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Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Eduardo Ranz

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí]. Aquí va la decimocuarta tanda de preguntas y respuestas.

INGRESO MÍNIMO VITAL

Conforme a lo establecido legalmente sobre el Ingreso Mínimo Vital, los requisitos generales son:

– Ser demandante de empleo.

– Tener una edad comprendida entre 23 y 65 años.

– Unidad de convivencia de más de tres años, un año en el caso de tener hijos.

El plazo para solicitar la ayuda comienzó el 15 de junio, y una vez planteada, el Gobierno tendrá un plazo de hasta tres meses para dar respuesta a la misma. Igualmente, el INSS podrá, de oficio, reconocer dicha prestación, sin necesidad de presentar previamente solicitud. Como medio de auditoría posterior, el gobierno establecerá un “test de riqueza”, que excluye la vivienda habitual, y cuya finalidad es evitar posibles fraudes de usuarios. A efectos de solicitud, basta con una declaración responsable del usuario.

 

Si se percibe alguna prestación diferente, de carácter nacional, estarán limitadas a estos importes. Aunque aun está por desarrollar, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán complementar las prestaciones. 

A través del siguiente enlace [pinchar aquí] del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se puede consultar el simulador sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

PREGUNTA. Soy familia monoparental, con dos hijas una de 13 y otra de 19. Estoy en paro desde octubre y actualmente cobro el subsidio por desempleo de 426 euros. También cobro la prestación de la seguridad social por tener a mi hija menor a cargo. No he recibido aún ningún SMS del INSS de que me lo otorgan de oficio y no sé si debo solicitarlo o esperar. Marta.

RESPUESTA. Si bien es cierto en determinados casos la prestación por Ingreso Mínimo Vital se ha producido de oficio, sería recomendable solicitarla a través del portal web del SEPE, o por correo administrativo. Para el caso de unidad de convivencia de un adulto y dos menores la prestación será de 839,93 €, incrementándose 100 euros, al tratarse de familia monoparental.

P. Estoy divorciado desde hace aproximadamente un año y convivo con mi madre, con una pensión de viudedad de 1.250 euros. Tengo una hija que vive con mi ex pareja, a la cual tengo que pasar una pensión y no tengo ya ningún ingreso. ¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

R. Al tratarse de una unidad de convivencia de dos adultos, tu madre y tú, la prestación por IMV tendrá un límite, 599,95 €. Y actualmente la pensión de viudedad de tu madre, es del doble, por tanto tu solicitud de presentarse, sería susceptible de ser rechazada.

P. Con esto del nuevo IMV me surge una duda que me gustaría consultar a ver si es posible resolverla. Yo tengo 35 años y estoy trabajando actualmente, pero mi mujer de 40 está en el paro y cobrando una prestación por desempleo que le durará 6 meses. Tenemos dos niñas, de 9 y 3 años. Mi sueldo bruto es de 1271.67 euros y la prestación actual de mi mujer está en torno a los 330€. ¿Podríamos solicitar el nuevo IMV? En caso de poder solicitarla, ¿el importe recibido sería menor mientras dure el tiempo en el que cobra la prestación de desempleo y cuando se agote dicha prestación el IMV aumentaría su importe? Fernando.

R. Al tratarse de dos adultos y dos menores, la cuantía prevista por el IMV será de 876,85 €, lo que supone que ese sería el límite de la unidad de convivencia, y por lo que indicas, estáis percibiendo cuantías muy superiores.

P. Me llamo Diego y estoy cobrando subsidio por ser mayor de 52 años: 430 euros. Tengo dos hijas de 23 y 19 años. La de 23 trabaja solo domingos y festivos. La de 19 está estudiando en Universidad. Estoy divorciado y les paso manutención de 125 euros al mes a cada una de mis hijas. Ellas viven con su madre y yo me he tenido que ir a vivir con mi madre de 93 años, pues con 430€ - 250€ de pensión alimenticia, a mí me quedan 180€ para pasar el mes. Pregunta: ¿tengo derecho a Ingreso mínimo vital?, ¿aunque esté viviendo con mi madre?

R. Entendiendo que tu unidad de convivencia son dos adultos, tu madre y tú, y que eres demandante de empleo, la cuantía máxima por IMV será de 599,95 €, que estará limitada a las otras prestaciones o salarios que percibas.

P. Tengo duda sobre si podré solicitar el Ingreso Mínimo Vital. El año pasado estuve embarazada y cobré la baja y la maternidad, que en total fueron unos 7.000 euros. Estoy en desempleo y no tengo derecho ni a paro ni a ayudas familiares. ¿Me darían esta? Gracias, espero su respuesta. Desiré.

R. Podrías presentar la solicitud, si reúnes los requisitos de ser demandante de empleo, una edad comprendida entre 23 y 65 años, y unidad de convivencia de tres años a tras, un año si se tienen hijos. Tras presentar la solicitud, la administración tiene hasta tres meses para responder. Para el caso de un adulto y un menor, la prestación ascendería a 701,48 €, que podrían incrementarse en 100 euros, la tratarse de una familia monoparental.

P. Acabo de cobrar este mes mi último pago de la prestación RAI. Me gustaría saber si tengo derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Olga. Gracias.

R. Podrías presentar la solicitud, si reúnes los requisitos de ser demandante de empleo, una edad comprendida entre 23 y 65 años, y unidad de convivencia de tres años a tras, un año si se tienen hijos. Tras presentar la solicitud, la administración tiene hasta tres meses para responder.

P. Tengo 28 años y vivo en un alquiler desde hace tres años con mi hija de 9 años pero estoy empadronada con mi madre desde siempre. Estoy en paro desde febrero. Quisiera saber si puedo cobrar el IMV. Muchas gracias. Raquel.

R. Entendiendo que perteneces a una unidad de convivencia de dos adultos y una menor, el importe de la prestación a percibir será de 738,4 € mensuales.

P. Soy de una mujer de Bilbao que me he empadronado hace 5 meses en Madrid. Estoy alquilada en una habitación. Yo recibo la ayuda por tener a mi hijo a cargo, no tengo trabajo ni nada y soy madre monoparental. No tengo ningún tipo de ingreso. ¿Tendría derecho a cobrarla? Gracias y un saludo de antemano. Pili.

R. Entendiendo la unidad de convivencia como un adulto y un menor, y siempre que fueras demandante de empleo y una edad comprendida entre los 23 y 65 años, la prestación ascendería a 701,48 €, que podrían incrementarse en 100 euros, la tratarse de una familia monoparental.

P. ¿Son incompatibles las subvenciones por desempleo del sepe con la renta mínima vital? Clara.

R. Las prestaciones son compatibles, pero limitadas a la prestación por IMV. Por ejemplo, si una persona solicita el IMV, en caso de ser reconocido, el máximo que cobrará por todas las prestaciones será de 461,5 € al mes.

P. Soy mamá de dos niñas, una de 4 que acaba de cumplir hoy 22 de junio, y otra de 6 añitos. Recibo una pensión de orfandad de mi hija menor por padre fallecido de 208 euros, y también cobro los puntos por hijo a cargo. Mi pregunta es, si a mí todavía no me ha llegado ningún mensaje de texto y ninguna carta como afirman que tendría que llegar a las personas beneficiarias que la misma seguridad social escoge al azar más de 75.000 familias, y yo presente la solicitud el mismo 15 de junio, ¿cómo sé si me la ingresarán a mí también o no, o como sabré si me la han aceptado o no sin haberme llegado mensaje de texto o carta ninguna? Kassandra

R. La administración tiene un plazo de tres meses para responder a tu solicitud del 15 de junio.

P. Tengo 43 años, parada de larga duración e inscrita como demandante de empleo desde 2017. No cobro ninguna prestación y sólo he pedido y me han dado una ayuda única para hijos de gallegos a través de la Xunta en el 2017. Donde pone "Cobra alguna prestación o subsidio" la respuesta es no; pero dónde pone "¿la ha solicitado?", ¿qué debo poner? No he realizado una petición formal porque en el SEPE, al revisar los papeles que he llevado, me han dicho que no me corresponde nada pero lo he intentado. Leonor

R. El IMV se podrá complementar con las ayudas autonómicas, independientemente de esto, existe un límite, en el caso de una unidad de convivencia de un adulto y dos menores, será por importe de 839,93 €.

P. Tengo 42 años, española, vivo en la casa de mi novio empadronada hace años, no tenemos hijos ni nada en común. En paro y sin ingresos hace un año. Hice la solicitud hace una semana y no me han contestado. ¿Podría acceder? ¿Cuánto tardan en contestar? Annie

R. Desde que se presenta la solicitud, la administración tiene hasta tres meses de plazo para responder. Puedes acceder a percibir la prestación, siendo demandante de empleo y una edad comprendida entre 23 y 65 años. Entendiendo la unidad de convivencia de dos adultos, el límite será de 599,95 €.

P. Mi cuñado está desesperado. Vive en Málaga en una habitación alquilada, pero el alquiler no es legal. Ha dejado de percibir el paro y no encuentra trabajo ni tiene posibilidad de que nadie lo acoja ni le ayude económicamente.

R. Si tu cuñado es demandante de empleo, tiene una edad entre 23 y 65 años, y entendiendo su unidad de convivencia como de un solo adulto, tendría derecho a solicitar el IMV, cuyo importe de prestación sería de 461,5 €.

P. Quiere solicitar el Ingreso Mínimo, pero le piden estar empadronado en Sevilla y vive en Málaga ¿Cómo puede hacer para solicitarlo? ¿Le sirve el empadronamiento en Sevilla? Y si tiene que hacerlo en Málaga, ¿lo puede hacer online en Málaga si su alquiler no es legal? Teresa

R. El criterio para determinar la unidad de convivencia, es de tres años atrás, un año para el caso de tener hijos.

P. Me separé en el 2016, teniendo una niña de cinco años actualmente, el padre se quedó con la vivienda y yo he tenido que ir sobreviviendo desde cero. Actualmente tenemos una custodia compartida, pero la niña y yo estamos empadronadas en el domicilio de mi madre desde el 2019 (que su marido y ella cobran buenos sueldos de trabajo y no quiero figurar como unidad de convivencia, porque no es cierto). Pero hace seis meses vivimos en una casa de mi padre que él no regenta ni tiene su padrón, ni nada, simplemente que nos ayuda aportándonos poder vivir en la vivienda. Actualmente yo no cobro nada, ni tengo derecho a ayudas económicas por agotamiento de subsidio. Mi pregunta es ¿solicitan antigüedad en el padrón? Ya que mi hija y yo nos empadronaremos en estos días próximos, en está viviendo que vivimos solas, para solicitar la ayuda con nuestro padrón verdadero. Anais.

R. El criterio para determinar la unidad de convivencia, es de tres años atrás, un año para el caso de tener hijos. Tomando como dicha unidad, tu hija y tú, tendrías derecho a percibir 701,48 €, incrementados por importe de 100 euros, por tratarse de una familia monoparental.

P. Soy madre soltera, tengo dos hijos, el mayor con 13 años y yo, somos familia monoparental y cobramos la ayuda por hijo a cargo ya que yo no tengo ingresos y estoy como demandante en el paro. Tengo un hijo de otra relación actualmente con 3 años, por el que también cobro la prestación por hijo a cargo pero menos cuantía, lo único que vivimos los 4 juntos. El padre de mi hijo menor tiene un trabajo de minusvalía, y es el salario mínimo que solicitó el estado, en nómina bruto 1050 e pero percibimos 983e. No tenemos ni piso ni nada, solo vivimos de un alquiler conforme podemos. Mi pregunta es, ¿tendré derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital?, ya que el INSS no tienen mi número de teléfono y no puedo recibir ningún SMS para recibir la resolución. Noelia

R. Aunque el reconocimiento de algunas prestaciones por IMV se ha producido de oficio, sería recomendable solicitarlo igualmente. En cuanto a la cuantía, entendiendo que tu unidad de convivencia es de dos adultos y dos menores, el límite de la prestación es de 876,85 €.

P. Tengo una duda. Mi padre vive conmigo y tiene 74 años. Está jubilado y cobra la pensión de 670 euros. Yo estoy en el paro cobrando una ayuda de 258 euros al mes y tengo un hijo. ¿Me darán la ayuda de la renta mínima? Andrea.

R. Entendiendo la unidad de convivencia como de dos adultos y un menor, tienes un tope por IMV: 738,4 €, de carácter nacional.

P. Soy padre soltero con un hijo menor de 12 años. Solicite prestación por desempleo, me lo hna denegado por no cumplir los requisitos. Antes del covid-19 estuve trabajando un mes y medio, y justo me despidieron. Vivo en casa de mi hermana con su marido y su niña pequeña, mi madre (autónoma) y mi hermano mayor (ERTE esperando). Ellos me ayudan con la comida pero quiero saber si no me corresponde ninguna ayuda por tener un hijo que solo depende de mí (tengo resolución judicial de ser su tutor). Estoy desesperado y no sé qué hacer, si la ayuda vital o por hijo a cargo. Cris.

R. Entendiendo que tu unidad de convivencia es de un adulto y un menor, la prestación asciende a 701,48 €, que podrá incrementarse en 100 euros, al tratarse de una familia monoparental.

P. Estoy divorciada y convivo con mi hijo de 34 años, incapacitado judicialmente. ¿Cómo contabilizaría para el IMV? ¿Dos adultos? ¿Un adulto y un menor? ¿Tendría los 100 euros de monoparental? Percibo 593,40 euros de la prestación por hijo a cargo cómo único ingreso. Y no sé si tengo que pedirla, si tengo derecho o no a alguna cantidad. Muchas gracias. Lucía.

R. A efectos de incapacidad, tu hijo se le considera menor, por tanto el criterio sería el de un adulto y un menor cuya prestación asciende a 701,48 €, que podrá incrementarse en 100 euros, al tratarse de una familia monoparental.

P. Soy mujer de 53 años y tengo un subsidio hasta la jubilación a causa de no encontrar ningún tipo de trabajo. ¿Si pido la ayuda vital que está dando el gobierno me quitan ese subsidio? Somos cuatro miembros en la familia y solo trabaja uno, los otros tres estamos parados. Cuatro en la familia con un sueldo de 1.000 euros y mi subsidio de 430 euros. Esa es mi pregunta, si la ayuda es compatible con mi subsidio o me lo quitarían. Ángeles.

R. El Ingreso Mínimo Vital es compatible, pero limitado. La prestación máxima es de 1015,13 € de cuantía, sin embargo, dadas las prestaciones que describes, estás percibiendo cuantías superiores de las que puede ofrecerte el IMV.

P. En nuestro núcleo familiar recibimos la prestación por hijo a cargo. Supuestamente los que la reciben no tienen que solicitar el IMV porque el estado lo hace de oficio y te avisa. Y además uno sustituye al otro si vas a recibir el IMV. Pero, ¿qué pasa si por lo que sea no tienes derecho a recibir el IMV? No recibiremos ningún aviso del INSS, pero no sabemos si se modifica algo a la hora de recibir esa prestación, que no queda entonces sustituida. En julio toca el cobro de la segunda parte. ¿La cobraremos sin tener que hacer ninguna solicitud nueva? Este supuesto no viene en ningún sitio. Ernesto.

R. Aunque es cierto que determinadas ayudas se han materializado de oficio desde la administración, no estaría de más solicitarlo. En cuanto a las prestaciones, más que una “sustitución”, es que la unidad de convivencia tiene establecido una cuantía conforme a número de adultos y de menores, cuyo máximo son de 1015,13 €, cuya ayuda puede ser complementada a través de criterios autonómicos.

P. Buenos días, mi marido cobra una prestación de 430€ por dos menores a cargo, y es demandante de empleo, y yo también lo soy. Me han dicho que, respecto al ingreso mínimo vital, al estar cobrando esa prestación, nos ingresan directamente lo que nos pertenece. ¿Es eso cierto? ¿O tendría que solicitarlo? Rocío.

R. En algunos casos la prestación se ha producido de oficio, pero sería recomendable presentar la solicitud a través del acceso digital del Sepe, o por correo administrativo si no tenéis acceso digital.

P. Tengo 48 años, vivo sólo, y con discapacidad de un 65%, por lo cual cobro una pensión no contributiva de 395 euros. Estoy de alquiler y no tengo ayuda de nadie, estoy entramado no, lo siguiente... Yo quería saber si tengo derecho a esa paga, deciros que soy parado de larga duración desde hace más de 10 años. Espero que me saquéis de dudas, muchísimas gracias, un cordial saludo.

R. Puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital, siempre que seas demandante de empleo, en cuanto a edad están dentro de la franja posible. Pero deberás tener en cuenta que hay un límite a tu prestación, puesto que percibes otra, por tanto el máximo de ayuda de carácter nacional que percibirás será de 461,5 €.

P. Tengo cotizados 10 años en régimen de empleada de hogar y he solicitado ayudas a la seguridad social y me dicen que no tengo derecho a ninguna. ¿Puedo solicitar la ayuda de renta mínima vital?

R. Puedes solicitar el Ingreso Mínimo Vital, siempre que seas demandante de empleo y tengas una edad entre 23 y 65 años, pero deberás tener en cuenta tu unidad de concivenca. En el caso de que seas tu sola, la prestación para un adulto será por importe de 461,5 €.

P. Soy parada de larga duración. Solo cobro la prestación por hijo a cargo. Convivo con mi madre y mis dos hijas y mi madre. Mi madre cobra pensión y pensión del extranjero, aunque tiene minusvalía del 45%. ¿Puedo cobrar el ingreso mínimo vital? Marian.

R. Puedes cobrarlo, siempre y cuando seas demandante de empleo y tengas una edad de entre 23 y 65 años, pero tendrá un límite sobre todas las prestaciones, el límite para la unidad de convivencia de dos adultos y dos menores es de 876,85 euros al mes.

P. Soy madre de dos hijos y cobro subsidio por desempleo hasta septiembre de 2020. Uno de ellos, de 12 años, está a mi cargo con patria potestad. El otro de 7 meses está también a mi cargo y recibe pensión del padre (él no es el padre de mi hijo de 12 años). No estamos casados ni vivimos juntos. Yo cobro la ayuda semestral de la seguridad social. ¿Cuánto me pertenecería de renta mínima vital? Sandra.

R. Para el caso de la unidad de convivencia compuesta por un adulto y dos menores, la cuantía de la prestación será de 10079,16 euros anuales, 839,93 euros mensuales. Si se perciben otras prestaciones de carácter público, la pensión de alimentos a estos efectos es considerada como privada, la cuantía descrita será el límite de todas ellas, si se tramita el Ingreso Mínimo Vital.

CIVIL Y LABORAL

P. Me quedé en paro el 20 de marzo 2020. Solicité el paro vía internet y se me concedió el tiempo que me quedaba: 90 días. Quisiera saber si el tiempo que hemos estado en estado de alarma contabiliza. No encuentro empleo y si me descuentan los días del estado de alarma me quedan solo unos días. José.

R. Debemos analizar el motivo de ese despido, puesto que existe una especial protección a los trabajadores ene stado de alarma, lo que puede suponer que es despido sea susceptible de ser impugnado judicialmente a través de demanda por despido nulo y subsidiariae¡mente improcedente ante el juzgado de lo Social. Si la situación es la de cobrar desempleo como consecuencia de un ERTE, dichas prestaciones no consumirán desempleo. Si se ha producido und espido como tal, dicho despido si está consumiendo desempleo.

P. Me llamo Juan José y estoy en un ERTE desde el 15 de marzo y fui padre el día 27 de marzo. Cuando termine el ERTE mi jefe me ha dicho que tiene que hablar conmigo quiere hacer limpieza de personal e incluso a dicho que se va a pensar el cerrar la empresa. Mi pregunta es, si por paternidad hasta que pasan 9 meses no me pueden echar ¿pueden echarme por el ERTE? O por el tema del virus? Me gustaría saber qué puedo hacer.

R. Mientras dure la protección especial sobre el trabajador, no pueden existir “despidos por coronavirus”, y de producirse, serán susceptibles de reclamación judicial por despido nulo y subsidiariamente improcedente. Cuestión diferente es si se produce un cierre de la empresa, se entenderá extinguida la relación laboral, y el trabajador comenzará a percibir la prestación por desempleo.

P. La empresa donde trabajó está finalizando de manera escalonada el ERTE. A unos se nos acabó el día 21 y estamos en horario normal. ¿Acabar el erte implica volver de inmediato a nuestro calendario laboral firmado por el sindicato? Ya que hoy nos tocaba jornada reducida por exceso de horas en el convenio, ¡y no nos dejan hacerlo! Dicen que habrá calendario nuevo a partir del 1 de Julio, ¿es legal? ¿U hoy tendríamos que haber hecho reducción de jornada? Roberto

R. La vuelta al centro de trabajo, implica retomar la situación anterior, cuya modificación horaria será posible en tanto en cuanto la modificación del convenio de las condiciones, e incluso acuerdos puntuales, se produzcan por acuerdo entre la parte empresarial y la social.

P. Estamos en ERTE toda la empresa. Y estamos cobrando la prestación por ERTE y la vez nos ingresan por el banco la nómina. La nómina la tenemos que devolver al jefe porque dice que nos ingresa el banco automáticamente todos los meses en la misma fecha. La pregunta es, cuando vamos a hacer la declaración de la renta en el año siguiente, ¿qué va a pasar? ¿Hacienda nos hará devolver la prestación porque parece que cobramos dos veces?

R. Percibir la prestación, junto con la nómina, son dos cobros incompatibles, o ingresos indebidos, por lo que la devolución a la empleadora debe estar correctamente formalizada entre trabajador y empresa, y a su vez, la empresa deberá informar a la seguridad social. Por ello es importante la formalización del acuerdo, porque ante una posible inspección, se pueda acreditar que el movimiento de prestaciones fue algo coyuntural perfectamente justificable a la situación. En cuanto a la agencia tributaria, efectivamente al no haberse practicado retención previa por la prestación del ERTE, hacienda está en disposición de exigir la tributación por esas cantidades, salvo futura regulación en contrario.

P. La empresa donde trabajo me puso en ERTE pero siguió pagando mis nóminas normalmente porque el ERTE ha tardado mucho en pagar (estoy en ERTE desde marzo y aún no han pagado). El acuerdo que hice con mi Jefa es que una vez que el ERTE me deposite, devuelva ese dinero a la empresa. Imagino que queda registrado en el SEPE que me pagaron nómina y ERTE; mis preguntas son: ¿Estaría debiendo ese dinero al SEPE? ¿Cómo debería devolver el dinero del ERTE a mi jefe sin que esta situación me perjudique a futuro? Gracias. Arli

R. Percibir la prestación, junto con la nómina, son dos cobros incompatibles, o ingresos indebidos. Opino es buena solución porque en estos meses usted ha estado percibiendo su salario, y cuando perciba el importe de la prestación, formalice a través de un documento firmado por trabajador y empresa, la devolución a la empleadora, y a su vez, la empresa informará a la seguridad social.

P. Presto servicios en una clínica dental como odontólogo, con la que tengo firmado un contrato mercantil privado. La clínica cerró el 13 de marzo y me comunicó por email que debido a no poder garantizar la seguridad de sus trabajadores, suspendían temporalmente mi prestación de servicios y entraron en ERTE para la plantilla. Están abiertos desde el 1 de junio con parte de los trabajadores incorporados y me dicen que no puedo empezar hasta que todos los odontólogos de plantilla estén trabajando, el odontólogo que no se incorpora es porque pretenden cambiarle su horario y por no acceder, le mantienen en ERTE. ¿Es cierto que tengo que esperar a esa reincorporación? Necesito volver pues dejé trabajos a medias y mis pacientes me solicitan. Me he planteado empezar en otra clínica para lo que les he pedido por escrito que me rescindan el contrato ya que no me dan fecha para empezar y mi prestación por cese por causas económicas se terminará el 30 de junio y me dicen que tengo que ser yo la que rescindan el contrato. María Rosario.

R. Por el tipo de contrato no se trata de una relación laboral, lo que supone que la empresa está exenta de cubrir las bajas laborales, vacaciones o indemnizaciones por finalización del contrato. Para volver a trabajar, todo gira en torno a que exista un acuerdo mutuo y voluntario. Usted puede extinguir la relación contractual, los pacientes pueden presentar sus reclamaciones por el servicio contratado y no recibido, pero no existe forma con un contrato mercantil, que usted como doctora pueda incorporarse al centro, si no es porque así lo decide la clínica, y usted acepta.

P. Se me cumple el contrato el día 1 de julio y debido a que todavía hay trabajadores en ERTE en estos momentos en principio no se puede renovar el contrato y el día 8 más o menos tendré un hijo. La pregunta es: ¿de dónde se acogerá la seguridad social para pagar la prestación por baja paternal?, ¿de la última nómina? Y si estando con la baja paternal me llaman para trabajar de nuevo pasadas las 4 semanas de permiso obligatorio, ¿puedo coger el alta voluntaria inmediatamente para ir a trabajar? Javi.

R. La cuantía a efectos de prestación, deberá ser la anterior al estado de alarma, siempre y cuando la empresa hubiera entrado en ERTE. En cuanto al alta voluntaria, es un derecho no una obligación, por tanto la empleadora no puede obligarte a que renuncies a tu baja de paternidad.

P. Yo cobro los puntos por hijo a cargo y no me ha llegado ningún mensaje como que los tengo aprobados. Estoy desesperada, he llamado a la seguridad social y no me dicen nada. ¿Qué podría estar pasando? Gracias, espero una respuesta. Marina.

R. Entendiendo que usted ha estado percibiendo la asignación económica por puntos, es decir, no es la primera vez que lo percibe, no queda otra que seguir insistiendo, e incluso presentando una instancia exponiendo la fecha en que le reconocieron su derecho, y solicitando el pago inmediato de la cuantía.

P. ¿Tengo derecho a cobrar el paro de los autónomos si no me renuevan el contrato de alquiler de un local y quiero dejar de ser autónomo? Bego.

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R. Para cobrar el “paro de los autónomos”, debes darte de baja tanto en la actividad económica como de situación de autónoma. A través de la web del sepe, se puede acceder a un programa de autocálculo de la prestación, no vinculante, que puede servir para conocer el alcance de la prestación, y tras ella, tomar una decisión.

P. Trabajo en el sector hostelero y me encontraba en paro cuando comenzó el estado de alarma. El paro se me termina el mes que viene y quería saber si los meses del estado de alarma contabilizan en los plazos de mi paro, ya que es imposible encontrar trabajo y menos aún en mi sector. Muchas gracias. Emmanuel.

R. Al ser una situación de desempleo anterior al estado de alarma, en estos meses si has estado consumiendo el desempleo.

Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno durante y después del estado de alarma.

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