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Juana Rivas: portazo en el Constitucional y "esperanza" en Granada

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Los 45 folios del recurso de amparo presentado por la defensa de Juana Rivas ante el Tribunal Constitucional (TC) acabaron en la papelera en cuestión de horas. Entregada la demanda este lunes por la mañana, la sección tercera del TC anunció su inadmisión por la tarde porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de haber agotado antes la vía judicial ordinaria. Esta decisión mantiene la incertidumbre sobre el porvenir de los dos menores, de 3 y 11 años, hijos de Juana Rivas, que los trajo de Italia a España sin consentimiento de su padre, Francesco Arcuri, condenado por malos tratos en 2009 y con el que había retomado la relación tras dicha condena. La pregunta es la misma antes y después de la providencia del Constitucional: ¿Qué pasará con los menores? ¿Volverán con su padre a Italia, en ejecución de la sentencia que considera probado que Rivas incumplió el Convenio de La Haya al traer los niños a España? ¿Se quedarán en España con su madre, si así lo establece in extremis alguna instancia judicial española? En opinión del despacho Montero Estévez, responsable de la presentación del recurso, la decisión del Tribunal Constitucional es motivo de "esperanza".

¿Por qué? La Audiencia de Granada estableció en abril que los niños tenían que volver con su padre en una sentencia que debió ejecutarse el miércoles pasado. Rivas incumplió la orden y permanece escondida con los niños. Deberá comparecer ante un juzgado de instrucción el 8 de agosto por haber desatendido las órdenes de la justicia. Lo que su defensa intenta mientras tanto es que se suspenda la ejecución de la sentencia que obliga a devolver a los niños, para lo que acudió este lunes al Constitucional a solicitarlo como "medida urgentísima". Pero este tribunal no ve requisitos para tener que entrar en el fondo del asunto porque aún no está agotada la vía ordinaria. Ahí es donde el despacho de Montero Estévez ve "esperanza". Este bufete señala que presentó el recurso al "entender finalizada la posibilidad de obtener la tutela de los derechos fundamentales ante la jurisdicción ordinaria como resulta procedente". Pero, según interpretan ahora, aún quedarían opciones. Lo que queda pendiente, según Montero Estévez, es un incidente de nulidad de actuaciones en la Audiencia Provincial.

"La Audiencia Provincial puede estimar la infracción de los derechos fundamentales constitucionalmente protegidos en el orden jurisdiccional ordinario, revocando o suspendiendo la ejecución de su resolución, lo que haría innecesaria la intervención del Tribunal Constitucional. En caso contrario, de no estimarse el mismo por dicha jurisdicción, se reiniciaría la solicitud de amparo al Tribunal Constitucional", señala Montero Estévez. La Fiscalía aún tiene tres días para recurrir el archivo del TC del recurso presentado este lunes, aunque todo apunta a que el foco se desplaza ahora de nuevo a la justicia ordinaria. El incidente de nulidad excepcional de actuaciones ante la Audiencia de Granada tiene, según Montero Estévez, una base similar al recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional.

Una sentencia en cuestión

Lo que pone en cuestión la defensa de Rivas es la sentencia de la Audiencia de Granada que la condenó en abril de 2017 a devolver a sus dos hijos a Italia con su ex pareja y padre de ambos, condenado por "golpearla repetidamente" en 2009. El recurso de amparo presentado por la defensa de Rivas este lunes hacía un amplio despliegue argumental para desacreditar el fallo de la Audiencia de Granada, que es lo que el TC hubiera tenido que valorar de haber admitido a trámite la demanda. La defensa de Rivas cuestiona incluso el mínimo rigor técnico del fallo. La sentencia, dice el recurso, "hace un uso tan abusivo de la técnica del corta y pega que, además de empobrecer la imagen de una labor tan importante como la judicial, transmite un intolerable desinterés por el fondo del tema objeto del litigio, que no es otro que la protección del interés superior de los menores, generando una grave inseguridad jurídica y vulnerando derechos fundamentales".

¿A qué se refiere la defensa de Rivas? La sentencia de la Audiencia de Granada copia literalmente parte de un fallo de la Audiencia de Madrid, referido a otro caso de sustracción de menores, lo que lleva a los magistrados al error de confundir a los niños con una niña, nombrada en ambas resoluciones como "Estela", en realidad un nombre ficticio asignado en el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial. El fallo que condena a Rivas hace referencia en ocasiones a los nombres verdaderos de los hijos de Rivas, pero en otros alude a "la menor" y "las niñas", cuando en realidad se trata de dos menores, de 3 y 11 años en la actualidad.

Dos párrafos idénticos

Hay un párrafo idéntico en ambas sentencias. Es éste: "Hay que significar, fundamentalmente, y como cuestión principal, que la materia objeto básico de esta controversia –expuestos los señalados antecedentes– en el marco de esa madeja procesal no ha de orillar la cuestión central, clara, y sometida a la consideración de la Sala que no es sino, en definitiva, la petición de restitución de la menor Estela de 5 años de edad como nacida el NUM000 [aquí se oculta la fecha de nacimiento] de 2009, y ello al amparo de cuanto se regula en el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 ratificado por Instrumento de 28 de mayo de 1987 de la Jefatura del Estado, sobre los aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de menores". La inclusión del párrafo se realiza sin citar la sentencia original.

El recurso de Rivas ante el TC señala que "el deber de exhaustividad, claridad y congruencia exigidos legal y constitucionalmente no puede permitir que la desestimación [...] se base en unos hechos diametralmente distintos a los que son objeto del referido recurso, aludiéndose a una menor (Estela) que no se sabe quién es, una causa de excepción y unos hechos arbitrarios y totalmente diferentes a la realidad objeto del proceso en cuestión". "Las partes tienen derecho a recibir una sentencia que cumpla estas condiciones [exhaustividad, claridad y congruencia], reflejando adecuadamente la realidad objeto de controversia. Pues bien, en el caso que nos ocupa, tal y como queda sobradamente acreditado, este derecho ha sido claramente infringido", añade el recurso que el Tribunal Constitucional no ha considerado.

El fallo de la Audiencia de Madrid hacía referencia a un caso de sustracción de una menor desde Suiza a España. A diferencia del caso de Juana Rivas, un juzgado de violencia sobre la mujer ya había determinado con antelación que la menor no debía ser restituida a Suiza, donde residía el padre, denunciado por malos tratos cuando se dicta la sentencia. Denunciado, no condenado, como sí lo está, y en firme, la ex pareja de Rivas, concretamente por "lesiones en el ámbito familiar". La Audiencia de Madrid corrigió el fallo del juzgado y ordenó devolver a la niña a Suiza con su padre. Pero finalmente el Tribunal Constitucional anuló esta orden, explica Almudena Mendoza, que fue abogada tanto de Rivas como de Desiré Vicente, la madre de Estela. "Ha habido un corta y pega de sentencias de casos muy distintos", señala Mendoza.

El recurso señala además que la sentencia de la Audiencia de Granada establece que, según la madre, existe un "peligro" para los niños basado en tres denuncias por amenazas, cuando "lo cierto es que dos de ellas se han archivado y en la tercera no se ha obtenido resultado alguno". Esta afirmación obvia que hay una denuncia que derivó en una sentencia, según la cual el 7 de mayo de 2009, cuando Rivas llegó a las 5.30 horas al domicilio que ambos compartían en Granada, su entonces pareja Francesco Arcuri le pidió que le explicara dónde había estado durante la noche, tras lo cual la golpeó "repetidamente", por lo que la mujer necesitó asistencia médica. Arcuri fue condenado a tres meses de prisión y a un año y tres meses sin poder acercarse a Rivas. Hay otra denuncia por malos tratos presentada el 12 de julio en Maracena (Granada), tras salir de Italia con los dos niños, que no ha derivado en acciones penales contra Arcuri.

"Inseguridad jurídica"

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Éstos son algunos de los argumentos con los que la defensa de Rivas pretendía suspender "como medida urgentísima" la ejecución de la sentencia condenatoria, que de hecho ya ha sido desobedecida por Rivas La mayoría están basados en la doctrina constitucional de "interés prevalente del menor", consagrado en la Ley de Protección del Menor y en la Convención de Derechos del Niño. El recurso también considera que la sentencia desatiende el "deber de protección de los menores" establecido por ley en los casos de violencia de género en 2015. Y que no considera las sentencias de Audiencias provinciales que deniegan la restitución del menor transcurrido un año desde su salida del domicilio compartido.

No obstante, el énfasis jurídico del recurso reside en otro hecho: que Rivas "tiene atribuida legalmente la custodia del único de sus hijos que había nacido" cuando se dictó "la sentencia que acordó dicha guarda y custodia". Se trata de una sentencia del juzgado de violencia sobre la mujer 1 de Granada dictada en junio de 2009, un mes después de la condena por "lesiones en el ámbito familiar" contra Francesco Arcuri, ex pareja de Rivas. Después ambos retomaron su relación, fueron a vivir a la isla de Carloforte, en Italia, y tuvieron un segundo hijo. De allí fue de donde Rivas se marchó con los niños, sin consentimiento del padre para quedarse en España. La defensa de Rivas considera que la sentencia del juzgado de violencia que le otorga la custodia de su primer hijo entra en contradicción con la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que le obliga a devolver a los dos. Esto crea, según el recurso, "falta de seguridad jurídica y vulneración de la tutela judicial efectiva". La demanda que el TC no ha admitido también incide en que el informe psicológico sobre los menores tenido en cuenta en la sentencia de la Audiencia Granada es nulo porque la psicóloga no estaba colegiada cuando lo realizó.

El caso de Juana Rivas ha generado una fuerte controversia social y numerosas reacciones políticas. A pesar de desobedecer una orden judicial y estar en rebeldía ante la justicia, la madre cuenta con el apoyo del presidente del Gobierno y de la presidenta de la Junta de Andalucía. Este periódico ha intentado contactar con la defensa de Francesco Arcuri, sin éxito. Arcuri declaró a Europa Press, tras conocer la providencia del Constitucional: "Aquí no gana nadie". "Estoy agotado. Si todavía estoy vivo es un milagro", declaró. Arcuri afirma que ha ofrecido a Rivas una custodia compartida de los menores en Italia, lo que incluiría una casa para ella.

Los 45 folios del recurso de amparo presentado por la defensa de Juana Rivas ante el Tribunal Constitucional (TC) acabaron en la papelera en cuestión de horas. Entregada la demanda este lunes por la mañana, la sección tercera del TC anunció su inadmisión por la tarde porque no cumple con el requisito, exigido por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de haber agotado antes la vía judicial ordinaria. Esta decisión mantiene la incertidumbre sobre el porvenir de los dos menores, de 3 y 11 años, hijos de Juana Rivas, que los trajo de Italia a España sin consentimiento de su padre, Francesco Arcuri, condenado por malos tratos en 2009 y con el que había retomado la relación tras dicha condena. La pregunta es la misma antes y después de la providencia del Constitucional: ¿Qué pasará con los menores? ¿Volverán con su padre a Italia, en ejecución de la sentencia que considera probado que Rivas incumplió el Convenio de La Haya al traer los niños a España? ¿Se quedarán en España con su madre, si así lo establece in extremis alguna instancia judicial española? En opinión del despacho Montero Estévez, responsable de la presentación del recurso, la decisión del Tribunal Constitucional es motivo de "esperanza".

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