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Un mes y medio de prisión sustituible por una multa y 45 días de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo por pegar una patada a un policía durante una manifestación, unos hechos que sucedieron en 2014. A priori, una sentencia con pocas aristas que, sin embargo, ha abierto la puerta a un choque de trenes entre dos poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial. En concreto, entre el Congreso y el Tribunal Supremo a cuenta del escaño del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. La clave está en la "inelegibilidad sobrevenida" que el órgano judicial sostiene que debe ser la interpretación última de su sentencia y, por tanto, que habría que retirar el acta parlamentaria al exdirigente del partido morado, algo que los servicios jurídicos de la Cámara Baja habían descartado.
La respuesta del Supremo al mantenimiento del escaño ha sido bastante más rápida que los plazos que acostumbran a manejarse en los órganos judiciales. Ni 24 horas ha tardado Manuel Marchena, presidente de la sala que juzgó a Rodríguez, en dirigirse a la Mesa del Congreso, antes de que ésta le hubiera comunicado aún nada y sin haber visto el informe de los servicios jurídicos. El magistrado ha enviado un oficio a la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, solicitando que le remita al alto tribunal el informe sobrela fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Algo que no se ha producido, puesto que la mayoría del órgano de gobierno del Congreso descartó ayer.
Marchena esgrime que su intención es llevar a efecto "la práctica de la correspondiente liquidación de condena". La cuestión está en que el Supremo no está de acuerdo en que Rodríguez haya ya cumplido la condena que se le impuso habiendo sólo abonado la multa correspondiente. De hecho, fuentes del alto tribunal citadas por Europa Press se muestran "atónitas y perplejas" acerca de lo que consideran una "reinterpretación" de la sentencia a manos de la Cámara Baja. Esta contrariedad es la que también expresa, sin decirlo, el presidente de la Sala de lo Penal con su oficio a Batet.
Fuentes de la Cámara Baja consultadas por infoLibre confirmaron este miércoles que ya se está estudiando con los servicios jurídicos cómo contestar al requerimiento de Marchena. Aunque en un principio descartaron convocar una reunión extraordinaria de la Mesa, finalmente este jueves la presidenta Batet optó por convocar a los miembros del órgano de gobierno del Congreso. Por su parte, fuentes del Supremo afirman que la intención no es abrir un conflicto institucional, pero que tienen que hacer la pertinente liquidación de condena y para eso necesitan que la Cámara les conteste.
El caso de Alberto Rodríguez y las dudas surgidas a raíz de su sentencia no tiene precedentes, al menos en los últimos años. Cuando ha habido condenas que afectaban a diputados del Congreso u otros cargos públicos no ha habido cabida a distintas interpretaciones, ya que se trataba de condenas de prisión sin posibilidad de sustitución por multa o condenas de inhabilitación para ejercer cargo público además del sufragio pasivo.
El alto tribunal no condenó a Rodríguez a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público porque, entre otras cosas, la Fiscalía no lo solicitó. La sentencia sí especifica la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo, lo que, en puridad, impide al condenado presentarse a unas elecciones. Pero en el Supremo se considera que esto implica el abandono del cargo por mucho que éste se hubiese obtenido años antes de la condena. Este es el concepto de inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad del cargo público que se ostenta con la sentencia que le impide presentarse a unos comicios.
Los casos de Junqueras y Torra
Para hacer esta interpretación, el tribunal que juzgó a Alberto Rodríguez se basa en la jurisprudencia del propio órgano. Uno de los precedentes puede ser el del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras. Hay diferencias, porque cuando la Junta Electoral tomó la decisión de retirarle el escaño en el Parlamento Europeo, el exdirigente de la Generalitat no había sido condenado en firme y Rodríguez sí. Sin embargo, tras emitir la sentencia del procés, el Supremo fue claro: "La condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado". Esto fue ratificado además por la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) del Supremo cuando resolvió, por ejemplo, el recurso del expresident Quim Torra.
Nada más ser condenado el diputado de Unidas Podemos surgieron las dudas sobre qué alcance tendría la sentencia del Supremo, pues la resolución no hace mención expresa a esta jurisprudencia ni concreta que esta debería ser la interpretación. Las vías para quitar el acta a un diputado que se ha visto inmerso en un procedimiento judicial la marcan las leyes: por un lado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que declara inelegibles a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las instituciones del Estado"; por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) dice que un encarcelado y procesado en firme por rebelión también quedará suspendido hasta que quede en libertad"; mientras, el Reglamento del Congreso dicta que un diputado perderá tal condición "por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación".
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Ninguno de estos supuestos se cumple como tal en el caso de Rodríguez: para empezar, el delito que cometió fue el de delito de atentado a agentes de la autoridad, por lo que no es ninguno de los que establecen las leyes ni se ha anulado su nombramiento. Su inhabilitación, además, es para el ejercicio de sufragio pasivo y no para el ejercicio de cargo público. Es lo que esgrime Unidas Podemos desde el primer momento de conocerse la sentencia, pues en la misma el tribunal acordó sustituir la pena de cárcel por unamulta de 540 euros, importe que el diputado abonó.
Y es lo que esta semana concluyeron los servicios jurídicos del Congreso. En su opinión, la sentencia no debe tener efectos extrapenales y sostienen que la pena privativa de libertad, que sí hubiera conllevado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica. En base a este pronunciamiento, la mayoría de la Mesa de la Cámara decidió el martes no atender las peticiones de PP y Vox de retirar el escaño a Rodríguez.
Más allá del encontronazo entre Supremo y Congreso, aún hay un actor más que podría inclinar la balanza hacia uno u otro lado. Se trata de la Junta Electoral Central, a la que también se dirigió el alto tribunal para comunicarle la sentencia contra Rodríguez "para su conocimiento y efectos oportunos". Sin embargo, fuentes de este órgano consultadas por infoLibre aseguran que aún no han recibido los documentos y que no han fijado ninguna fecha para reunirse, pero no aseguran que vayan a estudiar el caso ni adelantan su opinión sobre este asunto.
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