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¿Es jurídicamente razonable la pena de cuatro años por las cinco muertes del Madrid Arena?

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¿Es razonable jurídicamente la pena de cuatro años por la muerte de las cinco jóvenes del Madrid Arena? A tenor de la interpretación de jueces, fiscales y otros expertos, sí. "Lo que se pretende es impedir que un homicidio involuntario tenga una pena mayor que otro que sí se haya querido cometer", explica el portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Raimundo Prado. 

Por el contrario Isabel de la Fuente, madre de Cristina Arce, una de las cinco jóvenes fallecidas en la tragedia del Madrid Arena en 2012, ha catalogado de "vergüenza" la condena al promotor de la fiesta, Miguel Ángel Flores, y ha asegurado que está estudiando recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados de la Sección Séptima consideran al dueño de la empresa que organizó la fiesta mortal autor de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y 29 delitos de lesiones. En el juicio, la Fiscalía de Madrid había solicitado cuatro años de cárcel para Flores por cinco delitos de homicidio imprudente grave y seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de empresario u organizador de fiestas. Las acusaciones elevaban esta petición a veinte años, cuatro años por cada joven fallecida.

Asimismo, el tribunal absuelve al exjefe de la Policía Municipal de Madrid Emilio Monetagudo de cualquier responsabilidad en la tragedia, al igual que el caso de los doctores Simón Viñals y su hijo Carlos, encargados de la enfermería que se instaló en la fiesta que se celebró hace casi cuatro años en el pabellón Madrid Arena.

Técnica jurídica

El magistrado Raimundo Prado, que especifica que su interpretación del Código Penal se realiza al margen de la sentencia del Madrid Arena, destaca que las penas por un homicidio imprudente se han establecido al margen de la política: "Es una cuestión de técnica jurídica establecida por expertos desde hace muchos años. Lo que se trata es de evitar que un delito por imprudencia tenga el mismo castigo que uno doloso. Además, evita que se den penas excesivas o fuera de lo real".

El Código Penal especifica que en los casos de homicidio imprudente a los autores se les impondrá una única pena en su mitad superior, lo que explica que en el caso del Madrid Arena la actuación de Miguel Ángel Flores se castigue solo con cuatro años de prisión, que es el máximo previsto para este tipo de homicidios.

Interpelado por infoLibre sobre la conveniencia de endurecer las penas para los homicidios involuntarios cuando haya varias víctimas, Raimundo Prado relata que la teoría de las penas por "resultado" se abandonó hace muchos años: "En el derecho penal se castiga lo que se quiere cometer independientemente del resultado, pero son cuestiones de técnica jurídica. Sino estaríamos ante una cadena perpetua, que en el ordenamiento jurídico español no está admitida".

Asociación de Fiscales

En similares términos se expresa el portavoz de la mayoritaria Asociación de Fiscales, Emilio Frías, que pone un ejemplo para explicar el  artículo 77 del Código Penal del concurso ideal aplicado al caso del caso Madrid Arena: "Cuando una persona roba todos los días una pequeña cuantía, como por ejemplo una lechuga, un tomate o algo de poca importancia, no se le atribuye un delito de robo cada día, porque al final podría cumplir la pena máxima de 30 años. Por el contrario se le imputa un único delito".

Emilio Frías, que asegura que en estos casos hay que aplicar la máxima: "Las leyes penales con la mente fría", coincide con otros juristas, como por ejemplo es el caso del portavoz de la Asociación Profesional para la Magistratura (APM), Celso Rodríguez, al advertir contra las modificaciones del derecho penal como reacción a la actualidad: "No se puede legislar preguntando a los afectados", resalta Frías.

En este sentido, el portavoz de la APM especifica: "Mi opinión es que el homicidio imprudente no está mal regulado en el Código Penal y no es conveniente una revisión al alza. Estas reflexiones surgen en los casos en los que las víctimas solicitan un trato penal más duro, y yo creo que hay que tomar distancia y analizar el Código Penal con más frialdad".

Celso Rodríguez, que considera "respetables" las opiniones de las acusaciones que consideran que el Código Penal es muy benigno cuando de una imprudencia hay varias muertes, rechaza que el sistema español sea benévolo con los homicipios involuntarios: "Está suficientemente dimensionado, porque la voluntad del autor nunca es cometer un número tan elevado de delitos".

"Delito doloso con intención"

Como ejemplo de unos hechos en los que una persona sí tiene intención de cometer un homicidio, lo que se considera en términos jurídicos dolo eventual, Rodríguez relata que podría ser una persona que coloca una bomba en un barco, ya que al cometer esta acción contempla la posibilidad de que mueran personas, aunque realmente no quiera que fallezcan. "Estaríamos ante un delito doloso con intención, pero en este caso del Madrid Arena, tratándose de una imprudencia, el Código Penal no resulta desacertado al contemplar el concurso de delitos o la pluralidad de resultados de una misma acción. No son cinco delitos independientes, sino unos hechos con múltiples resultados".

Celso Rodríguez también llama la atención en el hecho de que un tribunal, como por ejemplo la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que ha condenado al empresario Miguel Ángel Flores a cuatro años de cárcel, no puede imponer una pena mayor a la que se le solicita.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Ignacio González, también considera "razonable" la pena establecida, e incluso advierte que el tribunal ha condenado al empresario que organizó la fiesta de Halloween "a la máxima pena posible".

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"Calderilla carcelaria"

Por su parte, el abogado del acusación del PSOE madrileño en el caso Madrid Arena, José María Benítez de Lugo, indica a este diario que la que califica como "baja cuantía" de la condena se debe a "un fallo del Código Penal del artículo 77: "De esta forma, matar a una persona es lo mismo que matar a 100. Para mí se trata de calderilla carcelaria, porque de esta forma un muerto equivale a 9 meses de cárcel", se lamenta Benítez de Lugo.

La madre de Cristina Arce ha destacado también que a su juicio en el banquillo no estaban todos los que deberían, aludiendo a políticos que deberían haber estado por "amiguismo" o "falta de responsabilidad". En este sentido, el portavoz de Jueces para la Democracia, que ha asegurado desconocer la instrucción del caso Madrid Arena, aseguró que el único filtro para elevar o no las responsabilidades penales a los representantes políticos es el Código Penal.

¿Es razonable jurídicamente la pena de cuatro años por la muerte de las cinco jóvenes del Madrid Arena? A tenor de la interpretación de jueces, fiscales y otros expertos, sí. "Lo que se pretende es impedir que un homicidio involuntario tenga una pena mayor que otro que sí se haya querido cometer", explica el portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, Raimundo Prado. 

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