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La Justicia obliga a una madre a devolver a sus dos hijos a Italia con su padre maltratador

La Audiencia Provincial de Granada ha ordenado a Juana Rivas, madre de dos menores de 10 y 3 años, que los devuelva con con su padre, F.A., condenado en 2009 por un juzgado penal por "lesiones en el ámbito familiar" por "golpearla repetidamente". Tras un periodo de separación, ambos vivían juntos en Carloforte, en una isla al suroeste de Cerdeña, desde donde Rivas salió en mayo del pasado año hacia España con sus dos hijos para no volver, apartando a los niños de su padre sin consentimiento de éste. El juzgado de primera instancia 3 de Granada acordó en diciembre que los niños habían sido "sustraídos" ilegalmente por la madre y que debían volver con su padre a Italia. Rivas, asesorada por el Ayuntamiento de Maracena (Granada), presentó un recurso, que ahora ha sido resuelto con una sentencia de 21 de abril, a la que ha tenido acceso infoLibre. "No cabe tomarse la justicia por propia mano", señala la sentencia.

"Los menores, hijos de la apelante, y, no lo olvidemos, también de su padre, residen en Italia desde el año 2013, el menor desde su nacimiento, y están sujetos a las normas de aquel pais", subraya el fallo, que no hace referencias a la condena por maltrato pero sí a tres denuncias por amenazas de Rivas contra su ex pareja que no se concretaron en responsabilidades del padre de los menores. "Dos de ellas se han archivado y en la tercera no se ha obtenido resultado alguno", recuerda la sentencia, que hace una observación especulativa: "Cabrá preguntarse, de aceptar la postura de la apelante, cuál debía ser la postura de la misma de ser el padre quien por igual sistema los trasladara de nuevo ilegalmente a su residencia habitual".

En la sentencia de 2009 del juzgado de lo penal 2 de Granada, F.A. fue condenado por un delito de "lesiones en el ámbito familiar". El acusado dio su conformidad con los hechos establecidos, según los cuales el 7 de mayo de 2009, cuando Rivas llegó al domicilio que ambos compartían en Granada, le pidió que le explicara dónde había estado durante la noche, tras lo cual la golpeó "repetidamente", por lo que la mujer necesitó asistencia médica. F.A. fue condenado a tres meses de prisión y a un año y tres meses sin poder acercarse a Rivas.

"Situación diaria de opresión"

Siete años después de aquella condena, Rivas, que había vuelto con él para residir juntos en Carloforte, salía con sus dos hijos, entonces de diez y dos años, con destino a España. Según explica la mujer, "el detonante del regreso" fue "una situación diaria de opresión, aislamiento y maltrato durante más de dos años". "No podía salir de casa si no era con su permiso y muchísimo menos irme con los niños. Conseguí convencerlo para venir a España con los niños y que pudieran ver a su familia durante unas vacaciones y que yo pudiera recuperarme del mal estado de salud que todo el sufrimiento vivido me ha provocado", explicó Rivas a este periódico tras la primera sentencia en su contra, ahora refrendada. Rivas, que afirma haber actuado sin tener conocimientos sobre la legislación que regula las sustracciones internacionales, ya no volvió Italia.

Carloforte "es una micro-isla de un tamaño aproximado de 100 campos de fútbol, donde los familiares más cercanos de los niños están a más de 800 kilómetros, en Génova, y son sus abuelos paternos, de 86 años, que no tienen relación con los niños", según Rivas, que asegura que, en contraste, en Maracena los niños tienen más arropo familiar. "Me están tratando como si fuera una secuestradora y a él lo están tratando como si fuera un padre que quiere a sus hijos, y ninguna de estas cosas es cierta", explicó a este medio en enero.

El fallo no ve "riesgo" para los niños 

El padre reclama el regreso de los menores por "sustracción internacional". La Justicia le ha dado la razón. "Resulta procedente la restitución inmediata" de los menores, recoge el fallo, que mantiene lo establecido por el juzgado 3 de Granada en una sentencia de diciembre: que los niños deben volver a con su padre, en virtud del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, el conocido como Convenio de La Haya, de 1980. La única "excepción" que cabría es que hubiera para los niños "un peligro físico o psíquico", o que volver con el padre los situara en una "situación intolerable".

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"La restitución de la menor no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave, ni a una situación intolerable", establece ahora el fallo de la Audiencia de Granada. Y añade: "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que para un padre y su hijo estar juntos representa un elemento fundamental de la vida familiar, aunque la relación entre los padres se haya roto".

Para los tres jueces firmantes de la sentencia los argumentos de Rivas no son válidos. "La apelante manifiesta que nada más llegar a Granada presentó denuncia, sin que ese solo hecho sea bastante para el éxito de su pretensión, que alteraría la competencia civil y penal en su caso a través de una actuación unilateral buscada con el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma", señala la sentencia, que condena a Rivas en costas. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que debe presentarse en un plazo de veinte días.

 

La Audiencia Provincial de Granada ha ordenado a Juana Rivas, madre de dos menores de 10 y 3 años, que los devuelva con con su padre, F.A., condenado en 2009 por un juzgado penal por "lesiones en el ámbito familiar" por "golpearla repetidamente". Tras un periodo de separación, ambos vivían juntos en Carloforte, en una isla al suroeste de Cerdeña, desde donde Rivas salió en mayo del pasado año hacia España con sus dos hijos para no volver, apartando a los niños de su padre sin consentimiento de éste. El juzgado de primera instancia 3 de Granada acordó en diciembre que los niños habían sido "sustraídos" ilegalmente por la madre y que debían volver con su padre a Italia. Rivas, asesorada por el Ayuntamiento de Maracena (Granada), presentó un recurso, que ahora ha sido resuelto con una sentencia de 21 de abril, a la que ha tenido acceso infoLibre. "No cabe tomarse la justicia por propia mano", señala la sentencia.

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