Iris Francés, la mujer de 35 años que fue asesinada por su expareja la noche del pasado jueves en Santa Cruz de Tenerife, había presentado denuncias previas por maltrato. De hecho, según recogió La Opinión de Tenerife, la última fue hace sólo 15 días. El magistrado que vio el caso rechazó otorgarle una medida de protección por falta de pruebas. De las 38 víctimas de violencia machista confirmadas en lo que va de año –hay, además, otros cinco casos en investigación– cuatro habían solicitado protección y a tres se le habían concedido.
Los colectivos de mujeres denuncian que el de Iris Francés no es un caso aislado y advierten cierta resistencia por parte del poder judicial a dar crédito a las denuncias que hacen las mujeres. Los jueces, sin embargo, creen en líneas generales que cuando hay situaciones de riesgo sí se está facilitando esa protección a las víctimas. Aunque admiten, no obstante, que la carencia de recursos desampara a las víctimas y les dificulta poder probar su situación de vulnerabilidad.
La Ley Integral de Violencia de Género alude de forma expresa a la orden de protección y señala que el juez que reciba la solicitud tiene que decidir si la estima en un plazo de 72 horas tras una audiencia urgente de la víctima, el supuesto agresor y el Ministerio Fiscal. Se trata de que pueda adoptar, desde el inicio de la instrucción, las medidas que considere necesarias para la protección de la víctima. Estas medidas van desde la protección física a la regulación provisional de aspectos de índole civil como el alejamiento inmediato del supuesto agresor, que ha de salir de la casa compartida, la concesión de la custodia de los hijos o el establecimiento de una pensión de alimentos. Además, establece que todas las mujeres que han sido agredidas por su pareja tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y encarga a las comunidades y a los Ayuntamientos la organización de estos servicios.
Los datos oficiales del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, señalan que el año pasado los juzgados desestimaron el 41,1% de las solicitudes. En 2004 las rechazadas fueron el 22,2%. Desde entonces hay una tendencia al alza en el número de peticiones rechazadas que preocupa, y mucho, a las asociaciones de mujeres. No obstante, hay que tener en cuenta que las estadísticas existentes no permiten analizar cuál es el alcance de estas resoluciones y en cuántos casos aciertan o no los juzgados cuando deniegan órdenes de protección o sobreseen casos porque no se cruzan los expedientes.
En el centro del debate está el fracaso de la puesta en marcha de los protocolos forenses de valoración del riesgo. Estos protocolos están pensados para aumentar las garantías de los procesos judiciales y su importancia radica en que dan a los jueces la posibilidad de contar con informes elaborados conjuntamente por los profesionales que los componen –médico forense, psicólogo y trabajador social– en los procedimientos penales y civiles relacionados con la violencia de género en que se precisen.
La Fiscalía General del Estado, en su memoria del año pasado, señaló que lo deseable sería la existencia de estas unidades en cada una de las demarcaciones judiciales. Y eso algo que sigue sin conseguirse tal y como reflejan las cifras oficiales, pues su uso sigue siendo muy escaso. En 2014 se tramitaron en todo el territorio nacional 33.167 solicitudes de órdenes de protección relacionadas con violencia machista y sólo se emitieron 352 informes. Es decir, sólo el 1,05% de las decisiones judiciales sobre medidas de protección reclamadas por mujeres estuvieron avaladas por uno de estos informes.
"Este es el gran problema. Es evidente que los jueces necesitan una herramienta para valorar a la víctima y que a eso se sume su propia formación específica y especializada en la que también hay muchas carencias. Estas unidades son imprescindibles, pues los jueces deben poder analizar todos los elementos más allá del protocolo que le marca la fuerza actuante", señala la abogada Amalia Fernández, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
"Lo que ocurre ahora es que muchas decisiones se toman en base a los informes que hacen la Policía o la Guardia Civil con cuestionarios que en ocasiones se completan sin presencia de los abogados. Ahí sólo se determina si hay un riesgo leve, medio o alto y se va al juzgado. Considero que no hay elementos de juicio necesarios", añade Fernández.
Desamparo en las víctimas
Coincide en un diagnóstico similar Joaquim Bosch, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moncada (Valencia) y portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia (JpD). "Faltan recursos y eso produce desamparo en las víctimas y les dificulta poder probar que están en una situación de riesgo. "El hecho de que prácticamente no haya unidades de valoración del riesgo y tampoco oficinas de atención a la víctimas que les orienten previamente sobre cómo presentar el caso ante la justicia es evidente de beneficia a los infractores", señala.
En este sentido, Bosch recuerda que en caso de insuficiencia probatoria no se puede dictar una orden de protección porque esta implica una limitación de derechos. Hacerlo –señala– requiere de una argumentación motivada y de la existencia de indicios suficientes. Además, explica que se trata de procedimientos que se hacen muy rápido, a veces en cuestión de horas, aunque el límite legal son tres días. "En muchas ocasiones se toman decisiones en horas porque lo normal en estos casos es que el imputado venga detenido al juzgado y el juez lo primero que tiene que decidir después de tomar declaración a la víctima, al imputado y a los testigos y ver si resuelve darle la libertad, libertad con orden de alejamiento o prisión provisional.
Sobre el descenso en el porcentaje de órdenes de protección que conceden los jueces y que reflejan los datos oficiales el CGPJ, Bosch tiene su propia hipótesis: "Es posible que en los años iniciales [la ley se aprobó en 2004] las peticiones se concedieran de forma casi automática. Ahora, lo que puede haber ocurrido es que la evolución de la jurisprudencia ha llevado a intensificar la necesidad de que haya una prueba suficiente sobre que haya indicios de maltrato y que se pueda acreditar, además, una situación de riesgo. Es decir, es posible que los tribunales, a la vista de la evolución de esa jurisprudencia, hayan extremado la necesidad de que haya una acreditación probatoria a nivel indiciario".
En cualquier caso, Bosch no cree que haya una situación general de desprotección y considera que cuando ha realmente una situación de riesgo, sí se están aceptando las solicitudes de órdenes de protección.
Ver másMujeres, entre retiros y fiestas
Falta de sensibilización
Marisa Soleto, especialista en políticas de igualdad de oportunidades y directora de la Fundación Mujeres, insiste en que los jueces españoles deberían estar más sensibilizados con la lacra de la violencia contra la mujeres. "Tenemos muchas especialistas trabajando en los juzgados especializadas en violencia de género que vienen quejándose reiteradamente de que existe, por parte de algunos juzgados, una resistencia muy grande a dar crédito a las denuncias que hacen las mujeres. Esta semana lo hemos visto en los casos de Tenerife y Murcia [donde un juez consideró que rociar a una mujer con gasolina no implica querer asesinarla], pero no se trata de hechos aislados. A eso hay que sumarle, además, la dificultad para tener elementos de prueba y la reticencia a considerar como una prueba de cargo real el testimonio de las mujeres", señala.
Esta experta señala que ambos casos –"aunque tomándolos en calidad de anécdota"– expresan muy bien cuáles son esas "resistencias" que, a su juicio, siguen existiendo diez años después de la aprobación de la ley. "Desde las organizaciones feministas venimos denunciando desde hace muchos años que tenemos un problema grave de aplicación judicial que tienen que ver con la especialización y con el conocimiento de este ámbito. En algunos casos se llega incluso a poner en duda la honorabilidad de las mujeres y se acaba dando un proceso de victimización secundaria, pues los tribunales, en ocasiones, se convierten en sitios donde las mujeres, más que encontrar protección, son cuestionadas", sentencia.
Iris Francés, la mujer de 35 años que fue asesinada por su expareja la noche del pasado jueves en Santa Cruz de Tenerife, había presentado denuncias previas por maltrato. De hecho, según recogió La Opinión de Tenerife, la última fue hace sólo 15 días. El magistrado que vio el caso rechazó otorgarle una medida de protección por falta de pruebas. De las 38 víctimas de violencia machista confirmadas en lo que va de año –hay, además, otros cinco casos en investigación– cuatro habían solicitado protección y a tres se le habían concedido.