Madres, hermanas o amigas: cuando las víctimas son colaterales

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Un hombre asesina a su mujer y a su madre en Zaragoza. Otro, en Albacete, mata a la hermana de su exmujer. En Castellón, un hombre denunciado por su pareja termina con la vida de su suegro. Son sólo algunas noticias, todas de 2018, que muestran una realidad compleja y a menudo olvidada: la de las víctimas colaterales de la violencia machista. También llamadas víctimas por conexión, se trata de personas del entorno de la víctima que, o bien estaban en el lugar equivocado en el momento de los hechos, o bien el apego emocional con la víctima de malos tratos se convierte en un elemento que el agresor utiliza para dañar a la mujer. Jurídicamente, el asesinato u homicidio de estas personas no acarrea ninguna medida extraordinaria que tenga en cuenta el contexto en que se produce. Las organizaciones feministas, no obstante, sí lo entienden como violencia de género.

También lo hace la Fiscalía. "Tristemente tenemos que sumar a las muertes de mujeres referenciadas, los ataques a otras personas de su entorno", dice el Ministerio Público en su última Memoria oficial. Durante el año 2017, las víctimas colaterales ascendieron a catorce. Cinco de ellas eran familiares y ocho hijos de la víctima, menores de edad. A ellos hay que añadir el caso de una mujer embarazada de siete meses. La cifra es similar a la de años anteriores, según el balance de la Fiscalía: trece en 2016; once en 2015; diez en 2014; trece en 2013. Cabe destacar que los hijos sí son considerados víctimas directas desde el año 2015.

Pero más allá de las estadísticas oficiales, organizaciones feministas que han optado por realizar su propio seguimiento tienen bien presente la situación de las víctimas colaterales. Es el caso de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas o Divorciadas y de Feminicidio.net.

Según la definición que hace Feminicidio.net de las víctimas por conexión, esta circunstancia responde al asesinato de una mujer "en la línea de fuego de un hombre que intenta o mata a otra mujer". Puede tratarse, añade, "de una amiga, una parienta de la víctima, madre, hija u otra", pero también puede ser "una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima".

Graciela Atencio, una de las fundadoras de la página web, explica en conversación con infoLibre que "para poder clasificar un feminicidio hay dos elementos: la relación entre víctima y victimario, pero además los motivos que tuvo para asesinar a la víctima". En este sentido, "por el simple hecho de estar ahí, en el lugar equivocado en un contexto de violencia machista, se convierte en víctima por conexión". Por otro lado, relata la activista, en ocasiones la violencia de género tiene "un efecto expansivo", es decir, siempre que el agresor "daña al entorno de la víctima, indirectamente está hiriendo a la víctima".

Es, en esencia, "un efecto más de la violencia machista porque se trata de un acto a conciencia y voluntario". Y aunque "en la gran mayoría de los casos el asesinato principal es un feminicidio íntimo", lo cierto es que "en todos los casos en los que mata a quien acompañaba a la víctima, lo hace para dañar también a la víctima". Ése, remata Atencio, es "el efecto expansivo de ese daño y de esa venganza".

La respuesta de los tribunales

Si bien las organizaciones feministas lo entienden como una forma más de violencia de género, y el Ministerio Fiscal no lo obvia en sus análisis, la respuesta en los tribunales no siempre es firme. Aunque el Pacto de Estado contra la Violencia de Género trata de paliar los flecos sueltos, la Ley Integral de 2004 únicamente entiende como violencia de género aquellas agresiones en el ámbito de la pareja o expareja. Los asesinatos por conexión quedan, por tanto, fuera de las medidas que contempla la norma.

Sí existe una mención a las víctimas indirectas en el acuerdo estatal suscrito en septiembre de 2017. Una de sus medidas llama a "visibilizar a las víctimas indirectas de violencia contra las mujeres" y menciona a los "familiares, amigas y amigos y entorno más íntimo de la mujeres que también sufre la violencia machista". La forma de darles voz es recoger sus casos "en las estadísticas oficiales para conocer la magnitud real del problema". El Gobierno, además, prevé trabajar con las comunidades autónomas "en la posibilidad de que las mismas les ofrezcan acceso a recursos", tales como "asesoramiento y atención psicológica".

Margarita Bonet, profesora de Derecho Penal en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) aclara en declaraciones a este diario que, con el Código Penal en la mano, no existe ningún matiz jurídico dirigido a este tipo de víctimas. "En el literal no, lo que pasa es que habría que ver caso por caso", comenta. La penalista entiende que sí podría caber la posibilidad de aplicar una agravante por cuestiones de género, en el caso de que las víctimas fueran mujeres. "Para que se dé, el agresor tiene que haber agredido por esas razones de género", explica.

Carla Vallejo, socia fundadora de Mujeres Juezas de España, aclara que la competencia de este tipo de asuntos los asume el juzgado de violencia sobre la mujer "porque están integrados dentro del contexto de violencia machista, sobre todo en los casos en los que se agrede a las personas que van a defender o que están en la casa en ese momento". No obstante, advierte, "la jurisprudencia está siendo bastante restrictiva y sólo se está aplicando la agravante de género cuando estamos ante una relación de pareja".

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Para Altamira Gonzalo, vicepresidente de la organización Themis Mujeres Juristas, podría tratarse también de "violencia doméstica", pero la jurista expresa sus dudas respecto a la agravante de género. En lo relativo a esta figura, coincide con Vallejo, "está habiendo muchas diferencias en los tribunales, porque unos realizan una interpretación objetiva y otros subjetiva". En todo caso, admite, "sería un tema bastante discutible y con dificultades en los tribunales". Pone un ejemplo: si en un mismo acto son asesinados el padre y la madre de la víctima, sería problemático aplicar una agravante sólo para uno de ellos, entiende Gonzalo.

La situación, no obstante, podría cambiar a partir de ahora. A finales de noviembre, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse a todos los casos en que se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo", sin necesidad de que tenga algún tipo de relación de pareja con el agresor.

La solución tendría que ver, estima Bonet, con incluir "un capítulo concreto en el Código Penal" vinculado a la violencia por motivos de género. "No es lo mismo matar a alguien por razones que derivan de toda una estructura social heteropatriarcal y porque piensas que ser hombre te da ese derecho", reflexiona. Lo óptimo, cree, sería "trabajar un buen apartado" porque "ese objeto de protección sólo aparece en el Código Penal de forma colateral".

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