La euroorden más allá de Puigdemont: la UE estudia ampliarla a delitos medioambientales o violencia machista

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La reforma del sistema de orden europea de detención y entrega (OEDE) podría estar más cerca. La Comisión Europea se ha comprometido esta última semana a estudiar la propuesta que le ha hecho la Eurocámara de ampliar la lista de delitos por los que se debe proceder a la extradición automática de un sospechoso si así lo reclama la Justicia de otro socio de la Unión Europea. La lista actual consta de 32 categorías y la proposición plantea ampliarla a lo que los parlamentarios que la han impulsado consideran nuevas formas delictivas y actualizar así la euroorden a los nuevos tiempos.

Aparte de introducir ilícitos contra la integridad constitucional de los Estados miembros cometidos mediante el uso de la violencia, con las implicaciones que esto podría acarrear para el caso del expresidente catalán Carles Puigdemont y el resto de exdirigentes independentistas fugados, destacan también otros que van desde los delitos a través de medios digitales, medioambientales, de odio, abusos sexuales, violencia de género, genocidio o de lesa humanidad.

Así consta en la propuesta remitida desde la Comisión de Libertades Civiles, Justicia e Interior del Parlamento Europeo y que ha salido adelante esta pasada semana en el Pleno de la cámara con 444 votos a favor, 139 contra y 106 abstenciones. Antes de la votación, el comisario de Justicia, Didier Reynders, informó a los eurodiputados de que va a evaluar la propuesta de reforma del marco de la OEDE, admitiendo que, aunque este mecanismo de detención y entrega automática de reclamados por Estados miembros es el instrumento judicial "más eficaz", aún tiene margen de mejora.

Todo está ahora en manos de Reynders. La reforma no saldrá adelante mientras no la apruebe la Comisión Europea, que será la que decida si se lleva a cabo y en qué términos concretos para elaborar una proposición legislativa que habrán de aprobar los jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo. Para ello, el comisario hará un "análisis de deficiencias" para ver si es necesario "añadir" otros delitos al listado o "precisar la definición de delitos mencionados ya", tal y como informó el comisario al Pleno de la Eurocámara. Esto en lo que respecta a la propuesta aprobada esta semana, pero además recordó que el Ejecutivo comunitario ya ha puesto en marcha una iniciativa para ampliar la lista de crímenes perseguidos en la Unión Europea para incluir delitos como la violencia contra la mujer o los delitos de odio.

Menos de la mitad de las órdenes se ejecutan

Según el portal de Justicia de la Comisión, los últimos datos disponibles, que datan de 2017, reflejan que menos de la mitad de las órdenes de detención y entrega emitidas en ese año se llegaron a ejecutar (6.317 de 17.491). Sin embargo, estas cifras tampoco pueden tomarse al pie de la letra puesto que, como ha explicado a infoLibre la eurodiputada de Ciudadanos y vicepresidenta de la Comisión de Libertades Civiles e Interior Maite Pagazaurtundua, hay Estados miembros que no colaboran a la hora de realizar estas estadísticas, de manera que "es imposible tener un verdadero panorama de cómo están las cosas" en lo que a la aplicación de las euroórdenes se refiere. Por eso ha llamado la atención sobre la necesidad de poner en marcha o reforzar los instrumentos ya existentes "para mejorar la confianza, la objetividad y la cooperación" entre los Estados, una OEDE mejorada que "ayude a que no haya impunidad". 

El procedimiento judicial regulado por las OEDE, que entró en vigor en 2002 y sustituyó al anterior mecanismo de la extradición, permite resolver las ejecuciones en un periodo máximo de 60 días, decisiones en las que no deben interferir las autoridades políticas de los Estados de la UE. Actualmente hay 32 categorías sobre las que no es necesario comprobar que el ilícito se considere delito en los dos países, el reclamante y en el que se produce la detención, sino que el único requisito es que esté castigado con penas privativas de libertad cuyo máximo sea al menos de tres años en el país de expedición.

Sin embargo, la propuesta de reforma, cuyo ponente es el parlamentario del PP Javier Zarzalejos, explica que "la doble tipificación plantea un problema en algunos casos, principalmente en lo que se refiere a la diferente interpretación del alcance del control y a la cuestión de la categoría de 32 delitos para los que no debe llevarse a cabo ningún control", de modo que plantea que "este aspecto requiere una aclaración práctica y judicial". De ahí que se haya presentado "una posible ampliación de la lista o incluso un enfoque diferente en la decisión marco relativa a la OEDE en la materia, con la denominada lista negativa prevista en el artículo 27/28 de la propuesta inicial de la Comisión sobre la orden".

Según el citado artículo, cada Estado miembro puede elaborar una lista de conductas respecto de las cuales deniega a priori la ejecución de los mandamientos de detención europeos, pero sólo podrá incluir comportamientos no incriminados en el Estado miembro que elabora la lista, pero sí en otros. Como ejemplo típico de las conductas que podrían figurar en esta lista se incluyen las infracciones que con el tiempo han sido despenalizadas, tales como la interrupción del embarazo, consumo de estupefacientes, eutanasia, etc. "En efecto, cabe considerar que en estos casos la despenalización es fruto de un debate democrático en el Estado que, por lo tanto, no está dispuesto a prestar ayuda a otros Estados que siguen penalizando las conductas en cuestión. Podrán también figurar en esta lista otras cuestiones más generales relativas a la infracción penal como por ejemplo la edad mínima de imputabilidad", explica la propuesta del Parlamento.

Tal y como ha explicado Pagazaurtundua, los Estados de la UE provienen de "tradiciones jurídicas muy diversas", por lo que es necesario avanzar en la legislación para que "no haya contradicciones, armonizar" los sistemas de los Veintisiete y "simplificar" la tramitación de las OEDE para mejorar la "cooperación judicial". Pero no sólo eso, sino que, tal y como ha recordado, además de hacer los procedimientos más claros y sencillos, hay delitos nuevos y otros que, por la experiencia adquirida, conviene incluir en la lista de categorías.

La experiencia del procésprocés

En esos delitos nuevos, la eurodiputada pone el ejemplo de nuevas formas de evasión fiscal o los cometidos a través de medios digitales. En cuanto a los segundos, es inevitable retrotraerse a la experiencia del procés catalán y a la negativa de tribunales en Bélgica y Alemania a la entrega de los exdirigentes procesados huidosprocés de la Justicia española, hechos que, para Pagazaurtundua, hacen necesario que esa lista de categorías delictivas se amplíe para que contemple todas aquellas conductas "contra la integridad constitucional de los Estados miembros cometidos mediante el uso de la violencia". Y así está reflejado en la proposición aprobada por el Parlamento Europeo.

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"La orden de detención europea necesitaba ser revisada para evitar la impunidad en el espacio Schengen, para proteger mejor a las víctimas en la Unión Europea y para mejorar las garantías de los sospechosos", destacó Pagazaurtundúa durante el debate celebrado el pasado lunes en la Eurocámara.

La proposición incluye, textualmente, "delitos medioambientales (por ejemplo, los delitos por contaminación procedente de buques), determinadas formas de evasión fiscal, delitos de odio, abusos sexuales, violencia de género, delitos cometidos a través de medios digitales como la usurpación de identidad, delitos que implican el uso de la violencia o una amenaza grave contra el orden público de los Estados miembros y delitos contra la integridad constitucional de los Estados miembros cometidos mediante el uso de la violencia, delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra". "Un mayor grado de cooperación judicial respecto de este tipo de delitos ayudaría a la Unión a alcanzar sus propios objetivos prioritarios, reforzando a un tiempo la cultura de respeto de la democracia y el Estado de Derecho en la Unión", explica.

Además, se plantea establecer que, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo, las euroórdenes emitidas por un Estado miembro deben ser reconocidas y ejecutadas directamente por otro Estado miembro, salvo en determinados casos muy específicos. También que cuando un país rechace ejecutar una petición de euroorden basándose en un supuesto riesgo para el respeto a los derechos fundamentales, deberá justificar con argumentos objetivos y factuales ese rechazo, para evitar incertidumbre legal y la potencial impunidad del acusado del delito.

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