El anuncio por parte de la Junta de Andalucía de su intención de "estudiar todas las vías" para proteger la titularidad pública de la Mezquita de Córdoba –que la Iglesia católica inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad en 2006 bajo la denominación de Santa Iglesia Catedral de Córdoba alegando la "toma de posesión" de la misma en 1236– ha reabierto el debate sobre la apropiación de bienes por parte del clero a coste prácticamente cero. Estas inmatriculaciones están amparadas por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, aprobada en 1946, que incluye a la Iglesia católica entre las instituciones que pueden inscribir bienes de dominio público sin dueño registrado previo mediante una "oportuna certificación librada" por un funcionario.
Sin embargo, el meollo de la cuestión es un desarrollo posterior, el Reglamento Hipotecario, que data de 1947 y que concede al clero la categoría de funcionario público para poder acreditar inmatriculaciones. Es decir, prevé la inscripción a su nombre con la única certificación de dominio expedida por los obispos diocesanos y equipara, por tanto, un cargo eclesiástico con un notario.
Años más tarde, en 1998, el Gobierno de José María Aznar contribuyó a ampliar este privilegio de la jerarquía católica. Entonces se integró a los templos entre los bienes que la Iglesia podía registrar. Hasta esta reforma no se atribuía condición registrable a los lugares de culto puesto que el fin de tal registro era la transacción y las iglesias no eran consideradas comercializables.
El clero se ha hecho desde entonces con miles de ermitas, templos o parroquias de incógnito y a precio de saldo, pues no tiene que pagar por ellas el impuesto de transmisión patrimonial. Lo que sí puede hacer es vender a terceros las propiedades una vez que ya están escritas a su nombre.
Con estas transacciones la Iglesia ha generado unas plusvalías de volumen desconocido porque la opacidad que existe en torno a esta práctica es total. Las diferentes organizaciones que están dentro de la Iglesia no tienen la obligación de rendir cuentas a la Conferencia Episcopal. Y el órgano de los obispos guarda silencio sobre este asunto.
La falta de transparencia de esta práctica se evidencia también en el hecho de que la Iglesia no está obligada a hacer públicas estas inmatriculaciones. Esto ha provocado que en muchas ocasiones hayan transcurrido los dos años de tiempo que la norma prevé para poder recurrir una primera inscripción y que sea imposible saber el volumen total de inmatriculaciones.
Por ejemplo, los ciudadanos de Córdoba advirtieron en 2009 que la mezquita de Córdoba había sido registrada a nombre del Obispado el 2 de marzo de 2006. La mezquita, recuerda el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba Antonio Manuel Rodríguez Ramos, no estaba inventariada como bien de interés público. Así que el Obispado se valió de la reforma del reglamento hipotecario aprobada mediante real decreto por el Gobierno de Aznar –es decir, sin debate parlamentario– para poner a su nombre la mezquita.
En 2016, si ninguna administración pública lo solicita, la mezquita pasará a ser de manera oficial de la Iglesia, entidad que la gestiona, pues la revocación de la propiedad sólo es posible durante los diez primeros años desde la inmatriculación del bien.
Oposición ciudadana
Este hecho provocó el pasado febrero que Ana Mera, una ciudadana particular, iniciara en el portal de ciberactivismo Change.org una campaña de firmas para pedir a la diócesis de Córdoba que devolviera la mezquita a la ciudad. La iniciativa ya ha recibido más de 144.900 apoyos. La Junta de Andalucía aludió a la movilización ciudadana para plantear su intención de recuperar la titularidad pública universal de este patrimonio, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984.
Preguntadas por este asunto, fuentes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía señalaron a infoLibre que el objetivo es abrir una vía de diálogo entre la Administración autonómica y la cúpula eclesiástica para propiciar que este monumento esté abierto al disfrute de los ciudadanos, sea de titularidad pública y su visita "no tenga coste alguno". Visitar la mezquita tiene en la actualidad un coste de 8 euros que se ingresan libres de impuestos porque se consideran donativos.
Además, el Ayuntamiento de Córdoba también exime a la Iglesia del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al considerar que es un lugar dedicado al culto que no tiene como fin la actividad económica.
Colectivos laicistas como Europa Laica consideran inconstitucionales estas inmatriculaciones por ser jurídicamente preconstitucionales y creen que suponen un "expolio" del patrimonio público. Afirman que tienen que ser suprimidos de la Ley Hipotecaria y sus desarrollos los artículos que las posibilitan y exigen que se devuelvan a los municipios, entes públicos o personas físicas o jurídicas todos los bienes edificios o espacios usurpados.
Uno de los borradores de la abortada Ley de Libertad Religiosa preveía corregir este privilegio, pero este texto fue guardado en un cajón por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero. Los expertos advierten que estas inmatriculaciones a favor de la Iglesia podrían revertirse sin una norma de desamortización expresa si se declararan inconstitucionales los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento por el Tribunal Constitucional. E incluso creen que podría bastar con la actuación de un juez de instancia al tratarse, a su juicio, de una "inconstitucionalidad sobrevenida".
Alejandro Torres Gutiérrez, catedrático de Derecho Público en la Universidad Pública de Navarra, escribe en un artículo reciente publicado en la página web de Europa Laica que incluso podría bastar con el reconocimiento administrativo de la naturaleza jurídica del bien. Y añade que para hacer efectiva la restitución formal de la titularidad civil tampoco haría falta la expropiación ni pagar justiprecio alguno porque se trata de bienes que nunca fueron propiedad privada de la Iglesia.
Según el profesor Torres Gutiérrez la Ley Hipotecaria "colisiona con los principios constitucionales españoles de igualdad religiosa, neutralidad y separación entre la Iglesia y el Estado". En este sentido señala que el principio de laicidad impide dotar a las confesiones religiosas del estatuto de corporaciones de derecho público de la misma forma que impide equiparar a los miembros de una confesión con funcionarios públicos. Asimismo establece que se está produciendo un trato de favor hacia una confesión que es injustificado porque el proceso desamortizador desapareció hace más de un siglo y no se puede justificar, por tanto, que la Iglesia católica se encuentre en una situación especial.
Falta de transparencia
La falta de transparencia rodea todo lo relacionado a la apropiación de inmuebles por parte de la Iglesia. No existe un censo de bienes inmatriculados por el clero por provincias. Y, en consecuencia, tampoco puede saberse cuántos de esos inmuebles han sido vendidos después por la Iglesia y qué beneficio ha obtenido de estas transacciones.
La Conferencia Episcopal dice que no existe censo alguno. En el Colegio de Registradores señalan que tampoco. Y dejan caer que es "prácticamente imposible" que se pudiera llegar a hacer algún día. "Cada arzobispado, parroquia, diócesis, congregación... tiene sus bienes inscritos en diferentes registros y con denominaciones diferentes. Reunir todo esos títulos es inviable", dicen.
El único informe oficial que existe en España fue realizado en 2008 por el Parlamento de Navarra. Tras una pregunta de Izquierda Unida, está Cámara regional hizo una recopilación de todas las inmatriculaciones inscritas en juzgados de la comunidad foral entre 1998 y 2007. El Arzobispado de Pamplona y Tudela había censado 1.087 propiedades a nombre de las diócesis navarras. El 60% de ellas eran lugares de culto. Hasta 1998, la Iglesia sólo había inscrito en el Registro de la Propiedad fincas urbanas y rurales.
La Ley de Transparencia tampoco arrojará luz sobre este asunto, pues la inclusión de la Iglesia católica en la norma sólo afectará a los fondos públicos que percibe la institución. Es decir, sólo rendirá cuentas sobre el dinero que recibe vía Presupuestos Generales del Estado (PGE) para la conservación de sus centros religiosos, para colegios católicos y profesores de religión y a través de la casilla de la Declaración de la Renta (IRPF).
El anuncio por parte de la Junta de Andalucía de su intención de "estudiar todas las vías" para proteger la titularidad pública de la Mezquita de Córdoba –que la Iglesia católica inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad en 2006 bajo la denominación de Santa Iglesia Catedral de Córdoba alegando la "toma de posesión" de la misma en 1236– ha reabierto el debate sobre la apropiación de bienes por parte del clero a coste prácticamente cero. Estas inmatriculaciones están amparadas por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, aprobada en 1946, que incluye a la Iglesia católica entre las instituciones que pueden inscribir bienes de dominio público sin dueño registrado previo mediante una "oportuna certificación librada" por un funcionario.