Una parte del voto de la derecha y la extrema derecha se moviliza alimentado por creencias basadas en afirmaciones falsas que se difunden a través de las redes sociales y se instalan en el discurso público como verdades incontestables. infoLibre analiza cinco de las más habituales de esta campaña electoral:
1. El Estado de las Autonomías es muy caro
Una de las afirmaciones más habituales entre quienes apoyan los discursos recentralizadores es que el Estado de las Autonomías es muy caro o, al menos, más caro que un Estado centralizado. Esta tesis, habitual en los argumentarios de la derecha, se contagia en ocasiones a la izquierda y trata de hacer creer que existen servicios duplicados, demasiados funcionarios, administraciones infladas e instituciones innecesarias, lo que provoca un despilfarro de fondos públicos que no tendría lugar si España fuese un país centralizado.
La verdad es que las cifras demuestran lo contrario. El gasto público burocrático en España —el que es achacable al sostenimiento de su administración y de sus instituciones, incluyendo las comunidades autónomas— representa el 2,6% del PIB, dos décimas por debajo de la media europea. Países fuertemente centralizados como Francia o Portugal gastan sensiblemente más, con un 3,5 y un 3,2% de su PIB, respectivamente, según datos de Eurostat del año 2016.
Lo mismo ocurre en cuanto al número de funcionarios. España tiene un porcentaje de empleados públicos sobre el total de asalariados por debajo de la media de la OCDE y de países fuertemente centralizados, como Francia.
2. Los empleados públicos deben cobrar lo mismo en todas las comunidades
La protesta de policías nacionales y guardias civiles, que reclaman al Gobierno su equiparación salarial con las fuerzas de seguridad autonómicas de Cataluña —Mossos d’Esquadra— y Euskadi —Ertzantza—, se utiliza a menudo como un ejemplo de las desigualdades a las que da lugar el Estado de las Autonomías. Los funcionarios de prisiones ya han recogido la antorcha de la igualación salarial —en este caso en relación con sus compañeros catalanes— y empiezan a oírse las voces de otros empleados públicos —profesores, médicos— cuyas retribuciones están por debajo de los de otras comunidades autónomas.
Las diferencias salariales entre territorios son el resultados de la aplicación del principio de autonomía. Cada comunidad autónoma, en ejercicio de sus competencias y de sus necesidades, tiene capacidad para decidir cuáles son sus prioridades: la inversión en carreteras, la retribución de sus maestros o la construcción de hospitales. La igualación salarial de los empleados públicos por categorías no es posible sin privar a cada comunidad de su derecho a tomar sus propias decisiones.
En opinión de Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, la igualación automática del salario de los empleados “no se sostiene de ninguna forma desde el punto de vista jurídico”, al margen, precisa, de la legitimidad que la reivindicación tenga desde el punto de vista político o sindical.
El articulo 2 de la Constitución consagra el régimen de autonomía y de autogobierno de las comunidades autónomas. “Eso implica la capacidad política de cada territorio de decidir sus prioridades políticas. Y una parte importante de la decisión sobre las prioridades políticas”, añade, “es la decisión sobre el gasto y las retribuciones“ de los empleados públicos. Las comunidades autónomas tienen parlamentos precisamente porque tiene capacidad de decisión política, subraya Urías, en eso consiste el autogobierno político. Cualquier otra cosa sería una simple “descentralización: tener las mismas normas aplicadas por órganos diferentes”.
Igualar los salarios plantea además un problema de orden práctico: ¿qué pasaría si después de la equiparación una administración, por ejemplo el País Vasco, sube o baja los salarios de los funcionarios a su cargo? ¿Estaría obligada la administración central a hacer lo mismo?
3. Los funcionarios tienen derecho a trabajar donde quieran aunque no hablen las lenguas cooficiales
Con frecuencia la derecha, y una parte de la izquierda, defienden que el castellano tenga prioridad sobre las otras lenguas españolas allí donde están reconocidas como cooficiales de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de autonomía, como ocurre en Cataluña, el País Vasco, Galicia, la Comunitat Valenciana, Navarra o Illes Balears, territorios bilingües en los que vive casi la mitad de la población española.
El argumento más habitual es que exigir el conocimiento de las lenguas cooficiales, bien como mérito bien como requisito indispensable para acceder a la función pública en las comunidades donde el castellano no es el único idioma reconocido, supone una discriminación. Y viola el principio de igualdad a la hora de acceder a la función pública.
En realidad es al contrario y así lo han avalado repetidamente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Los ciudadanos de una comunidad con lengua cooficial son los que tienen derecho a ser atendidos en el idioma que deseen y no al revés; no es el empleado público —que está al servicio de la comunidad— el que tiene derecho a hablar una sola lengua.
El Supremo estableció en 1990 que el criterio para determinar si resulta o no admisible la exigencia del bilingüismo a la hora de optar a un empleo público depende del hecho de que se trate de puestos de trabajo que impliquen una relación directa con el público. Una circunstancia que es aplicable a casi todos los empleos.
La valoración como mérito de una lengua cooficial o su configuración como requisito tienen también el respaldo del Tribunal Constitucional cuando se base en razones de normalización lingüística y de eficacia de la propia administración, siempre que el nivel de conocimiento exigido sea proporcionado a las funciones a desempeñar por el empleado público.
El soporte legal lo estableció por sentencia el Tribunal Constitucional en 1991. La corte arbitral española reconoció con esa decisión la posibilidad de que la lengua propia de una comunidad autónoma, en ese caso el catalán, no sólo pueda valorarse como un mérito más, sino que también pueda configurarse como un requisito de capacidad para acceder al empleo público.
El TC concluyó que no es “aceptable el argumento de que esa exigencia puede suponer un obstáculo para acceder a la función pública para quien carezca del conocimiento del catalán”. El propio principio de mérito y capacidad, señaló el fallo, “supone la carga para quien quiera acceder a una determinada función pública de acreditar las capacidades, conocimientos e idoneidad exigibles para la función a la que aspira”. Por lo que la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir “es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas”. “No debe entenderse la exigencia de conocimiento del catalán un requisito ad extra, independiente del mérito y capacidad acreditadas, sino, al igual que cualquier otro conocimiento o condición exigida para el acceso a la función pública, una exigencia con cuya acreditación se da satisfacción a dichos principios constitucionales”.
4. Las delegaciones de Cataluña en el extranjero son ilegales
Muy a menudo la derecha apela a la existencia de embajadas de la Generalitat de Cataluña en el extranjero para justificar la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Quienes defienden esta idea, denominan embajadas a las delegaciones y oficinas catalanas en el exterior y omiten que todas las comunidades autónomas tienen o han tenido en el pasado oficinas fuera de España.
También en este caso el Tribunal Constitucional ha establecido la legalidad de estas delegaciones, siempre y cuando se limiten a la gestión de las competencias de las comunidades y no invadan las del Gobierno central.
Una sentencia de 20 de julio de 1989 precisó el contenido de este título competencial, dejando claro que “no puede en forma alguna excluirse que, para llevar a cabo correctamente las funciones que tenga atribuidas, una comunidad autónoma haya de realizar determinadas actividades, no ya sólo fuera de su territorio, sino incluso fuera de los límites territoriales de España”.
La jurisprudencia española ha reiterado este hecho en numerosas ocasiones. Las comunidades autónomas pueden llevar a cabo actividades con proyección exterior que sean necesarias o convenientes para el ejercicio de sus competencias con el único límite de no invadir “la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales” ni perturbar “la dirección de la política exterior que incumbe al Gobierno”.
La acción exterior de las Comunidades Autónomas, según el TC, no se circunscribe siquiera a la Unión Europea. “Aunque en esta los intereses autonómicos pueden verse más intensamente afectados, dadas las competencias de las instituciones europeas, ello no supone que no pueda existir afectación de tales intereses en otros ámbitos. En todo caso, la acción exterior autonómica fuera de la Unión Europea se encuentra admitida en nuestro ordenamiento”.
Además de Cataluña, que es la comunidad con más oficinas y delegaciones en el extranjero, cuentan con organismos semejantes casi todas las comunidades, con independencia de su color político. El País Vasco tiene siete; Canarias y Galicia disponen de tres; Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Navarra, Baleares, La Rioja, Madrid, Asturias, Murcia y Comunitat Valenciana tienen una.
5. Sánchez está concediendo al País vasco lo que ETA no fue capaz de conseguir antes de su disolución
Una afirmación recurrente en los foros de la derecha es que el Gobierno de Pedro Sánchez está otorgando al PNV, a cambio de su apoyo, concesiones que formaban parte de las demandas de ETA cuando la banda terrorista todavía estaba en activo.
La verdad es muy distinta. De un lado, las competencias que el Gobierno de Sánchez se ha comprometido a negociar con el País Vasco no son nuevas: se trata de 37 competencias previstas en el Estatuto de Gernika de 1979competencias —aprobado por las Cortes Generales— y que hoy, 40 años después, siguen en manos del Gobierno español.
Se trata de materias tales como las autopistas en régimen de concesión, determinados servicios aeroportuarios y ferroviarios, ordenación del transporte por carretera, salvamento marítimo, inspección pesquera o paradores de turismo. Entre ellas destacan dos particularmente polémicas, pero que también están avaladas por el Estatuto: la gestión de la seguridad social y las instituciones penitenciarias.
De momento, el Gobierno de Pedro Sánchez no ha cerrado ninguna negociación sobre estas competencias, aunque mantiene la disposición a alcanzar un acuerdo que permita completar de una vez todas las previsiones del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
Del mismo modo, el Ejecutivo español tampoco ha otorgado ningún régimen de privilegio a los presos de ETA. Desde la llegada de Fernando Grande-Marlaska al Ministerio del Interior en junio de 2018, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha autorizado 29 acercamientos de presos de ETA y otros dos de condenados por el GAL siguiendo la aplicación de las mismas normas penitenciarias que estaban en vigor con el Gobierno de Mariano Rajoy. En todos los casos se trata de presos de avanzada edad, con problemas de salud y que han roto con la organización terrorista a la que pertenecían.
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La excarcelación de presos se va convertir en un fenómeno corriente en los próximos años porque el 40% de los 391 condenados por delitos de terrorismo que se encuentran cumpliendo penas de prisión en cárceles españolas quedarán en libertad en un plazo de cinco años, según datos de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT). En concreto, 83 de los 228 etarras y 72 de los 139 yihadistas encarcelados en la actualidad quedarán en libertad y lo mismo ocurrirá con 10 de los 18 condenados por la actividad criminal de los Grapo, así como uno de los seis independentistas gallegos condenados por terrorismo.
El Gobierno de Sánchez sólo ha autorizado traslados individualizados. El único traslado colectivo se produjo con el Gobierno de Aznar entre 1996 y 1998 y con ETA todavía en activo.
Una parte del voto de la derecha y la extrema derecha se moviliza alimentado por creencias basadas en afirmaciones falsas que se difunden a través de las redes sociales y se instalan en el discurso público como verdades incontestables. infoLibre analiza cinco de las más habituales de esta campaña electoral: