El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto este lunes de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos a las dos activistas de Femen, Ana y Carlota, que en junio de 2014 se encadenaron al altar de la catedral de La Almudena porque lo que ellas hicieron fue "defender una idea, la del derecho al aborto" y "es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas creencias, ritos o ceremonias de la religión católica".
El juez Pablo Mendoza Cuevas ha considerado que el acto llevado a cabo por las activistas no se realizó con intención directa de ofender un sentimiento religioso o burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica o una vejación de sus practicantes, sino para reivindicar el derecho al aborto.
Además, el magistrado ha señalado la importancia del contexto en el que se llevó a cabo el acto, ya que existía un debate político y social sobre si la legislación sobre el aborto debía ser o no modificada.
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La Fiscalía pedía una pena de prisión de 9 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por considerar que las acusadas habían cometido un delito contra los sentimientos religiosos del art. 524 del Código Penal.
En la causa, la Asociación Española de Abogados Cristianos, como acusación popular, solicitaba una condena de dos años de cárcel por delitos de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia y contra los sentimientos religiosos de los ciudadanos.
El Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid ha absuelto este lunes de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos a las dos activistas de Femen, Ana y Carlota, que en junio de 2014 se encadenaron al altar de la catedral de La Almudena porque lo que ellas hicieron fue "defender una idea, la del derecho al aborto" y "es indudable que lo que hicieron no es una burla de los dogmas creencias, ritos o ceremonias de la religión católica".