La lucha contra la corrupción

El Poder Judicial se escuda en razones administrativas para vetar la candidatura del juez clave en la sentencia de 'Gürtel'

José Ricardo de Prada, primero por la derecha, en una de las sesiones del juicio de la pieza principal de 'Gürtel'

Situado en el centro de un conflicto de carácter oficialmente jurídico, el juez progresista José Ricardo de Prada, figura clave en el juicio de la pieza troncal de Gürtel, vio este jueves cómo la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Junta Electoral de la judicatura, ambos órganos bajo control absoluto del sector conservador, enterraban con argumentos administrativos su intento de aspirar a una vocalía de ese mismo Consejo.

De Prada es uno de los dos jueces de la Audiencia Nacional que impusieron la declaración testifical de Mariano Rajoy en el juicio de Gürtel y declararon luego acreditada la existencia de la caja B del PP. El otro magistrado firmante de la sentencia, Julio de Diego, está pendiente de la investigación abierta por el CGPJ después de que uno de los políticos condenados en el caso Gürtel –Guillermo Ortega, 38 años de cárcel– presentara una queja bajo la acusación de que el magistrado se había "dormido" en varias sesiones del juicio, extremo del que a tenor de la queja se percató el condenado un año después. De Diego había pedido amparo al Consejo, que se lo denegó y abrió las citadas diligencias. 

La Junta Electoral, que tenía la última palabra sobre De Prada, anunció por la tarde que el magistrado no puede concurrir a la renovación del CGPJ porque esa opción queda reservada a los jueces en activo y él se encuentra desde abril en servicios especiales como miembro del tribunal internacional que debe revisar la sentencia contra el genocida serbio Radovan Karadzic. 

Por la mañana, la permanente del CGPJ había denegado a De Prada el reingreso en el servicio activo esgrimiendo un informe jurídico al que ha tenido acceso infoLibre y que sostiene que el juez tampoco puede renunciar a estar en servicios especiales, en los que debe permanecer  "todo el tiempo que dure la misión que justificó esa situación administrativa". De Prada ha quedado así literalmente atrapado en la intersección de las líneas trazadas por la junta electoral y el Consejo, aunque todavía tiene la opción de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

El magistrado emitió a mediodía un comunicado público en el que califica de "sanción encubierta" la denegación de su reingreso en el servicio activo. "Se me está sancionando encubiertamente con la expulsión de la carrera judicial durante un número indeterminado de meses, socavando mi derecho a la inamovilidad judicial como garantía implícita necesaria de la independencia judicial".

Esa doble decisión encadenada por la Junta Electoral y el CGPJ es la que le ha cerrado de un portazo a De Prada la opción de verse aupado como candidato independiente –sin respaldo asociativo pero obligado a obtener apoyos parlamentarios– al órgano de gobierno de los jueces. 

Integrada por tres magistrados conservadores del Tribunal Supremo, la Junta Electoral ya había colocado en el tablero la primera ficha de dominó el 24 de agosto: sin ofrecer ningún porqué de su interpretación jurídica, la junta tumbó ese día de manera inicial la candidatura de De Prada tras afirmar, de manera escueta y así consta en el acta de la sesión, que "resulta de aplicación lo dispuesto en artículo 573.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual solo podrá presentar candidatura quien se encuentre en el servicio activo". Y que De Prada se encuentra en servicios especiales.

El juez reaccionó de inmediato con un escrito fechado el 28 de agosto en el que recordaba a la junta que el segundo apartado de ese mismo precepto, el 573.2, dice otra cosa: "El Juez o Magistrado que, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido". Y que en su solicitud se había comprometido de forma "expresa" a cumplir lo que preceptúa ese punto. Pero que, no obstante, y para evitar "cualquier posible situación interpretable" había solicitado su reincorporación inmediata al servicio activo.

¿Por qué la junta electoral aplicó a De Prada el primer inciso del artículo 573 y no el segundo, que habría garantizado su derecho a ser candidato a un cargo público, un derecho garantizado en el artículo 23 de la Constitución como subrayó ayer el portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Ignacio González Vega y que, en su opinión, debería haber preservado el CGPJ? Este periódico intentó recabar tanto del Tribunal Supremo como del Poder Judicial una explicación. No lo logró. Los portavoces de la mayoritaria y conservadora asociación APM y de la Francisco de Vitoria eludieron pronunciarse. Ignoran –recalcaron ambos– la documentación manejada tanto por la Junta Electoral como por el CGPJ.

La diferencia entre los jugadores en el banquillo y los que saltan al campo

Por la tarde, en la nota oficial que informaba de la aprobación de las listas de candidatos -50 jueces para 12 vocalías-, la Junta Electoral introdujo un párrafo explicatorio tan oscuro que ni siquiera los juristas sondeados se atrevieron a descifrarlo sin cautelas.  El párrafo en cuestión dice esto: "A efectos del art. 573.2 de dicha ley orgánica, aducido por el señor De Prada Solaesa, no resulta aplicable por cuanto el puesto que ocupa corresponde a actividad que viene ejerciendo en régimen de compatibilidad desde el año 2011 [desde 2016, es la fecha correcta según el CGPJ], y la situación administrativa de servicios especiales que le fue reconocida en 2018 lo fue con carácter instrumental y por tiempo determinado, según manifiesta el propio interesado".

Uno de los expertos cuya opinión recabó este diario entiende que lo que la junta electoral quiere decir es, más o menos, lo siguiente: que como De Prada ya pertenecía al llamado Mecanismo Residual ante los Tribunales Internacionales Ad Hoc (MICT) de Naciones Unidas desde antes de pedir su pase a servicios especiales –y eso ocurrió en marzo de este año–, no cabe hablar de "cargo incompatible". Y que, en consecuencia, tampoco cabe invocar el segundo apartado del ya referido artículo 573.

Otro de los juristas a los que acudió este periódico, un administrativista de gran prestigio que pidió igualmente no ser identificado, sostiene en cambio una tesis por completo distinta. Esa tesis da la razón a De Prada y deja en un lugar difícil a la Junta Electoral: "Por definición –enuncia sin titubeos– los servicios especiales se conceden porque el cargo para el que se solicitan es incompatible con el servicio activo, luego el artículo aplicable es el 573.2".

A renglón seguido, la fuente utilizó un símil futbolístico: que De Prada estuviera ya en el Mecanismo Residual desde antes de participar activamente en el tribunal que ve el caso de Karadzic es como si un jugador se encuentra en el banquillo a disposición del entrenador; su tarea en el organismo internacional no le impedía desarrollar su trabajo como juez de la Audiencia Nacional y por eso se le otorgó compatibilidad en 2016.

Pero en el momento –prosigue el experto– en que el jugador salta al campo, es decir, aquel en que tuvo que asentarse de manera temporal en La Haya porque el tribunal ya había acometido la fase resolutiva del caso Karadzic, que requería su presencia continua en la capital holandesa, su cargo como magistrado internacional devino incompatible con su puesto en la Audiencia.

Y precisamente por eso pasó a servicios especiales. "La Junta Electoral debería haber aplicado el el 573.2", concluye el experto, quien considera que es ahí donde la razón asiste a De Prada de una manera clara y no en la petición de reingreso en el servicio activo, más discutible a su juicio con la ley en la mano: "No es posible renunciar unilateralmente a los servicios especiales si no hay cese en el puesto que se ocupa en servicios especiales".

Esa última, en resumen, es la posición del informe jurídico en que basa su veto a De Prada la mayoría conservadora del CGPJ, con su presidente, Carlos Lesmes, a la cabeza y el voto en contra de los dos vocales progresistas. De Prada discrepa. "Como manifesté por escrito ante el CGPJ, ya no es necesaria mi presencia física en la sede del Mecanismo (IRMCT) en la Haya", dice su comunicado.

Una situación "idéntica" a cuando se le permitía compaginar

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El informe jurídico del Consejo, al que ha tenido acceso este periódico, aporta más datos sobre los argumentos del juez: que el tribunal encargado de revisar la condena a Karadzic se encuentra ahora en una fase donde "la versión definitiva de la sentencia para su firma y notificación y los votos particulares edstá siendo llevada a cabo por el equipo jurídico del Mecanismo Residual".

El informe añade que De Prada también adujo que esa fase "se extenderá durante un considerable periodo de tiempo hasta que se dé el visto bueno al texto definitivo para su firma y notificación". Y que justamente ese factor hace que la situación sea "idéntica a la que se produjo en las fases previas a la sustanciación del recurso desde su designación al tribunal de la apelación de Karadzic el 20 de abril de 2016, donde permaneció en servicio activo y se le concedió una compatibilidad por un año que fue posteriormente renovada por otro".

De Prada y De Diego son, de momento, los últimos eslabones de una cadena de desgracias judiciales que ha acompañado a los magistrados que intervinieron en la pieza troncal de Gürtel. El primer eslabón lleva el nombre de Baltasar Garzón, expulsado de la carrera judicial tras la denuncia del abogado de uno de los empresarios involucrados en la trama y que todavía se encuentra pendiente de juicio: José Luis Ulibarri, ahora protagonista central en otro caso de corrupción, la Operación Enredadera.

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