Unos hechos de 2014, condenado con un único testigo y un debate jurídico inédito: las sombras del caso de Alberto Rodríguez
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¿Cómo es posible que unos hechos ocurridos en 2014 en La Laguna (Tenerife) hayan provocado un cisma en el Gobierno de coalición y una verdadera controversia institucional entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial en 2021? A priori, todo en el caso de la condena a Alberto Rodríguez parecería sencillo, sin cabida a interpretaciones, pero, en realidad, nada en este asunto lo es. Desde los hechos en sí, la instrucción judicial de los mismos y el juicio contra el diputado siete años después, hasta las implicaciones políticas y el debate jurídico generado ante un problema que, ahora se ha visto, la ley no tenía contemplado. De ahí lo inédito de este asunto, porque, aunque hay doctrina constitucional sobre la pérdida del escaño o la inhabilitación para presentarse a elecciones, las características concretas de lo ocurrido a Rodríguez han convertido su caso en una tormenta perfecta que acabará, previsiblemente, dentro de varios años con una sentencia del tribunal de Estrasburgo.
Los hechos: una manifestación en 2014
El escenario fue una manifestación contra la ley de educación del entonces Gobierno de Mariano Rajoy. Rodríguez participó en ella a título individual: entonces ni existía Podemos ni él estaba metido en política. La detención de algunos manifestantes provocó altercados frente a una comisaría de Policía llevó a que algunos agentes identificaran a varios participantes y les citaran al cabo de unos días. Uno de ellos, el ya exdiputado de Unidas Podemos. Según su versión, desde entonces nunca más supo de este asunto, pues la causa estuvo dormida durante años en los juzgados de la isla y se reactivó contra él cuando ya había sido elegido diputado en el Congresodormida.
Seis años tardó el juzgado de La Laguna en remitir al Tribunal Supremo una exposición razonada imputando a Rodríguez un delito de atentado contra agente de la autoridad por pegar una patada en la rodilla a uno de los policías del dipositivo de seguridad de la manifestación, justo unos meses después de las elecciones generales de noviembre de 2019. No había más prueba que el testimonio del agente agredido, pero es lo que ha llevado primero a juicio y posteriormente a una condena.
El juicio
Tanto tiempo pasó entre los hechos y la vista oral en el Suprmeo que el propio policía que sufrió la agresión reconoció en ciertos momentos que no recordaba bien algún aspecto concreto y, además, rebajó la agresión de la que responsabiliza a Rodríguez: mientras la Fiscalía aseguraba que necesitó cinco días de recuperación, el agente lo negó y añadió que la misma noche de la manifestación ya no tenía ninguna inflamación. También admitió que nunca fue examinado por un médico forense, sólo por una doctora en urgencias poco después de los hechos, y reconoció que Rodríguez no le agredió en una mano y que el dolor en esa parte del cuerpo "sería de otra cosa".
Nadie más declaró en el juicio, aparte del agente, de un superior de éste que dijo no haber visto nada, ni siquiera a Rodríguez, y del acusado, que negó cualquier agresión a nadie. Se expusieron varios videos, pero ninguno del momento de la agresión y la vista concluyó con la fiscal rebajando la petición de condena a tres meses de cárcel por unas dilaciones indebidas que, según admitió, no tenían causa justificada.
La condena
Cinco magistrados del Supremo, con el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, a la cabeza, determinaron que la declaración del policía es suficiente para condenar a Rodríguez por atentado a la autoridad y dos que no. La condena rebajó la petición de Fiscalía: un mes y medio de prisión sustituible por una multa de 540 euros y 45 días de inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo, pero no hubo unanimidad de los magistrados: dos de los siete que conformaban en tribunal emitieron voto particular alegando que el testimonio del policía no era suficiente "para enervar las exigencias que resultan del derecho fundamental a la presunción de inocencia".
A priori, la sentencia presentaba con pocas aristas, pero ha acabado por abrir la puerta a un choque de trenes entre dos poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial. Tres claves son determinantes para entender ese conflicto institucional: la condena a prisión, la sustitución por la multa y la inhabilitación. Y, por extensión,la "inelegibilidad sobrevenida" que el órgano judicial sostiene que debe ser la interpretación última de su sentencia y, por tanto, que habría que retirar el acta parlamentaria al exdirigente del partido morado, algo que los servicios jurídicos del Congreso descartaron.
El debate
Con esa sentencia, el debate jurídico quedó servido. No son pocos los juristas –catedráticos de Derecho, jueces, fiscales, abogados– que se han pronunciado al respecto y, aunque algunos tienen muy claro hacia qué lado habría que decantarse, en su mayoría reconocen que no todo es blanco o negro. Que en la interpretación de las leyes caben muchos grises y que el caso de Alberto Rodríguez es un ejemplo paradigmático de ello.
El propio Rodríguez y su defensa parecían ser conscientes de las consecuencias que para el exdiputado podía acarrear la condena, de ahí que se dirigiera al Supremo para pedir una aclaración y advertir de que en la sentencia se apreciaban "errores materiales manifiestos" que la Sala debía rectificar debido el carácter forzoso de la sustitución de la pena. Ahí el Supremo dio la primera pista de cuál iba a ser su postura en toda la controversia que se avecinaba: para el tribunal, la resolución estaba perfectamente clara y no requería de ninguna puntualización.
El caso de Alberto Rodríguez y las dudas surgidas a raíz de su sentencia no tienen precedentes, al menos en los últimos años. Cuando ha habido condenas que afectaban a diputados del Congreso u otros cargos públicos no ha habido cabida a distintas interpretaciones, ya que se trataba de condenas de prisión sin posibilidad de sustitución por multa o condenas de inhabilitación para ejercer cargo público además del sufragio pasivo.
El alto tribunal no condenó a Rodríguez a la inhabilitación para el ejercicio de cargo público porque, entre otras cosas, la Fiscalía no lo solicitó. La sentencia sí especifica la inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo, lo que, en puridad, impide al condenado presentarse a unas elecciones. Pero en el Supremo se considera que esto implica el abandono del cargo por mucho que éste se hubiese obtenido años antes de la condena. Este es el concepto de inelegibilidad sobrevenida por incompatibilidad del cargo público que se ostenta con la sentencia que le impide presentarse a unos comicios.
La pena de prisión aquí es clave y también lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) al declarar inelegibles a "los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena" y "los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo o contra las instituciones del Estado". El Supremo entiende que cabe la inelegibilidad sobrevenida, pero los letrados del Congreso creen que la pena privativa de libertad no llegó "a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica. Y es que el Código Penal no contempla penas de prisión inferiores a tres meses, siendo esa la razón por la que, desde el inicio, la cárcel se sustituyó por multa. Sin olvidar que Rodríguez adquirió su condición de diputado antes de la condena.
Así pues, cabría preguntarse cuál de las dos penas –prisión o multa– debería tomarse como base para valorar si hay incompatibilidad entre la sentencia y el cargo público: la que inicialmente se pone (prisión) o la que finalmente se aplica (multa) al ser la primera imposible de aplicar.
Intercambio de escritos
Las dos versiones, la del Supremo y la de los servicios jurídicos del Congreso –que consideraron que "no cabe derivar consecuencia extra penal que afecte a la condición de diputado" de Rodríguez–, chocaban frontalmente y aquí se desató el conflicto: la Mesa hizo caso a los letrados y rechazó las peticiones de PP y Vox de retirar el acta al exdirigente de Podemos y al día siguiente, apenas 24 horas después y sin esperar a una comunicación oficial entre poderes, el presidente de la Sala de lo Penal del alto tribunal envió un escrito a la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, preguntando cuándo había dado comienzo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, con la explicación de que iba a proceder a realizar la pertinente liquidación de condena.
Marchena no decía en ese oficio que había tenido conocimiento por los medios de comunicación de que la Mesa había decidido no quitar el escaño a Rodríguez. Ni que no estaba de acuerdo con esa decisión, puesto que, tal y como recuerda el magistrado Joaquim Bosch, "la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sólo es competente para ejecutar su fallo, en el que se encuentra la inhabilitación para el sufragio pasivo, pero no tiene facultades para ordenar, sugerir o hacer indicaciones al Parlamento sobre cómo interpretar las normas electorales".
En un intercambio de escritos inédito, Batet pidió aclaraciones y el presidente de la Sala de lo Penal contestó que la inhabilitación era "obligada", sin aclarar si comportaba pérdida del escaño, precisamente porque en ningún momento Marchena se salía de los términos de la condena: inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo. Además, matizaba que entre las funciones del tribunal no se incluye "la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia firme". La presidenta del Congreso acabó por retirar el acta de diputado a Rodríguez, pero sin explicar por qué no ha seguido el primer criterio de los servicios jurídicos de la Cámara. Un primer criterio que ha sido enmendado apenas una semana después: el jefe de los letrados acaba de avalar la decisión unilateral de Batet.
Para armar su siguiente batalla jurídica, Rodríguez ha hecho varias preguntas a Batet en un escrito entregado este mismo lunes: le solicita que aclare el motivo por el que procede su sustitución como diputado "sin procedimiento previo alguno", si esa decisión ha sido "personal", cuándo y mediante qué resolución ha adoptado esa medida por la que pierde el acta y qué base legal sirve de apoyo. Con su nuevo equipo de abogados, encabezado por el letrado Gonzalo Boye –defensor del expresidente catalán Carles Puigdemont–, acudirá en amparo ante Tribunal Constitucional por dos vías: para recurrir la sentencia del Supremo y para impugnar la pérdida del escaño.
En el primero de los recursos será clave el voto particular de los dos magistrados discrepantes de la sentencia; en el segundo se aducirá un derecho fundamental que considera vulnerado, según han explicado a este periódico fuentes de la defensa, que es el derecho a la participación política.
El paso por el Constitucional es obligado si, como ya dijo Rodríguez en el juicio, su objetivo último es recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Habrá que ver cómo aborda este asunto el tribunal de garantías y si prevalece su abundante jurisprudencia que pide interpretaciones favorables al ejercicio de los derechos políticos de los diputados, según fuentes jurídicas consultadas.
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¿Y la Junta Electoral?
En todo este tiempo de intercambio de escritos, hay un órgano que también podría haberse pronunciado para valorar si Rodríguez debía o no perder el escaño en aplicación de la sentencia del Supremo. Es la Junta Electoral Central, a la que también se dirigió el alto tribunal para comunicarle su resolución contra el exdirigente de Podemos "para su conocimiento y efectos oportunos". También Vox, PP y Ciudadanos solicitaron que se pronunciara, pero cuando lo haga, el próximo miércoles, ya será tarde. Fuentes de este organismo consultadas por este periódico reconocen que el debate ya ha perdido objeto y lamentan su tardanza a la hora de fijar fecha para abordar la cuestión. Por eso, lo más probable es que ni siquiera se entre en el fondo, pues éste ya ha sido resuelto por la presidenta del Congreso.
Además, recuerdan que en la Junta hay siete magistrados del Tribunal Supremo –uno de ellos, Miguel Colmenero, es el ponente de la sentencia contra Rodríguez, de modo que se abstendrá del debate que pudiera surgir en el seno del órgano–, lo que hace descartar un pronunciamiento que vaya en contra de la interpretación de Marchena sobre la inhabilitación del ya exdiputado.