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Un juez rechaza inscribir al hijo de una pareja de mujeres a nombre de ambas por no acreditar la reproducción asistida

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El juez encargado del Registro Civil de Dénia (Alicante) rechazó la solicitud de un matrimonio de mujeres para inscribir a nombre de ambas el hijo que dio a luz una de ellas, al no certificar que fue concebido tras un proceso de reproducción asistida.

Así consta en un auto del juez, de fecha 22 de agosto, en la que el juez concluye que el niño "únicamente" debe figurar en el registro Civil con el nombre de la madre gestante, al no haber acreditado la otra miembro de la pareja que haya sido engendrado como consecuencia de las técnicas de reproducción asistida.

En el auto, se detalla que la solicitante acudió al registro a inscribir al bebé como del matrimonio, aunque sin la "certificación o informe de centro autorizado que acreditase el alumbramiento ha sido fruto de un proceso de reproducción asistida".

Según el auto, la mujer se negó a aportarlo esgrimiendo tres argumentos: el artículo 44/5 de la Ley de Registro Civil, las "presunciones de paternidad de los hijos matrimoniales" y la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. Dado traslado del expediente al fiscal, se mostró disconforme con la solicitud.

El juez explica que la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida regula específicamente la filiación de los hijos nacidos mediante este proceso, y establece que cuando una mujer esté casada con otra, esta última podrá manifestar que consiente que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.

En el auto, el juez señala que este apartado, introducido por la disposición adicional de la Ley 3/2007, trató de salir al paso de problemas que se planteaban hasta ese momento ya que, según la resolución de la Dirección General de 2008, "aun partiendo del principio incuestionable de que las parejas del mismo sexo no deben ser objeto de discriminación, los efectos atribuidos a las mismas no podían llegar, en ausencia de tal reforma, al extremo de que se estableciese doblemente, por la sola declaración de las interesadas, la maternidad tanto respecto de la mujer que hubiese dado a luz como respecto de la mujer casada con ella".

Según el juez, lo que se hace entonces es introducir "una ficción legal (en cuanto no basada en la realidad biológica)" en la legislación "cuando la inseminación es heteróloga" y añade que para que la ficción "pueda entrar en juego" y "ser aplicable", deben concurrir "todos los requisitos necesarios para ello, entre los que indudablemente se encuentra que la gestación haya sido consecuencia del uso de técnicas de reproducción asistida, lo cual, obviamente, deberá acreditarse".

Asimismo, considera que no son aplicables las presunciones del Código Civil porque "responden a un esquema normativo distinto" ni la negativa puede tener cobertura en la Ley de Registro Civil, ni existe la discriminación invocada "pues se trata de supuestos de hecho distintos".

Otros dos hijos ya inscritos

Por su parte, el matrimonio –formado por Brenda y María José, casadas desde 2007– inició una campaña de recogida de firmas a través de la plataforma Change.org en la que explican que sus otros dos hijos ya están inscritos legalmente a nombre de las dos en su libro de familia hace ya siete años.

Sin embargo, en el caso del tercer hijo, nacido el 30 de julio, explican que tuvo que ser inscrito por decisión del Registro Civil de Dénia solo a nombre de una, la madre gestante, "como si se tratara de una madre soltera y en un libro de familia diferente del de sus otros dos hermanos".

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"La decisión del Registro Civil de Dénia se basa en que no hemos entregado un papel que pruebe que el niño fue gestado empleando técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, a ningún matrimonio heterosexual que acuda al Registro Civil se le solicita papel alguno que pruebe o bien la paternidad biológica (prueba de AND) o, en el caso en que el marido no sea el padre biológico, como puede ser cuando un marido es infértil, el certificado que demuestre que la esposa se ha sometido a técnicas de reproducción asistida", hacen notar.

"Así pues, –prosiguen– en pos de la igualdad de género y la igualdad de derechos entre matrimonios homosexuales y heterosexuales, pedimos que se nos apliquen las mismas presunciones de filiación matrimonial que se les aplican a los matrimonios heterosexuales".

"Somos una familia y mientras L. esté legalmente inscrito con solo una de sus madres estará desprotegido, ya que esta situación legal niega sus vínculos con su madre María José, sus dos hermanos, así como con toda esa parte de su familia. En caso que le pasara algo a Brenda, L. quedaría como un niño sin progenitores, cuando en realidad tiene dos madres", añaden.

El juez encargado del Registro Civil de Dénia (Alicante) rechazó la solicitud de un matrimonio de mujeres para inscribir a nombre de ambas el hijo que dio a luz una de ellas, al no certificar que fue concebido tras un proceso de reproducción asistida.

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