

Después, enumera lo que denomina "modificaciones de calado". "Las condenas en otros Estados miembros no se aplican para revisar límites de cumplimiento ni condenas ya impuestas en España con anterioridad (etarras condenados en entregas temporales) ni tampoco a las impuestas posteriormente pero por hechos anteriores a la sentencia extranjera (caso más frecuente con miembros de ETA), dice el documento. "Tampoco serán de aplicación, en general, las condenas de otro Estado miembro anteriores al 15 de agosto de 2010", añade. Ese fue el método seguido por el PP para convertir una directiva europea en una nueva norma de excepción contra la banda terrorista.

La Audiencia Nacional presentó el pasado diciembre una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que ese órgano analice el encaje con el derecho europeo de la ley que impide el reconocimiento en España de las sentencias dictadas contra los presos de ETA en Francia. Se trata de la misma norma que el Congreso, con el apoyo del PP, pretende reformar para permitir a ese colectivo—y a cualquier ciudadano español que haya sido condenado en otro Estado de la UE— la convalidación de las condenas en otros países miembros. El PP, que apoyó inicialmente la modificación, pretende ahora obligar al Gobierno a retirarla y le acusa de engañarle y "colarle" la iniciativa, pese a que sus diputados que apoyaron el texto han asegurado que sabían lo que hacían al votar a favor. El hecho de que haya una cuestión prejudicial pendiente de resolución en el TJUE sitúa a España ante el riesgo de que el tribunal europeo anule la norma dando un fuerte tirón de orejas por el incumplimiento de derechos fundamentales y principios penales básicos.

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