El futuro de Cataluña

El informe del Supremo aboca al Gobierno a indultos parciales en busca de una solución política al problema catalán

Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras en la toma de posesión esta semana como president de Pere Aragonès.

El no del Tribunal Supremo a que se les conceda el indulto a los doce condenados por el proceso independentista catalán no es vinculante, aunque sí preceptivo y, por tanto, sus conclusiones llegarán al Gobierno de Pedro Sánchez, que es el que tiene la última palabra sobre si conceder indultos y cómo. Eso sí, el informe del alto tribunal contrario a la medida de gracia sí permite acotar en cierta medida el pronunciamiento del Ejecutivo: ya no podrá ser un indulto total y además deberá estar muy bien motivado después de que los magistrados hayan descartado por completo que los presos del procés cumplan, en su opinión, ninguna condición para ser indultados. Así, los razonamientos del decreto gubernamental se basarán más en razones de conveniencia política como posible vía para solucionar el conflicto político en Cataluña.

La ley del indulto, que data de finales del siglo XIX y sólo fue reformada una vez a finales de los años ochenta del siglo XX para introducir matizaciones más bien técnicas, establece que "el indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador". Para el Supremo, no se cumplen estos preceptos en los casos de los líderes independentistas condenados por los hechos del otoño de 2017 al asegurar que ni están arrepentidos ni han asumido que en el otoño de 2017 se saltaron las leyes y la Constitución y fueron incumpliendo todas las resoluciones que fue dictando el Tribunal Constitucional en la que se les iba advirtiendo de la ilegalidad de sus acciones.

Con la negativa del alto tribunal, lo que sí se puede conceder es un indulto parcial, tal y como establece la ley: "En los demás casos se concederá tan sólo el parcial, y con preferencia la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave dentro de la misma escala gradual". Bajo esta premisa, caben numerosas posibilidades, según juristas consultados por infoLibre, que el Gobierno deberá plasmar en un real decreto cuando tome la decisión tras deliberación del Consejo de Ministros. Lo que parece ya claro es que habrá indulto y que el Ejecutivo trabaja en ello, dadas las últimas declaraciones del presidente en el Pleno del Congreso: “Hay un tiempo para el castigo y otro para la concordia”.

Desde el Gobierno no se muestran en ningún caso sorprendidos ni por la negativa del Supremo ni por los argumentos que ofrece. "Era de esperar" es la respuesta de las fuentes consultadas por este periódico, por lo que el Ejecutivo ya contemplaba que el alto tribunal acotaría la posibilidad del indulto a que éste finalmente sólo pueda ser parcial y no total. La pregunta que se despejará en los próximos meses es de qué manera se concederá la medida de gracia y en qué afectará a las penas de prisión, pero también las de inhabilitación, pues la sentencia judicial impide a los presos del procés ejercer cargos públicos durante los años a los que fueron condenados. La medida de gracia también puede incluir condiciones para los penados. Y aunque la pena no se conmute por completo, la rebaja sí puede implicar que el reo pueda esperar en libertad lo que le resta de condena.

Lo que parece claro es que el Gobierno no puede alegar en cada uno de los decretos sobre los presos del procés criterios que ya han sido descartados de plano por el Supremo como razones objetivas para indultarles. La Sala que preside el magistrado Manuel Marchena deja claro que los condenados consumaron un "ataque a la paz pública y a la resoluciones judiciales", que quieren "reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia" y que no presentan "una voluntad de reencuentro con el orden jurídico". Tras esto, los magistrados advierten de que el Gobierno no es una segunda instancia ante la que recurrir sentencias judiciales y hacen una versión reducida de la sentencia que el propio tribunal emitió el 14 de octubre de 2019, pues vuelven a recordar, de forma resumida, los motivos por los que los líderes independentistas fueron condenados.

"Lo que hacen es marcar territorio", explican las fuentes del Gobierno consultadas en referencia al tribunal. En su opinión, lo que hace el Supremo con su informe es una "delimitación" de las condiciones del previsible indulto: que éste sea parcial y evitar pronunciamientos del Ejecutivo que expresen una posible reinserción de los presos. Una motivación con argumentos que ya han sido descartados de plano por el alto tribunal y la Fiscalía, y a la luz de lo que los propios condenados declaran públicamente, sería una razón de peso para partidos como el PP y Vox, que ya han adelantado que recurrirán la medida de gracia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que es donde se pueden impugnar los decretos del Ejecutivo.

Un requisito formal, la falta de legitimación para acudir al alto tribunal, podría ser el obstáculo que encuentre el partido liderado por Pablo Casado; la posibilidad de que lo haga Vox parece más clara, ya que fue parte en el proceso penal. Fuentes del propio órgano y juristas consultados insisten en la ausencia de antecedentes jurídicos sobre este asunto, ya que habitualmente los indultos son recurridos por las víctimas del delito en cuestión. Este contencioso será, por tanto, un capítulo más en toda esta historia.

Una resolución motivada que puede ser contradictoria con el Supremo

En todo este contexto, lo que cabría esperar del Gobierno sería un decreto que explicara los argumentos políticos que le llevarían a indultar a los presos del procés. Así lo considera el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo, quien explica que el informe del Tribunal Supremo no puede verse como una nueva versión de la sentencia o un juicio, sino como parte de un "expediente administrativo" que corresponde única y exclusivamente al Ejecutivo resolver. Por eso, subraya que el Gobierno "no tiene que contestar" al alto tribunal ni entrar a valorar los argumentos de este órgano, sino motivar su resolución "aunque sea contradictoria" con el informe de los magistrados, pues lo que "le corresponde" es la "dirección política" del país.

De parecida opinión es el catedrático de Derecho de la Universidad de Sevilla Joaquín Pablo Urías, para quien "el único efecto" del informe del Supremo es que no puede haber indulto total. A su juicio, lo que ha hecho el alto tribunal, más que un informe preceptivo, es un "documento político" que excede a lo que suele ser un pronunciamiento del tribunal sentenciador en casos de solicitud de indulto, pues se dedica a hacer "valoraciones políticas más que jurídicas". Según asegura, los informes sobre las medidas de gracia suelen ser de una página en los que se valoran factores como el tiempo que lleva el reo en prisión en relación con la gravedad del delito cometido o su comportamiento.

Y lo que aseguran tanto Pérez Royo como Urías es que el arrepentimiento del preso "no es requisito" ineludible para conceder un indulto. Otra cosa es que sea habitual que quienes solicitan el perdón gubernamental lo muestren, pero en ningún caso es un condicionante. Y recuerdan que el indulto no es una amnistía: la sentencia sigue siendo firme y los antecedentes penales se mantienen para el preso.

Por su parte, el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal considera que ahora, tras las resoluciones del Supremo y de la Fiscalía, con "argumentos tan negativos" ante la petición de indulto, el escenario para el Gobierno no va a ser fácil, pues deberá hacer un "esfuerzo extra" y razonar ampliamente el por qué de una medida de gracia, sea en las condiciones que sea.

Lo que no puede ser es que el decreto esté falto de motivación, pues el riesgo es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo lo eche abajo. Ya lo hizo en 2013 con el indulto que el Gobierno concedió a un conductor kamikaze que fue condenado a trece años de prisión por causar la muerte de un joven. La mayoría de la Sala argumentó que la decisión del Ejecutivo adoleció en este caso de una total falta de motivación que la hizo arbitraria, y recordó que la Constitución prohíbe "la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa".

La "conveniencia política" de indultar a Tejero

Aunque parezca extraño, el propio Tribunal Supremo ya alegó razones de "conveniencia política" en uno de sus informes sobre la petición de un indulto. Fue en el caso del ex teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero, cuando la Archicofradía de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced solicitó la medida de gracia para el golpista del 23F. Fue en 1993 cuando la Sala Quinta (de lo Militar) del alto tribunal se pronunció a favor de conceder el indulto a pesar de la evidente falta de arrepentimiento del condenado.

"Si nos cuesta el Gobierno, también habrá merecido la pena: tenemos que hacer algo con Cataluña"

"Si nos cuesta el Gobierno, también habrá merecido la pena: tenemos que hacer algo con Cataluña"

Lo que no veía el Supremo eran "motivos de justicia que aboguen favorablemente el indulto", ya que la pena impuesta no resultaba "penalmente excesiva dados los hechos delictivos perpetrados". Así, los magistrados que se pronunciaron a favor –tres militares y dos civiles– lo hicieron "por razones de igualdad y equidad", admitiendo incluso motivos "extrajurídicos" y "de conveniencia pública" que, en su opinión, se traducirían en "una aceptación social que contribuiría al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado"

También tuvieron en cuenta "las vicisitudes de la condena" de Tejero, "el tiempo transcurrido –más de diez años– y la aceptación de un régimen severo sin haber tenido acceso a determinados beneficios penitenciarios", y mencionaron "la buena conducta observada por el penado" en la cárcel y el hecho de ser el último de los condenados del 23-F y no el de mayor empleo. Y, para colmo, destacaban que el militar golpista era "frecuente y periódico donador de sangre" y recogían una redención de penas por el trabajo, de cuatro años de cárcel, "por producciones artísticas, en relación con la obra pictórica de 300 lienzos". Este último beneficio fue recurrido por la Fiscalía, lo que llevó a que fuese revocado y quedara sin efecto.

El Gobierno de Felipe González no indultó a Tejero, que salió de prisión en 1996 tras cumplir la mitad de la condena de 30 años. Quien sí obtuvo la medida de gracia fue Alfonso Armada, con informe favorable del Supremo también. Había solicitado la medida de gracia él mismo y los magistrados remarcaron que "a lo largo del tiempo que lleva cumpliendo la pena de reclusión que se le impuso, ha manifestado, de forma reiterada, su lealtad a la Corona y al ordenamiento constitucional, lo que autoriza a tenerlo por corregido".

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