Maternidad subrogada: las diferencias entre la ley que ha aprobado Portugal y la que impulsa Cs en España

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Ibon Uría

La gestación subrogada ya es legal en Portugal, aunque con una regulación más restrictiva que la que, por ejemplo, impulsa Ciudadanos en España. El texto luso establece que la gestación subrogada "sólo es posible con carácter excepcional" y que podrán acceder a ella únicamente las mujeres con problemas de infertilidad, que hayan nacido sin útero o que padezcan alguna otra lesión que les impida ser madres. Así, las parejas formadas por dos personas del mismo género quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma.

La ley portuguesa establece que la mujer gestante no podrá recibir ningún pago económico y que únicamente podrá ver cubiertos sus gastos médicos. Una vez dé a luz, el contacto con el niño será el "mínimo indispensable" por los "potenciales riesgos psicológicos y afectivos que esa relación comporta", apunta el decreto que regula esta práctica con detalle. Para iniciar el proceso será necesaria la autorización previa del Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida y la declaración favorable tanto de un psiquiatra o psicólogo como del director del centro donde se va a llevar a cabo la intervención.

Antes de autorizar el proceso de forma definitiva, el citado consejo nacional puede solicitar una evaluación tanto de la pareja beneficiaria como de la gestante. En total, los trámites desde la solicitud hasta el inicio de la gestación puede prolongarse hasta los seis meses. Si la solicitud recibe luz verde, se celebra un contrato en el que la gestante queda obligada a cumplir una serie de directrices médicas del ginecólogo y a realizarse los exámenes médicos indispensables durante el embarazo, aunque puede rechazar otras prácticas, como la amniocentesis.

En declaraciones a infoLibre, Pedro Fuentes, presidente de la asociación Son Nuestros Hijos, celebra la regulación de la gestación subrogada en Portugal pero lamenta que se excluya a las familias homoparentales. "Diríamos que es una ley positiva con reparos", resume. La portavoz de la campaña No Somos Vasijas, Alicia Miyares, advierte por su parte de otras consecuencias: la primera, que hay terceros países donde los extranjeros sólo pueden acceder a los vientres de alquiler si en su país está regulado, de modo que aprobar "este tipo de regulaciones, aparentemente restrictivas, favorecen el turismo reproductivo", denuncia. El segundo efecto es que tradicionalmente estas leyes han facilitado el registro en el país de origen de los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. "Hablar de leyes restrictivas es un eufemismo", resume.

El debate en España

En España, mientras tanto, Ciudadanos ha impulsado en los últimos meses una regulación de los también llamados vientres de alquiler. El partido de Rivera registró a finales de junio una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para legislar esta práctica. La propuesta de la formación naranja establece que la mujer gestante renuncia a la filiación del niño y que los padres subrogantes deben haber agotado previamente todas las posibles técnicas de reproducción humana asistida. Además, se prohíbe expresamente que la gestante y los subrogantes sean familiares.

El texto establece además que la compensación económica que puede recibir la mujer sólo puede ir destinada a cubrir los gastos "estrictamente derivados" de las molestias, los desplazamientos y el lucro cesante "inherentes a la gestación" y a proporcionarle "las condiciones idóneas" durante los estudios, la gestación y el post-parto. La propuesta de Cs añade que un reglamento que debería desarrollar el Ministerio de Sanidad con posterioridad a la aprobación de la ley fijaría qué controles se adoptan para "garantizar el respecto al carácter gratuito de la gestación".

La gestante, finalmente, debería tener más de 25 años y menos de los que se fijen en el citado reglamento a desarrollar por el Ministerio de Sanidad, tener buena salud y haber gestado "al menos a un hijo sano con anterioridad". Además tendría que ser española o tener residencia legal en nuestro país, carecer de antecedentes penales y de abuso de alcohol u otras drogas y no haber sido mujer gestante por subrogación "en más de una ocasión con anterioridad". Los subrogantes, por su parte, deberían tener entre 25 y 45 años y, en el caso de las parejas, estar casadas o mantener una "relación equivalente reconocida por la ley".

Los otros tres grandes partidos, por su parte, se oponen a regular los vientres de alquiler. Cuando Ciudadanos registró su iniciativa parlamentaria, el portavoz del PP en el Congreso, Rafael Hernando, advirtió de que su grupo es contrario al "uso mercantil" del vientre de las mujeres. "Estamos rotundamente en contra", dijo. También el PSOE rechaza esta práctica, tal como fijó en su último Congreso Federal, en cuya resolución fijó que "los vientres de alquiler suponen una mercantilización de las mujeres" y una práctica que "el PSOE no puede abrazar". Unidos Podemos también se opone.

La situación actual

Actualmente la gestación subrogada no es legal en España. El artículo 10.1 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida establece con claridad que "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". El 10.2 precisa que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto". Es decir, que en España la madre es, legalmente, la mujer que da a luz a un niño, y que son nulos los contratos que establezcan lo contrario, que es lo que sucede en el caso de los vientres de alquiler.

Pero nada impide a una persona o una pareja española viajar al extranjero y contratar a una gestante para que dé a luz a un niño que sea reconocido como su hijo en un país que así lo contemple legalmente. Pedro Fuentes considera que el hecho de que no se cometa ninguna ilegalidad al recurrir a una práctica médica que ya está "regulada" en otros países demuestra que "la sociedad va por delante" y pone de manifiesto la "hipocresía" de "algunos políticos" que se oponen a regular estos supuestos. Alicia Miyares, por su parte, opina que se trata de una "hipocresía tremenda", pues con la regulación española se favorece que ocurra en terceros países lo que en el propio no se permite.

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Una vez ha nacido el hijo fruto de un contrato de gestación subrogada, los padres contratantes se enfrentan al reto de regresar a España y registrarlo a su nombre. Hasta 2010 España no contemplaba esa posibilidad, pero desde esa fecha una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado [ver en PDF] permitió que, en determinadas circunstancias, esos niños fueran inscritos a un nombre diferente al de la gestante. Básicamente, esa instrucción exige que exista una resolución judicial del país de origen que establezca quiénes son los padres a efectos legales. Si los padres carecen de ella, el proceso más frecuente es que el hombre, que sí aporta material genético para la fecundación de la madre gestante, reclame la paternidad del niño y, posteriormente, que su pareja inicie los trámites de adopción.

Los registros civiles no aportan datos sobre cuántos casos de niños nacidos por gestación subrogada hay en España. Según Fuentes, podría haber "entre 800 y 1.000 casos al año", según sus estimaciones. En una pregunta parlamentaria registrada el pasado 16 de marzo, la diputada socialista Ángeles Álvarez se interesó por estas cifras. La respuesta del Gobierno [ver en PDF] fue que "no es posible facilitar los datos" porque los registros no anotan el "origen de la gestación". En junio, Álvarez registró otra pregunta para conocer cómo puede cotejar un empleado del registro que en el proceso de gestación subrogada se garanticen "los derechos procesales de la madre gestante", tal como requiere la instrucción de la Dirección General que permite inscribir a los niños. Esa pregunta aún no tiene respuesta.

En declaraciones a este medio, Álvarez, que ya ha solicitado que el Director General de los Registros y del Notariado comparezca ante la Comisión de Igualdad, asegura que el registro "tiene constancia" de cuántos niños nacidos por gestación subrogada se inscriben y denuncia el "gravísimo oscurantismo" que a su juicio existe en torno a esta práctica y a la forma de proceder de la dirección de registros. La diputada por Madrid fue una de las socialistas que en el pasado Congreso Federal del partido se opusieron firmemente a que el PSOE abriera la puerta a los vientres de alquiler.

La gestación subrogada ya es legal en Portugal, aunque con una regulación más restrictiva que la que, por ejemplo, impulsa Ciudadanos en España. El texto luso establece que la gestación subrogada "sólo es posible con carácter excepcional" y que podrán acceder a ella únicamente las mujeres con problemas de infertilidad, que hayan nacido sin útero o que padezcan alguna otra lesión que les impida ser madres. Así, las parejas formadas por dos personas del mismo género quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma.

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