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Caso Nóos

El papel de Urdangarin como "motor" de la corrupción y su capacidad de influencia dominan la vista del Supremo sobre 'Nóos'

Iñaki Urdangarin y su esposa. Cristina de Borbón, en una imagen de archivo.

La acusación lanzada por la Fiscalía de que Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, fueron el "motor" y los "instigadores para la corrupción" enjuiciada en el caso Nóos  ha dominado esta mañana la vista de apelación ante el Supremo, donde el ministerio público ha pedido elevar de seis a 10 años la pena de cárcel para el cuñado del rey y de ocho y medio a doce y cuatro meses para su antiguo profesor de Esade.

El Supremo no tiene plazo para resolver los recursos de casación planteados en torno a dos polos: el de las acusaciones, con la Fiscalía en cabeza y que piden un incremento de las penas tanto de reclusión como pecuniarias, así como la condena de cuatro antiguos altos cargos de la Generalitat valenciana que fueron exonerados; y el de las defensas, que reclaman la absolución. Si el alto tribunal confirma o modifica al alza la sentencia dictada hace un año por la Audiencia de Palma, Urdangarin y Torres deberán ingresar en prisión. "La ley es como la muerte, no puede exceptuar a nadie", proclamó durante su alegato la letrada de la Abogacía del Estado, Dolores Ripoll, que ejerce la acusación en nombre de Hacienda.

Urdangarin fue sentenciado hace un año por la Audiencia de Palma por siete delitos. La infanta, a la que solo acusaba -por delito fiscal- Manos Limpias , resultó absuelta. Y nadie ha recurrido esa absolución. Pero su nombre y su título planearon este miércoles sobre la sala de vistas del Supremo cuando el abogado de Manos Limpias, José María Bueno, negó que el autodenominado sindicato hubiese actuado con "temeridad". Los principales dirigentes del autodenominado sindicato se encuentran camino del banquillo por extorsión.

"Por ser quien es"

Si aquella sentencia de Palma ya puso el foco en cómo el marido de Cristina de Borbón utilizó su "proximidad a la Jefatura del Estado" para delinquir, la vista pública celebrada este miércoles por el alto tribunal ha devuelto ese factor al escenario. El expresidente balear Jaume Matas –destacó en un momento de su alegato la abogada del Govern, María Ángeles Berrocal– ya confesó "que le dio los negocios al señor Urdangarin porque le parecía conveniente por ser quien es". Condenado a tres años y ocho meses, la defensa de Matas pide también la absolución al igual que la de Urdangarin y la de Torres.

Berrocal resumió lo que la investigación del caso ya había constatado: que cuando Jaume Matas decía "hágase", su Gobierno primero hacía y luego preparaba la coartada legal que en forma de expediente diese cobertura a aquello que el todopoderoso político había decidido de antemano. La influencia desplegada por Urdangarin y Torres fue tal, continuó la letrada, que cuando el juzgado pidió al Govern balear que buscase los convenios con Instituto Nóos, "no había ni un solo papel, ni uno". Sin tecnicismos, Berrocal puso el énfasis en un argumento inapelable: "Ni un solo céntimo de dinero público puede quedar sin justificación"

Esa capacidad de influencia que permitió a Urdangarin lograr convenios cuyo interés público negaron las acusaciones durante la vista y manejar cantidades millonarias sin apenas control ha estado presente incluso en la alocución de su propio abogado, Mario Pascual. Si "su vinculación con la Familia Real" le hubiese ayudado a conseguir convenios para Instituto Nóos, "se trataría de una influencia impune por atípica y menos aún que mereciera reproche legal". En otras palabras: no sería perseguible. El letrado sustentó su razonamiento en un auto de la Audiencia de Palma según el cual -dijo- valerse de los vínculos familiares propios para obtener dinero público no es delito.

Pascual jugó la baza de la pena de telediario en favor de su cliente: "Con todo el respeto para este tribunal les pido, fíjense qué temeridad, que absuelvan al señor Iñaki Urdangarin, que a día de hoy ya viene condenado por parte de la sociedad y por determinados medios de comunicación".

Y aunque su trayectoria como defensor de Urdangarin apunta a que sus palabras sobre la ayuda para que Instituto Nóos consiguiera seis millones públicos en convenios buscaban significar que todo eso quedaría excluido de lo que el Código Penal conceptúa como delito, lo cierto es que su apelación a una influencia "impune por atípica" remite a uno de los puntos más calientes y a la vez orillados en el debate que generó la instrucción del caso: la inviolabilidad del rey, consagrada en el artículo 56.3 de la Constitución. La inviolabilidad afloró cuando la investigación destapó que Urdangarin había pedido ayuda a su suegro, Juan Carlos I, para el primer pelotazo de Instituto Nóos, las llamadas Valencia Summit. Distintos documentos, básicamente emails aportados al juez por Diego Torres, indicaban sin ningún género de dudas que el hoy rey emérito estaba al tanto de los negocios de su yerno. 

La Fiscalía sostiene que tanto Urdangarin como Torres deben ver incrementadas sus condenas porque cometieron un delito de malversación continuado al que hay que aplicar la banda alta de las penas previstas. El ministerio público también considera que es necesario recalcular al alza el daño patrimonial que la celebración de las llamadass cumbres turísticas que Baleares y Valencia encargaron a Instituto Nóos -las Illes Balears Fórum y las Valencia Summit- infligieron al erario de esas dos comunidades. Gracias a los convenios a dedo para la organización de esas cumbres, la pretendida ONG obtuvo 5,8 millones que de forma íntegra acabaron en las empresas de Urdangarin y Torres.

Los convenios de Baleares -los de Valencia están en espera de lo que decida el Supremo- son los que la Audiencia de Palma consideró delictivos. Y de ellos se derivan los siete delitos por los que Urdangarin está ya condenado en primera instancia: uno continuado de prevaricación en concurso -es decir en conjunción- con uno de falsedad en documento público y de malversación, que le acarreó la pena de dos años y ocho meses de cárcel; otro de fraude a la Administración -cuando existe un concierto previo para adjudicar a alguien un contrato-, traducido en siete meses de prisión; otro de tráfico de influencias, castigado con un año; y dos delitos fiscales, penados cada uno de ellos con un año de reclusión. Torres fue sentenciado a una pena más alta porque, además de los siete delitos anteriores, la Audiencia le condenó también por blanqueo.

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La Audiencia de Palma cifró en 265.088,42 euros la responsabilidad civil que debe afrontar Cristina de Borbón como partícipe a título lucrativo (beneficiaria económica) de los delitos perpetrados por su marido. Ahora, la Abogacía del Estado, que en el proceso representa a la Agencia Tributaria, ha pedido al Supremo que esa cifra se vea aumentada en 35.000 euros. En la práctica, incluso si el Supremo la aceptara, esa subida tendría un efecto nulo dado que, dos años antes de que la Audiencia de Palma dictase sentencia, la infanta ya había depositado en los juzgados de Palma 587.413 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia recalcaba que declarar a la infanta beneficiaria económica de los delitos en absoluto implica que participase en su comisión ni que conociera siquiera su existencia.

Ahora, la nueva entrada en escena de Manos Limpias con un nuevo letrado busca anular la condena en costas que le impuso la Audiencia de Palma por mala fe procesal. Su acusación contra la infanta -sostuvo Bueno durante la vista- no era "infundada" ni "baladí". Entre los imputados de Manos Limpias por extorsión se encuentra la abogada que ejerció la acusación en Nóos, Virginia López Negrete.

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