La Justicia empieza a ver "carga ideológica" en la bandera arcoíris... y lo que advierten los activistas es LGTBIfobia

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Abogados Cristianos dio la voz de alarma: la Diputación de Valladolid había colgado una bandera LGTBI en su fachada por el Día del Orgullo. Un juzgado de Valladolid tramitó la demanda. Y dio la razón al colectivo ultracatólico. A finales de diciembre, la justicia condenó a la administración por haber lucido la enseña arcoíris, sentando lo que las organizaciones LGTBI consideran un peligroso precedente.

El conflicto lo temía ya el movimiento desde el pasado mes de mayo. Entonces, el Tribunal Supremo dictó sentencia contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que en octubre de 2016 colgó frente a su sede la bandera nacional de Canarias, con siete estrellas verdes. La sentencia concluía que este acto contravino el ordenamiento jurídico porque "no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuírsele la representatividad del pueblo canario como defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife".

El Supremo no sólo se pronunció respecto a aquel acto puntual, sino que fijó doctrina: "No resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y, en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos". Las instituciones cuentan con una larga tradición a la hora de hacer ondear insignias no oficiales, desde la LGTBI hasta emblemas contra la violencia de género. ¿En qué lugar quedan? La respuesta va en función de un elemento clave: si cada caso llega o no a los juzgados.

Abogados Cristianos se está encargando de que así sea, con resultados desiguales. Si bien el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid condenó a la Diputación, el Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz archivó recientemente la denuncia de la misma entidad contra el alcalde José María González, Kichi.

El magistrado vallisoletano se agarra a la doctrina del Tribunal Supremo para argumentar que la bandera arcoíris no resulta compatible con el marco constitucional. En el dictamen defiende la carga ideológica de este símbolo: "Son hechos notorios la apropiación –o si se prefiere lucha política– suscitada en relación con la ideología de género, la situación del colectivo LGTB, que evidentemente precisa de protección para obtener una igualdad efectiva, las agresiones a determinados líderes políticos en las manifestaciones que este colectivo convoca, o la proliferación de recursos ante el Tribunal Constitucional o jurisdicciones ordinarias, frente a decisiones políticas de uno u otro sesgo". Por tanto, insiste, "la carga ideológica de esta simbología no puede ni negarse ni desconocerse si se utiliza la más mínima de las lógicas".

Por otro lado, zanja el debate en torno a si la doctrina es aplicable a las banderas o también a otros elementos: "Sea bandera, colgadura, pancarta, blasón, pendón, enseña, estandarte, insignia, emblema, banderín, banderola, blasón, confalón, distintivo, divisa, gallardete, guión, oriflama, pabellón, símbolo, señal …etc, de abarcar o suponer la más mínima carga ideológica, no pueden ser exhibidos so pena de vulneración de la neutralidad de las administraciones".

Y sin embargo, el propio Congreso de los Diputados se escudó en esto último para esquivar la doctrina judicial: el pasado verano decidió, con el voto en contra de la extrema derecha, iluminar su fachada con los colores del arcoíris. De esta manera, la sede custodiada por los leones rechazaba colgar la tela sin renunciar a abanderar la causa.

Charo Alises, abogada y activista de la FELGTB, recuerda que la sentencia del Tribunal Supremo habla de "contenido ideológico", pero enmienda que la bandera arcoíris tenga esta carga. "Representa valores de derechos humanos, recogidos en el artículo 14 de la Constitución", defiende. A su juicio, "la ultraderecha y sus representantes en sede judicial, Abogados Cristianos, entienden que la diversidad sexual es una ideología, pero representa valores constitucionales que no se alinean en ningún partido político".

La letrada, por tanto, establece una diferenciación entre la enseña del colectivo y otros símbolos como la bandera republicana, el lazo amarillo en defensa de los presos catalanes o cualquier bandera de un partido o sindicato. "Quienes se oponen, se agarran a esa sentencia [del Tribunal Supremo] para todas las banderas que no sean la española o las autonómicas", reprocha.

La abogada Violeta Assiego tilda de "error" el calificar la bandera del colectivo como un símbolo ideológico. "De hecho ese argumento lo que refleja es un sesgo de LGTBIfobia por parte del tribunal, al no comprender que la diversidad sexual es uno de los valores que hay que proteger", comenta la abogada, quien recuerda que España "está obligada a cumplirlo a través de tratados internacionales y constitucionalmente".

Esta decisión, además, acarrea otra consecuencia: que todos aquellos elementos "que puedan tratar de representar una reparación simbólica y una seña de sensibilización hacia la ciudadanía para potenciar el respeto a los colectivos en situación de vulnerabilidad", queden igualmente desterrados de los edificios públicos. "Lo que se estaría es anulando el potencial y el poder como pedagogía y transmisión de valores", reitera Assiego. "Todo tipo de bandera, símbolo o seña que se entendiese pueda estar representando la lucha de un movimiento social, que en realidad es la lucha por los derechos humanos, podría prohibirse su exhibición".

A juicio de la abogada, la polémica sentencia del Tribunal Supremo tendría que ser elevada para que se pronuncie el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. "La sentencia de Valladolid reafirma una tesis del Tribunal Supremo que es peligrosa y es errónea", prosigue la jurista, "la bandera arcoíris no es partidista, si hay partidos que no quieren esa bandera es más bien porque en sus idearios hay mensajes y retóricas contrarias a los derechos humanos".

En la misma línea se expresa el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo Miguel Presno Linera. En una entrada en su blog, expone que si bien las instituciones no gozan del derecho a la libertad de expresión, sí pueden "emitir comunicados institucionales, a través de diferentes medios expresivos con los que no solo no están vulnerando el ordenamiento sino que le están dando, en sentido estricto, cumplimiento". Un ejemplo claro: las entidades municipales, de acuerdo a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, están obligadas a promocionar la igualdad entre hombres y mujeres.

"Con arreglo a esta previsión parece claro que es competencia municipal promover la igualdad entre hombres y mujeres y combatir la violencia de género, lo que avala que se coloquen en dependencias municipales símbolos, en forma o no de banderas, que contribuyan a la sensibilización social", señala el catedrático, quien engloba en dicha previsión legal la igualdad en materia de identidad de género y orientación sexual. Su ausencia explícita en la ley "no quiere decir que esa actuación carezca de amparo normativo", ya que se encuentra en la propia Constitución, argumenta Presno Linero. En su artículo 14, prohíbe la discriminación por múltiples motivos, entre ellos la orientación sexual, pero además "proclama que la igualdad es uno de los valores superiores del ordenamiento".

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Formación en la justicia

Si bien el debate cabe en el terreno de lo político, cobra otra dimensión cuando se traslada al plano judicial. Para Charo Alises, el dictamen de Valladolid puede sentar un peligroso precedente. Y es señal, expone la abogada, de la "falta de formación dentro de la judicatura en asuntos de diversidad sexual y de género", pese a que buena parte de las leyes autonómicas insisten en la formación dentro de la administración, sin excluir la justicia.

Fuera de las fronteras, hace ahora cerca de dos años el expresidente estadounidense Donald Trump rechazó la petición de varias embajadas para izar la bandera arcoíris en sus edificios durante el mes del Orgullo LGTBI. El argumento recuerda a lo que estaría ocurriendo en España: en los mástiles oficiales sólo debe ondear la bandera nacional.

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