Andalucía

La jueza archiva la causa de la mina de Aznalcóllar al no apreciar prevaricación

La directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta, María José Asensio, junto al secretario general de Industria y Energía, Vicente Fernández , durante una rueda de prensa esta semana.

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La jueza de Instrucción número 3 de Sevilla ha archivadola causa abierta sobre la adjudicación a la agrupación empresarial México-Minorbis de los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, en la que estaban imputadas siete personas, entre ellas la ex directora general de Industria, Energía y Minas de la Junta María José Asensio Coto, al entender que "el procedimiento observado ha sido el correcto" y que no se puede apreciar que se haya cometido un delito de prevaricación.

En un auto fechado el 6 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas el 2 de marzo de 2015 y precisa que "deberá ser la jurisdicción contencioso-administrativa la que resuelva los aspectos que son objeto de impugnación por las acusaciones".

"No puede convertirse a la instrucción penal en instancia encargada de la baremación de las diversas soluciones propuestas si no existen indicios suficientes más allá de meras sospechas o conjeturas de la existencia de desviación de poder al ejercer las potestades de selección de las ofertas presentadas", dice la juez.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ya decidió el pasado viernes dar por resuelto el procedimiento de paralización cautelar de los efectos de la aceptación por Minera Los Frailes de la adjudicación del concurso minero de Aznalcóllar e iniciar los trámites pertinentes para la autorización de los trabajos de investigación recogidos en su oferta y a la cesión de la posesión de los terrenos e instalaciones vinculados a dicha Zona Aznalcóllar.

En el auto, que es recurrible, la instructora recuerda que las actuaciones se iniciaron mediante auto dictado el 2 de marzo de 2015 tras la denuncia presentada por Emerita Resources España por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y negociación ilegal, una denuncia inicial que fue ampliada en dos ocasiones.

Seguidamente, la magistrada recuerda que, por medio de sendas resoluciones dictadas los días 7 de mayo y 31 de julio, acordó ceñir la investigación "a la posible existencia de un presunto delito de prevaricación vinculado o relacionado con determinados aspectos de las decisiones adoptadas a la hora de convocar el concurso para la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar".

La juez, al hilo, considera que "el procedimiento observado ha sido el correcto teniendo en cuenta además que con carácter previo había sido una normativa específica aprobada ad hoc la que regía" en el concurso para la adjudicación de la explotación de la mina, y añade que "la cuestión debe centrarse" en si la resolución de 25 de febrero de 2015 por la que se adjudicó el mismo a Minorbis-Grupo México fue o no "arbitraria".

Y es que, a su juicio, "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito, a pesar de que se trate de supuestos graves de infracciones del derecho aplicable", aseverando en este sentido que "no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación".

Arbitrariedad

La juez agrega que "no puede afirmarse la concurrencia de los requisitos descritos como propios de la prevaricación en el procedimiento y trámites del concurso relacionado con la adjudicación de la explotación de la mina", ya que, "tal y como se observa tras el examen de la abundante documentación aportada en las actuaciones y declaraciones que se han vertido por los implicados, las cuestiones objeto de debate son cuanto menos susceptibles de otra interpretación distinta a la sostenida" por Emerita.

En esta línea, la magistrada afirma en el auto que "ni en las sesiones de trabajo de la mesa y de la Comisión ni en la documentación que con carácter previo se ha remitido por la Junta aparecía la expresión de ofertante o integradora de la capacidad o la solvencia del licitador".

"Siendo este el argumento esgrimido por los imputados a la hora de explicar por qué determinados requisitos no se han exigido al grupo México al argumentar que realmente la licitadora era Minorbis y no Grupo México aunque la resolución de adjudicación así lo contemplase, no es esta la sede adecuada para excluir dicha interpretación".

Y es que ello "no sólo supondría rebasar con creces los límites de lo que debe ser la instrucción en una causa penal, sino además obligaría a entrar a discernir si por la parte denunciante se cumplían o no también de forma escrupulosa todos y cada uno de los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria y los anexos que contenían las bases reguladoras del concurso".

La juez dice que no puede ni debe "sustituir la labor propia de los integrantes de la mesa y de la Comisión" y destaca que consta acreditado "por las manifestaciones de todas las partes que era práctica habitual en las empresas del sector la existencia de intercambios previos de opiniones y contactos, tanto entre las empresas en liza como con los responsables de la Dirección General de Minas", de ahí que "no se han apreciado indicios de delito en las visitas o manifestaciones verbales que pudo realizar" el presidente de Magtel, Mario López Magdaleno, "ni en la llamada ésta sí admitida que realizó el secretario general de Innovación, Industria y Energía, Vicente Fernández, "para preguntar por el proceso de negociación".

No hay prevaricación

La juez considera que no se ha podido acreditar que "las decisiones injustas y arbitrarias relacionadas con la convocatoria y posterior adjudicación de la explotación de la mina fueran tendentes a beneficiar a Minorbis, como filial del grupo Magtel, fundamentado ello en la amistad que vincularía a la familia López Magdaleno con altos cargos en la Consejería", por lo que "a nadie se le escapa que resulta difícil sostener la figura de la prevaricación, que exigiría afirmar que las personas denunciadas, actuando de común acuerdo, resolvieron injustamente a sabiendas, sin que se haya podido poner de manifiesto cuál fuera el móvil de dicha actuación".

Seguidamente, la juez dice que, "ante la disparidad de criterios que se observan en los informes periciales y dictámenes técnicos aportados a instancias de la acusación particular y de las defensas, lo que no debe olvidarse es que no es terreno propio de la jurisdicción penal y en concreto del delito de prevaricación el entrar a discernir sobre las bondades y ventajas, de uno y otro, sino antes al contrario, el papel del orden penal debe ser apreciar si realmente son clamorosamente inviables o no alguna o algunas de las propuestas refrendadas en la resolución de adjudicación".

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"Otra cosa exigiría el acometer una labor paralela de revisión de los proyectos presentados en su integridad y, no sólo, de las propuestas de la adjudicataria", asevera la instructora.

En este punto, insiste en que "difícilmente podremos concluir que estamos ante una desviación o conocimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuricidad que requiere el tipo penal de prevaricación porque los informes periciales acompañados por la acusación particular pongan en cuestión los aspectos relativos a la gestión del agua, a la problemática de acceso del talud sur en la Corta de los Frailes, al cómputo o cálculo sobre las cuadrículas mineras y a la conceptuación de los aspectos económico periciales de la oferta presentada por la denunciante".

A su juicio, todas estas cuestiones "son susceptibles de otra interpretación, en línea con el informe de la comisión técnica que suscribe la mesa, tras unas correcciones de la valoración en ciertas partidas económicas y constando como constan informes aportados a instancias de la defensa refrendando las soluciones técnicas propuestas por Minorbis". 

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