El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla este martes sobre el alcance del conocido como derecho al olvido en Internet, y decide si Google está sujeta a la legislación europea y si es responsable de las eventuales lesiones que la difusión de información personal pueda causar a los ciudadanos. La resolución se produce en el marco del pleito que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y al buscador.
El origen del caso se encuentra en la denuncia de un ciudadano particular, Mario Costeja, que solicitó al motor de búsqueda que retirara de los resultados que se obtenían al teclear su nombre un enlace a La Vanguardia en el que se daba noticia de un anuncio de subasta por impago contra él y su mujer. Costeja se dirigió al buscador después de que el diario se negara a eliminar la información aduciendo que se había publicado por orden del Ministerio de Trabajo.
Fue entonces cuando Costeja reclamó ante Google y pidió amparo a Agencia, que estimó que el ciudadano tenía razón e instó al buscador en España a que actuara para retirar el acceso a esa información. Sin embargo, la compañía recurrió ante la Audiencia Nacional, que envió al tribunal europeo una serie de preguntas tomando como modelo este caso que podría sentar un precedente para las otras 220 reclamaciones idénticas que, aseguran fuentes de la AGPD, están admitidas a trámite.
En resumen, las cuestiones remitidas por la justicia española versan sobre si Google está sometida a la normativa europea, algo que la compañía niega al asegurar que tiene sede en Callifornia; sobre si Google tiene responsabilidad sobre los datos, y sobre si los ciudadanos que se consideren afectados pueden ejercitar sus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos o deben dirigirse a la justicia norteamericana.
La Agencia sostiene que cuado la difusión de la información es "indiscriminada y universal" y se trata de "hechos carentes de relevancia pública" que comportan un "perjuicio grave o una lesión para los derechos del afectado", los ciudadanos están amparados ante los buscadores por el derecho de oposición y cancelación de datos personales, que no altera las fuentes originales pero sí elimina de los resultados de búsqueda los enlaces.
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En esa misma línea, la AGPD estima que Google es responsable en tanto en cuanto "realiza un tratamiento de datos de carácter personal" y que, por tanto, "no es un mero vehículo de transmisión" puesto que indexa los datos, lo que equivale a un "tratamiento" que convierte al motor de búsqueda en un actor sujeto a la directiva europea que regula el tratamiento de datos personales y recoge la posibilidad de cancelar informaciones y oponerse a ellas.
Sin embargo, en junio de 2013 el abogado general del Tribunal europeo, Niilo Jääskinen, dio la razón a Google frente a España al entender que los servicios del buscador no son resposables de los datos personales que incluyen aquellas páginas que indexan. Además, indicó que no existe un "derecho al olvido" generalizado tal y como pretendió Costeja. En cuatro de cada cinco ocasiones, el tribunal sigue en sus resoluciones el sentido de los dictámentes de los abogados generales.
En su decisión, de carácter no vinculante, Jääskinen agregó que reconocer el derecho de particulares a eliminar enlaces de los motores de búsqueda equivaldria a una "injerencia en la libertad de expresión del editor de la web" y a "una censura del contenido publicado realizada por un particular".
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falla este martes sobre el alcance del conocido como derecho al olvido en Internet, y decide si Google está sujeta a la legislación europea y si es responsable de las eventuales lesiones que la difusión de información personal pueda causar a los ciudadanos. La resolución se produce en el marco del pleito que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) y al buscador.