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La Iglesia no sólo se dedica a la oración, la liturgia, la caridad, la educación y la asistencia médica y social. Son sus dimensiones más conocidas, sí, pero no las únicas. Además, valiéndose de su formidable patrimonio, desarrolla una actividad económica generadora de ingresos tan variada como desconocida para la mayoría. Y determinante en su funcionamiento. Esta actividad se beneficia, incluso cuando obtiene rédito económico con la misma, de un ventajoso estatus fiscal.
Dicho estatus, anclado originalmente en los acuerdos de España con la Santa Sede de 1976-1979, acaba de ser golpeado en un punto sensible por una sentencia judicial, dictada en Barcelona, que niega a una institución religiosa la exención del IBI por un edificio que tenía alquilado a un tercero, lo que le generaba beneficio económico directo. El Ayuntamiento de Barcelona le ha doblado –al menos, por el momento– el pulso a una congregación en un caso judicial que encierra un peligro extra para los intereses de la institución católica: la línea argumentativa municipal se ha basado en la posible incompatibilidad de las ventajas fiscales de las que goza la Iglesia con la prohibición que el derecho europeo hace de las ayudas de Estado.
El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Supremo, asegura a infoLibre Joan Font, que representa en este caso a la entidad afectada, el Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona. El abogado califica la sentencia de "discordante" con respecto a "múltiples" pronunciamientos judiciales previos.
Una ventaja fiscal que ni el papa defiende
Es algo que puede extrañar a los menos familiarizados con las interioridades de la Iglesia, pero ocurre tal cual: la institución católica, que no es un monolito organizativo sino una suma de miles de entidades, pone en alquiler inmuebles sin uso religioso ni caritativo por los que no paga el IBI, como ha comprobado este periódico. Esto ha ocurrido con viviendas, instalaciones turísticas y locales para todo tipo de negocios, desde unos aparcamientos en Almería y Lugo a un hotel en la Costa Brava y un Uterqüe –tienda de gama alta de Inditex– frente a El Corte Inglés de Princesa, en Madrid. La Conferencia Episcopal no ofrece datos sobre el número de inmuebles en esta situación. Dada la descentralización con las que la institución católica maneja su cuenta de activos, no es posible determinar a cuántos bienes afecta esta práctica, pero todo apunta a que la supresión de la exención del IBI supondría un impacto significativo para la economía de la Iglesia diocesana y el conjunto de entidades religiosas en España.
Incluso el papa Francisco ha afirmado que la Iglesia sólo debería estar exenta del pago de impuestos en casos en los que haya justificación religiosa o caritativa, si bien la jerarquía española ha hecho el vacío a una propuesta del pontífice cuya puesta en práctica lesionaría sus intereses económicos. Donde sí se aborda la cuestión es en la negociación que mantienen abierta el Gobierno y la Conferencia Episcopal. El Ejecutivo sostiene que la Iglesia debe pagar el IBI por aquellos inmuebles desde los que realice una actividad económica. Y el alquiler a terceros lo es.
Un recibo de 22.368.04 euros
La posición del Gobierno queda reforzada, y la de la Iglesia debilitada, por una reciente sentencia. ¿En qué consiste el caso? El conflicto surge a raíz de que el Ayuntamiento de Barcelona pasara al Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona el recibo del IBI de 2019, 22.368,04 euros, por un edificio alquilado a la sociedad mercantil Saint Nicholas.
La institución religiosa recurrió en la vía administrativa y el Ayuntamiento desestimó el recurso. La discrepancia se ha acabado resolviendo en la vía judicial.
El acuerdo con el Vaticano y las leyes
El edificio jurídico que sostiene la exención del IBI de la Iglesia y sus instituciones está anclado en el acuerdo económico entre España y la Santa Sede de 1979 y desarrollado en las leyes de mecenazgo (2002) y haciendas locales (2004). No hay unanimidad en la interpretación del alcance exacto de los beneficios, si bien la interpretación mayoritaria de las normas ha venido traduciéndose en una extensión de las exenciones a todos los inmuebles al margen de la actividad desarrollada en los mismos.
La letra del acuerdo con el Vaticano acota los beneficios fiscales a inmuebles con una serie de usos, entre ellos el religioso, médico, caritativo o benéfico-docente. No obstante, la Ley de Mecenazgo de 2002, mediante un intrincado articulado, acaba por establecer exenciones no ya por la naturaleza de la actividad, sino por el origen de los ingresos, dejando exentos los alquileres.
En la práctica se ha venido aplicando una exención prácticamente generalizada del IBI de los inmuebles de la Iglesia, dado que los intentos de cobrarlo exigen a los ayuntamientos largos y complejos procesos administrativos y en ocasiones judiciales, en los que la institución católica suele hacer valer su posición.
Posible "conflicto" con la UE
Suele ganar la Iglesia, pero no siempre. El Ayuntamiento de Barcelona, en un dictamen del Consell Tributari, señala que hay un "conflicto" entre lo previsto en el acuerdo con el Vaticano y en la ley de mecenazgo. Además, la institución religiosa no ha aportado "ninguna prueba que relacione la actividad de arrendamiento del inmueble con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo V del Acuerdo [con la Santa Sede]", en referencia a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas o de asistencia social.
A esta argumentación se suma un elemento decisivo, que aporta profundidad y relevancia a la forma en que el Ayuntamiento de Barcelona ha planteado su ofensiva para el cobro del recibo: el posible choque con el derecho de la Unión Europea de la exención del IBI en edificios donde la Iglesia obtiene rendimiento económico.
El dictamen del Consell Tributari señala que la propia ley de mecenazgo, la norma que hasta la fecha mejor ha abrochado los beneficios fiscales de las instituciones religiosas, recoge que su contenido deberá entenderse conforme a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos por España, una premisa que ya está claramente explicitada en la ley general tributaria y en el propio artículo 96 de la Constitución.
El informe municipal apunta entonces al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuyo artículo 107 establece que "serán incompatibles con el mercado interior" las "ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia". El dictamen también señala que la "reiterada jurisprudencia" del Tribunal de Justicia de la UE apunta a que cualquier beneficio dado por el Estado a una institución, no sólo una inyección económica directa, puede constituir una ayuda ilegal. Y añade: "Si bien las entidades religiosas realizan una tarea eminentemente religiosa, espiritual y social, es innegable que en el contexto actual desarrollan actividades que no se limitan a las de carácter estrictamente religioso, sino que ofrecen todo tipo de bienes y servicios dentro del mercado, compitiendo con otros operadores económicos, especialmente en los sectores sanitario, educativo, inmobiliario o residencial". Una carga de profundidad.
A juicio del Ayuntamiento, el alquiler del inmueble realizado por la congregación religiosa constituye una actividad económica de libro, por lo que con el tratado europeo por delante no tiene cabida una exención del IBI. "El reconocimiento del beneficio fiscal pretendido supondría un conflicto con el derecho de la competencia de acuerdo con la incompatibilidad de las ayudas de Estado", añade.
La sentencia del juzgado barcelonés
Al alegar el Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced que su exención estaba cubierta por la ley de mecenazgo y los acuerdos con la Santa Sede, la decisión quedó en manos del Juzgado Contencioso-Administrativo 8 de Barcelona, que dictó la sentencia el 22 de julio. ¿Resultado? Favorable al Ayuntamiento.
La magistrada Montserrat Raga, tras citar y escuchar a las partes, estableció como hechos probados que la institución religiosa es titular del edificio, que lo tiene arrendado a la sociedad mercantil Saint Nicholas School Barcelona SL y que percibe un alquiler. Además, está dada de alta en dos epígrafes de arrendamiento del Impuesto de Actividades Económicas.
"La actividad que la actora desarrolla en este inmueble es el de alquiler, y no docente, pues quien ejerce la docencia es la sociedad que abona el alquiler", señala la sentencia, que concluye que se trata de una actividad que no justifica la exención. El fallo no entra en mayor profundización argumentativa. Su contenido se resume así: hay actividad económica, ergo no hay exención. A juicio de la defensa de la congregación religiosa, se trata de una argumentación insuficiente que da pie a una sentencia "discordante".
El balance del Ayuntamiento
El fallo da la razón al Ayuntamiento, que considera que "el criterio seguido en esta sentencia sería aplicable a todo tipo de confesiones religiosas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones declaradas de interés público", salvo con actividades religiosas, educativas, sanitarias, sociales y culturales. "Si hay actividad económica, la ley [de mecenazgo] dice que no hay que pagar IBI. Pero la misma ley también dice que debe ser interpretada de acuerdo con los tratados internacionales. Y un tratado importantísimo del que formamos parte es de la Unión Europea. La propia jurisprudencia europea es clara. Si hay actividad económica, el Estado no puede reconocer ahí beneficios fiscales, porque se está dando una ayuda que no se da a una sociedad privada o a un particular. Hay que interpretar la ley conforme al derecho europeo", explica a infoLibre Montserrat Ballarín, concejal de Hacienda (PSC), para sintetizar la posición del Ayuntamiento.
La edil afirma que la posición del Ayuntamiento queda reforzada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2017, que también apuntó a que la exención del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por las obras de ampliación del salón de actos de un colegio de los Escolapios "puede estar comprendida" en el ámbito de las ayudas ilegales de Estado recogidas en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE. Las exenciones son ilegales si las actividades protegidas "son de carácter económico", señalaba el fallo. Si la actividad era económica o no era algo que debía determinar la justicia española. Y lo hizo en una sentencia de enero de 2018 dando la razón al Ayuntamiento contra la Iglesia. De ese modo Getafe se quedó con los 24.000 euros del ICIO por las obras en el colegio. En 2018, otra sentencia del Tribunal de Luxemburgo obligó a Italia a cobrar el impuesto municipal atrasado por inmuebles con uso comercial.
Aunque la sentencia sobre el colegio de Getafe despertó elevadas expectativas sobre su impacto en el régimen fiscal de la Iglesia, lo cierto es que este enfoque no se ha extendido. El cobro del IBI por edificios en los que se realizan actividades económicas ha seguido siendo un empeño que individualmente siguen algunos ayuntamientos, pero no hay base para un balance que apunte a una erosión significativa del privilegio fiscal. A veces, puede dar la impresión de lo contrario. Cuando un consistorio pasa el recibo a una institución religiosa, es habitual que se convierta en noticia con titulares que anuncian su cobro sin tener en cuenta que la institución religiosa recurrirá en vía administrativa y, si ahí no le da la vuelta a la tortilla, irá a la vía judicial.
En el caso de Barcelona, sí puede decirse que ha habido un éxito judicial del ayuntamiento. Según el consistorio de la ciudad condal, se trata de la "primera" sentencia que obliga a pagar IBI a una entidad religiosa por un inmueble arrendado. Es difícil saberlo con total certeza. Podría haber sentencias que no se han hecho públicas.
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Recurso ante el Supremo
En cuanto a fallos contra la Iglesia por el IBI, no abundan, aunque es seguro que alguno hay. En Mallorca, la Iglesia salió derrotada de un caso en 2018. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictó un fallo que permite al Ayuntamiento de Escorca cobrar el IBI por una panadería, una hospedería y una tienda de recuerdos. La sentencia, no obstante, se refería a establecimientos donde la Iglesia realiza directamente una explotación económica, no a través del alquiler. El Obispado de Mallorca renunció a recurrir.
Esta vez, en el caso barcelonés, el Instituto de Religiosas de Nuestra Señora de la Merced de Barcelona sí ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo, asegura el abogado Joan Font, que ejerce su representación legal en este caso. "Hay múltiples sentencias en sentido contrario. No cabe otro camino que recurrir. Es una opinión discordante, y cuando uno dicta algo en contra de todo lo anterior, lo mínimo que puede hacer es argumentarlo", señala Font. El Arzobispado de Barcelona, a preguntas de este periódico, señala que no tiene previsión de personarse en el caso.
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