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La normativa penitenciaria posibilita que Urdangarin obtenga un régimen de semilibertad en dos años y medio

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Condenado a cinco años y 10 meses, Iñaki Urdangarin ingresará en prisión antes de la medianoche del lunes tras la sentencia del Supremo que le declara culpable de cinco delitos de corrupción y fraude fiscal. Para el marido de Cristina de Borbón comenzará así un periodo de internamiento que la normativa penitenciaria le permitirá relajar en aproximadamente dos años y medio  salvo sorpresa a su favor que los expertos consideran más que remota por no decir imposible. A partir de ahí –aunque la horquilla temporal se perfila orientativa y por tanto flexible–, podrá optar a un régimen de semilibertad con la obtención del tercer grado.

Su abogado, Mario Pascual, mantuvo este viernes vivas las incógnitas de en qué prisión ingresará  y la de si finalmente pedirá amparo al Tribunal Constitucional (TC) en un último intento por anular la sentencia. La posibilidad de que el TC decidiera suspender el cumplimiento de la pena a petición de Urdangarin “dependerá del tribunal” llegado el caso, aseguró Pascual durante una entrevista en la cadena COPE.

Legislación en mano, los juristas y otros profesionales del ámbito penitenciario a los que ha consultado infoLibre consideran inviable que el cuñado del rey acceda en la clasificación inicial al tercer grado, es decir, el que permite que un recluso desarrolle su vida fuera de la cárcel durante el día y regrese a ella solo para dormir. Esa clasificación tarda en efectuarse por término medio dos meses, que es el plazo legal establecido aunque puede incrementarse.

Una decisión susceptible de recurso

Aunque la propuesta de clasificación por grados siempre parte del equipo multidisciplinar de técnicos de cada prisión –la llamada Junta de Tratamiento–, la decisión final queda en manos de Instituciones Penitenciarias. Y contra la resolución que adopte cabe recurso de la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria.

En octubre de 2014, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ordenó el pase a tercer grado de Jaume Matas, que ahora ha vuelto a ser condenado en el caso Nóos junto con Iñaki Urdangarin y su antiguo socio, Diego Torres, y que desde el 28 de julio de aquel año cumplía en la prisión de Segovia una condena de nueve meses por tráfico de influencias. La Fiscalía recurrió y el juez de vigilancia penitenciaria anuló el paso dado por Interior.

Si bien el Código Penal ha dejado de imponer la adscripción inicial de un recluso al segundo grado aunque su condena supere los cinco años, el Reglamento Penitenciario, que desarrolla la Ley Penitenciaria, señala en su artículo 102.2  con qué criterios y variables ha de efectuarse la clasificación de los internos. “Para determinar la clasificación –dice el precepto referido– las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.

La referencia a “la personalidad” –remarca uno de los juristas consultados– va indisolublemente ligada a la percepción que el recluso tiene de su actuación delictiva. “Alguien que no reconoce el daño causado por su delito no puede estar en tercer grado nada más empezar a cumplir la pena”, dictamina uno de los juristas consultados.

"Un tiempo de estudio suficiente"

El Reglamento Penitenciario prevé casos excepcionales en los que resulta factible aplicar con antelación ese tercer grado. Pero lo hace en los siguientes términos: “Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria (…)”. Esa apelación al "tiempo de estudio" resulta crucial, avisa uno de los interlocutores de este periódico.

“Nadie va a hacer aquí nada distinto a lo que se hace con el común de los internos”, pronostica otra de las fuentes sondeadas por este periódico. Y lo ordinario con alguien cuya condena total roza los seis años es encuadrarlo en el segundo grado: la prisión ordinaria.

La conjugación del Código Penal, de la Ley General Penitenciaria y del Reglamento Penitenciario arroja un calendario orientativo –el sistema penitenciario aplica lo que se conoce como el “tratamiento individualizado”– y con tres escalas hacia la recuperación de la libertad. La primera es esta: una vez cumplida la cuarta parte de la condena (en este caso, año y medio en cifras redondas), Urdangarin comenzará la etapa de permisos. “Y los permisos –dice un jurista especializado en este campo de acción– no son unas vacaciones sino una prueba que el recluso debe superar”. La segunda es la concesión del tercer grado. Y la última antes de la extinción definitiva de la pena es la libertad condicional, susceptible de ser otorgada cuando el recluso haya alcanzado los dos tercios de la condena. Para la concesión de la libertad condicional, el Código Penal exige que el recluso haya “satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito”.

Si transcurridos entre seis meses y un año desde la concesión del primer permiso todo marcha con normalidad, será entonces cuando con toda probabilidad la junta de tratamiento proponga la concesión del tercer grado.

La seguridad, el respeto y las "leyendas urbanas"

¿Recibirá Urdangarin un trato especial en prisión? Los penalistas, fiscales y otros profesionales consultados creen que no. Con una salvedad que uno de ellos expone así: “Habrá que velar por su protección, porque tiene derecho a sentirse seguro como cualquier recluso y porque la Administración no puede permitir que se cuestione su capacidad para preservar ese derecho. Pero eso no significa aislarlo en la práctica como a un nuevo Conde de Montecristo”. Trasladarlo a la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila), como se hizo con Roldán, “sería un error”, opina la misma fuente.

En ocasiones –remarca uno de los consultados– "se interpreta como un trato de favor que alguien se incorpore a un módulo de respeto cuando, en realidad, el módulo de respeto le obliga a exacerbar su buen comportamiento y a cumplir con los trabajos que se le encomienden porque si un preso de ese módulo incumple sus obligaciones, la nota negativa repercute sobre todos lo que pertenecen a él".

¿Y cabe pensar que Urdangarin esté sopesando en qué centro penitenciario ingresará porque algunos son más laxos que otros a la hora de conceder el tercer grado? “Eso es una leyenda urbana”, responde una de las fuentes. Es cierto –convienen todos los sondeados– que las prisiones más pequeñas y con menor población reclusa tardan menos en el papeleo. "Pero estamos hablando de días arriba o días abajo, nada más", precisa.

De los "robagallinas" a los delicuentes de cuello blanco y delitos de corrupción

El sistema penitenciario –argumenta una penalista bregada en la defensa de delincuentes comunes en el doble sentido del adjetivo común–, "está pensado para robagallinas", y por eso el reglamento concede atención a las condiciones socioeconómicas que el recluso encontrará en el exterior y a su proceso de “reinserción”.

Matas era uno de los que desde antes de pisar la cárcel ya estaban reinsertados socialmente. Era, y es de nuevo, tras la condena del Supremo, un miembro del colectivo de delincuentes de cuello blanco. Y en esa categoría se encuadra también ahora Iñaki Urdangarin. ¿Beneficia el sistema carcelario y la normativa que lo cimenta a ese grupo de condenados que ni por estudios, familia, dinero o profesional pertenecen ni pertenecerán al batallón de delincuentes de baja extracción social que pueblan las cárceles españolas?

En un artículo publicado en Diario de Sevilla en diciembre de 2014, poco después de aquel controvertido episodio de la excarcelación de Matas bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, Luis Fernández Arévalo, hoy fiscal jefe de Huelva y entonces fiscal de vigilancia penitenciaria, escribió esto: “La decisión de clasificación en tercer grado de un penado presupone un pronóstico de reinserción social favorable que constata su aptitud para incorporarse a un régimen de semilibertad y que verifica la superación por el penado de aquellos factores que condicionaron su actividad delictiva”.

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“Ahora bien –agregaba el autor– esa decisión nunca, jamás, y bajo ningún concepto, puede llegar a realizarse sobre la falaz identificación entre pronóstico de reinserción social favorable con una adecuada adaptación social”.

Porque hacerlo “conduciría a la errónea conclusión de que un delincuente está supuestamente reinsertado por el hecho de constatarse en él adecuados niveles educativos, formativos y laborales, su pertenencia a familia normalizada, ausencia de conductas adictivas, circunstancias todas perfectamente predicables en el caso de la mayoría de los criminales de cuello blanco y de los delincuentes encuadrables en el fenómeno de la corrupción”.

Sobre Urdangarin pesan cinco condenas del Tribunal Supremo que suman cinco años y 10 meses y que se corresponden con los siguientes delitos: dos años y tres meses por prevaricación y malversación; siete meses por fraude a la Administración (concertarse previamente para recibir un contrato público); un año por tráfico de influencias; y otros dos por sendos delitos fiscales.

Condenado a cinco años y 10 meses, Iñaki Urdangarin ingresará en prisión antes de la medianoche del lunes tras la sentencia del Supremo que le declara culpable de cinco delitos de corrupción y fraude fiscal. Para el marido de Cristina de Borbón comenzará así un periodo de internamiento que la normativa penitenciaria le permitirá relajar en aproximadamente dos años y medio  salvo sorpresa a su favor que los expertos consideran más que remota por no decir imposible. A partir de ahí –aunque la horquilla temporal se perfila orientativa y por tanto flexible–, podrá optar a un régimen de semilibertad con la obtención del tercer grado.

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