Crisis del coronavirus
El Gobierno descarta la propuesta de Unidas Podemos de un impuesto específico para las grandes fortunas
La Portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, descartó este martes respaldar la propuesta de Unidas Podemos de aprobar un impuesto específico destinado a gravar a las grandes fortunas que sustituya al de patrimonio a través del cual recaudar 11.000 millones de euros al año.
En vez de impulsar “una figura expresa”, Montero apostó por desarrollar las reformas fiscales previstas en el acuerdo de coalición que la formación morada suscribió con el PSOE, entre ellos una subida de impuestos a las rentas más elevadas a través del IRPF, así como una reforma del impuesto de sociedades para que las grandes empresas puedan seguir evitando pagar los que les corresponde. Todo ello en aplicación del principio de que “el que más tenga más aporte”.
La respuesta de Montero abre un nuevo escenario de negociación con Unidas Podemos en el marco de la comisión para la reconstrucción económica y social en el Congreso pero también dentro del Gobierno, del que forman parte los morados y cuya vicepresidencia segunda ocupa su líder, Pablo Iglesias.
En la misma rueda de prensa, celebrada poco después del semanal Consejo de Ministros, el Gobierno advirtió al presidente del PP, Pablo Casado, de que su posición contraria a seguir manteniendo el estado de alarma en España supone alejarse del consenso internacional existente con respecto a la necesidad de ir abandonando de manera progresiva y “ordenada” las medidas de confinamiento de la población decretadas para frenar la transmisión delcovid-19.
“En todos los países del mundo donde se ha producido un confinamiento se está produciendo una salida ordenada”, subrayado la ministra de Hacienda antes de afirmar que no comprende la posición del PP contraria a restringir derechos fundamentales como la libertad de movimiento a través del mecanismo constitucional “más garantista”, como es a juicio del Gobierno el estado de alarma, que precisa de la autorización del Congreso de los Diputados para prorrogarlo más allá de los primeros 15 días.
Junto a Montero compareció también el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que en respuesta a las preguntas de los periodistas, volvió a explicar, como ya recogió infoLibre, que los únicos técnicos que intervienen en el proceso de evaluación de las propuestas de las Comunidades Autónomas para progresar de fase durante la desescalada son funcionarios del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y de la Dirección General de Salud Pública del ministerio. Son epidemiólogos y otros expertos sanitarios pero son empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y como tales no les afecta , recordó, el articulo de la Ley General de Sanidad que en cambio sí obliga a dar a conocer la composición de comités externos —formados por personas ajenas al ministerio— para evitar la opacidad de su asesoramiento.
Acuerdo social sobrte los ERTE
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) se alargan hasta el 30 de junio, aunque el Ejecutivo se reserva el derecho a prorrogar este plazo si persisten restricciones de actividad por razones sanitarias llegada esa fecha.
En concreto, el decreto aprobado, fruto del acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, extiende hasta el 30 de junio de este año los ERTE de fuerza mayor derivados del covid-19, ya sea por fuerza mayor total (sin reinicio de la actividad) o parcial (recuperación de una parte de la actividad). En este último caso, se señala que, a la hora de reincorporar trabajadores a la actividad, se primarán los ajustes vía reducción de jornada.
La norma establece que no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales. Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas. No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Gobierno también se reserva la posibilidad de prorrogar estas prestaciones si así lo ve necesario.
De acuerdo con este Real Decreto-ley, se facilitará la transición de ERTE de fuerza mayor a ERTE por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. A los ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este nuevo decreto y hasta el 30 de junio les serán de aplicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.
Uno de los principales caballos de batalla de la negociación sobre la prolongación de los ERTE ha sido la cláusula de mantenimiento del empleo asociada a los mismos. La regulación de mediados de marzo vinculaba las exoneraciones de cuotas de los ERTE por fuerza mayor derivados del covid-19 a que las empresas mantuvieran el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
En el decreto se flexibiliza esta cláusula, aunque no desaparece. Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
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Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado). En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora.
Ahora bien, en el texto se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores según los términos establecidos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.
Asimismo, se ha añadido un nuevo párrafo, respecto al texto anterior, para suavizar el compromiso de mantenimiento del empleo en las actividades estacionales, como las turísticas. Así, la norma establece que dicho compromiso "se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo".