El informe del CGPJ de la Ley de Vivienda afea al Gobierno que "limite" la competencia de las comunidades

Imagen de varios bloques de pisos.

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La nueva propuesta de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda recuerda al Ejecutivo de Pedro Sánchez que la vivienda "es una materia de titularidad autonómica" por lo que el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución "corresponde a cada una de las comunidades autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas".

En el informe redactado por los vocales Enrique Lucas y José Antonio Ballestero, al que ha tenido acceso Europa Press, se recalca que la actuación estatal se ha articulado "a través de los Planes Nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de grave crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, o a la eficiencia energética".

Pero advierte de que mientras la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, la estatal "se vierte sobre esos otros aspectos". Por tal motivo, "el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, "la ley de vivienda" o "del derecho a la vivienda".

Indican en su informe, que ha sido remitido este mismo lunes a los vocales del CGPJ, que el derecho a una vivienda digna y adecuada si bien se reconoce en la Constitución, no se "define" y explican que la jurisprudencia constitucional ha precisado que, al estar encuadrado en el Capítulo III del Título I de la Carta Magna," no contiene un derecho subjetivo exigible ante los tribunales sino una directriz constitucional que obliga a todos los poderes públicos a procurar su efectividad".

EL CGPJ lanza además en el informe un mensaje al Ejecutivo recordándole que "el alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe". Apunta que el Gobierno en este aspecto "carece de toda capacidad de disposición" porque ha de ceñirse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente.

Este nuevo borrador sobre el anteproyecto será debatido por el pleno ordinario del CGPJ que se celebrará este jueves 27 de enero. Llega después de que el pleno extraordinario del 14 echara por tierra la propuesta del vocal Álvaro Cuesta, exdiputado del PSOE, que consideró la ley como un instrumento normativo adecuado para "consagrar y dotar de contenido el derecho a la vivienda" que recoge la Constitución, pero matizaba que se daba una "falta de concreción" en algunos puntos, especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas.

Ese trabajo del vocal progresista fue duramente criticado por una parte sustancial del pleno, alguno de los vocales señalaron que adolecía de "sesgo ideológico", y se aceptó esta nueva redacción que llegará al pleno de esta semana, algo que ha derivado en que el Ejecutivo ha tenido que postergar la aprobación de dicha ley. El informe actual, crítico como se esperaba, supone un nuevo punto de fricción entre el poder Ejecutivo y el Judicial, que continúa en funciones por falta de acuerdo entre los dos grandes partidos.

El derecho subjetivo

Ahora, el nuevo borrador indica en sus conclusiones sobre el anteproyecto que si bien el acceso a la vivienda es configurado por algunas leyes autonómicas como un derecho subjetivo, "ésa es una opción de política legislativa que no viene directamente impuesta por la norma constitucional", y advierte de que allí donde se ha establecido "implica una lógica tensión entre el repetido derecho y el de propiedad", algo que requiere "una delicada ponderación" en la proporcionalidad relativa a la "idoneidad, necesidad y razonabilidad".

Además, señalan los ponentes que el enunciado normativo del anteproyecto "es coincidente o muy próximo al empleado por las leyes y disposiciones autonómicas" o "consiste en constantes remisiones a estas y a los instrumentos (autonómicos) de ordenación del territorio o (municipales) de planeamiento urbanístico". "El resultado es la duplicación de lo que unos y otros contemplan", añaden, para luego sumar que "no cabe duda de que la superposición y redundancia normativas casan mal con la función del artículo 149.1.1º de la Constitución.

Por otro lado, los vocales añaden que el anteproyecto introduce una serie de modificaciones de la normativa civil arrendaticia, y advierte que lo que pretende el Gobierno es generalizar con vocación de ser indefinidas las específicas soluciones con las que se trató de paliar coyunturalmente las consecuencias de la pandemia en el Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda de alquiler. Avisan de que esa medida ya se vio afectada por la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Constitucional STC 14/2020 de 28 de enero.

Acceso a la vivienda

Lamentan que su cariz jurídico-público lleve al anteproyecto "a obviar cuando no contradecir la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial". Y apuntan que si bien es innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad "requieren de normas administrativas que traten de solventar (...) los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos", esa regulación "ha de articularse debidamente con el derecho codificado".

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"Además, las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace. Desde ese punto de vista, es de destacar la aplicación de las categorías de la legislación sobre el suelo, al régimen del derecho de propiedad de la vivienda y a las relaciones contractuales comporta. Una equiparación que carece de la necesaria justificación y explicación", añaden.

Suman que la ley enuncia el derecho a la vivienda digna pero no lo regula salvo con aspectos que abren la vía a la intervención administrativa, algo que genera "cierta distorsión" de categorías y conceptos asentados en el Derecho Civil sin razón suficiente, como el de 'vivienda', 'infravivienda' o 'gastos y suministros básicos'.

En cuanto a lo que expone la norma sobre contención de precios del alquiler, indican que "tiene un alcance limitado y un farragoso contenido", y dicen que tras la pandemia quizás no resulte adecuada, por lo que se decantan, por "clara y efectiva", por la regulación de las limitaciones arrendaticias para los grandes tenedores del artículo 17.7 Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). "En todo caso, las competencias autonómicas a la hora de establecer el Índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado (...) condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal", apostillan.

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