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Los jueces dictan fallos opuestos sobre la reducción del horario de Religión que irrita a los obispos

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Los recursos judiciales de los obispos en respuesta a la situación en que queda la asignatura de Religión en algunas comunidades no están teniendo una respuesta uniforme por parte de los jueces. Así lo ponen de manifiesto los fallos contrapuestos que los tribunales superiores de Aragón y Extremadura han dictado como respuesta a sendos recursos presentados por los prelados de ambas autonomías contra las normas que reducen las sesiones de la materia confesional para este curso. 

El pasado 7 de septiembre, los jueces de la Sala de los Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón dieron la razón [ver fallo aquí] a los obispos aragoneses –al menos, de forma preventiva– al aceptar la petición de medidas cautelares que presentaron para que no se aplique este curso la orden que el Ejecutivo regional (PSOE-Chunta) publicó el pasado 29 de julio y por la que se reducía al 50% –de 90 minutos semanales a 45– la carga lectiva de la asignatura de Religión en Primaria respecto al curso anterior. Esta decisión, no obstante, no es definitiva porque los jueces no han analizado el fondo de la cuestión. 

Sin embargo, apenas ocho días después, el 15 de septiembre, sus homólogos en el TSJ de Extremadura se pronunciaron a favor del Ejecutivo extremeño, que también ha limitado un 50% –de dos horas semanales a una– las sesiones de la asignatura confesional en los cuatro cursos de ESO [ver el decreto aquí]. Además, el Gobierno de Fernández Vara (PSOE) ha recuperado Educación para la Ciudadanía en 3º de ESO. En Bachillerato, la carga lectiva de la asignatura de Religión también se ha reducido de dos horas a una y se empleará esa hora en una materia obligatoria que tiene por nombre Ética y Ciudadanía. En este caso, los jueces sí se pronunciaron sobre el fondo del asunto. 

Sobre esta sentencia del TSJ de Extremadura, los obispos pueden interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Fuentes del Ejecutivo aragonés señalan que el hecho de que el tribunal extremeño se haya pronunciado en este sentido no implica que el TSJ aragonés también vaya a hacerlo. No obstante, en el caso de que esta cuestión llegue al Supremo, el Alto Tribunal sí sentaría doctrina en uno u otro sentido. 

Religión en la LOMCE

Una de las novedades que trajo la reforma educativa aprobada por en solitario por el PP a finales de 2013 es una nueva ordenación de las asignaturas, que quedan aprobadas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Pues bien, la asignatura de Religión está incluida en el bloque de específicas, para las que la ley determina que son los Gobiernos autonómicos los encargados de fijar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario máximo.

Además, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito en 1979 sólo establece que la materia de Religión tiene que ser de oferta obligatoria por los centros y de elección voluntaria por los alumnos desde los niveles de Educación Prescolar y hasta BUP –actuales 3º y 4º de ESO y primero de Bachillerato–. No está definido qué carga lectiva debe tener la materia, que es algo que se reserva a la ley educativa vigente en cada momento. 

Precisamente este es uno de los argumentos reseñados por los representantes legales de ambos Ejecutivos autonómicos en respuesta a los recursos presentados por los obispos. De ahí que resulten llamativos los fallos contrapuestos que sendos tribunales han suscrito. Hay que recordar, no obstante, que el TSJ de Aragón no ha entrado en el fondo del asunto y se ha limitado a aceptar la suspensión cautelar solicitada por los prelados para que la orden que reduce el horario de Religión no entrara en vigor este curso. 

En cualquier caso, los jueces de las Sección Primera de la Sala de los Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón optaron por aceptar la suspensión reclamada por los prelados al considerar "legítimo" su interés por mantener el status quo previo y al mantener que ese interés se vería "seriamente perjudicado" en el caso de que finalmente el recurso fuera aceptado al analizar el fondo de la cuestión porque durante este curso ya se habría reducido la carga lectiva de la materia en cuestión. 

Los magistrados también pusieron el acento sobre el hecho de que se reduce "nada menos que el 50%" el horario de la asignatura de Religión "sin que haya un motivo expuesto en la norma [aprobada por el Gobierno aragonés] por el que se justifique" que la enseñanza de esa materia "quede como la de menor carga lectiva de todas las que se cursan en Primaria".

Según el auto de aceptación de medidas cautelares, el Ejecutivo regional basó su decisión en el hecho de que considera "conveniente" minorar las enseñanzas confesionales. Además, la Administración aragonesa recordó que es algo que ya hizo el Ministerio de Educación en Ceuta y Melilla –los únicos territorios en los que tiene competencia en materia educativa" y en otras nueve autonomías "sin que hubiera recurso alguno por ello"

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Además, los jueces del TSJ aragonés estimaron –sin prejuzgar el fondo del asunto– que el recurso de los obispos "está fundamentado en una vulneración del Acuerdo con la Santa Sede y en la vulneración de derechos fundamentales". Su homólogos en Extremadura, sin embargo, desestimaron el recurso presentado por los obispos de esa comunidad al considerar que no lesiona el derecho fundamental de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa, ni el derecho a la libertad religiosa, ni el derecho a la igualdad y no discriminación. 

De hecho, en su sentencia, el tribunal superior extremeño recuerda que el hecho de que la carga horaria de la Religión –como señala la LOMCE– pueda ser determinada por las comunidades autónomas, "puede suponer la posibilidad de disminución de las horas lectivas".

En este sentido, detalla que, según el Acuerdo del Estado con la Santa Sede, ese derecho fundamental sólo se verá cercenado "cuando se prive del mismo pero no cuando en ejercicio de las propias competencias se fije la duración o la carga horaria en función de su importancia curricular". Y, por tanto, concluye que no se violan los derechos fundamentales señalados por los obispos por reducir la carga lectiva de la asignatura de Religión" y que tampoco existe infracción constititucional alguna en el tratamiento de la asignatura. 

Los recursos judiciales de los obispos en respuesta a la situación en que queda la asignatura de Religión en algunas comunidades no están teniendo una respuesta uniforme por parte de los jueces. Así lo ponen de manifiesto los fallos contrapuestos que los tribunales superiores de Aragón y Extremadura han dictado como respuesta a sendos recursos presentados por los prelados de ambas autonomías contra las normas que reducen las sesiones de la materia confesional para este curso. 

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