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Caso Gürtel

El PP, que "no conocía los hechos", anuncia que recurrirá la sentencia

Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados.

El Partido Popular anunció este jueves en un comunicado que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional en lo que respecta a su responsabilidad civil. "Manifiesta [el partido] una vez más su respeto a los tribunales y sus resoluciones judiciales, pero -en este caso- no comparte su contenido", puede leerse en el documento.

"En ningún momento, el Partido Popular ha estado imputado ni procesado. Estamos hablando de una responsabilidad civil, que jurídicamente se conoce como 'partícipe a título lucrativo' y que implica obligatoriamente, según el artículo 122 del Código Penal, al desconocimiento de los hechos", señalan.

Los conservadores subrayan que los hechos que se han juzgado se circunscriben a las elecciones municipales de 2003 en los Ayuntamientos de Pozuelo de Alarcón y Majadahonda, "dos localidades madrileñas de los más de 8.000 Ayuntamientos que hay en España". "A este respecto, el Partido Popular nacional no puede conocer los gastos extracontables en los que incurra algún candidato a título individual", defienden.

Asimismo, señala que "en ningún caso conocía los hechos". "La figura de 'partícipe a título lucrativo' en el proceso penal es de carácter civil y no penal, y obliga –en este caso- al Partido Popular a restituir los efectos del delito de terceras personas, en esta causa, los ex alcaldes de Pozuelo y Majadahonda", precisan.

"Falta de responsabilidad en los hechos juzgados"

Tirando de uno de los argumentos a los que más recurren los conservadores cuando estallan casos de corrupción, el comunicado intenta marcar una clara línea divisoria entre los condenados y las siglas de la formación: "El Partido Popular ha cumplido y cumple con su compromiso en la lucha contra la corrupción y ninguno de los condenados por este proceso está ya en el partido. Ningún miembro de la dirección actual o direcciones pasadas ha sido imputado en esta causa, y algunos acudieron al juicio como testigos, lo que acredita una absoluta falta de responsabilidad en los hechos juzgados", añaden

No por ser esperada la sentencia, la formación conservadora se libra del mazazo. Ni 24 horas le ha durado a Rajoy y los suyos el buen sabor de boca que les dejó, el miércoles, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado en el Congreso antes de su paso al Senado.

En una sentencia histórica conocida este jueves, la Audiencia Nacional dictamina que el PP se benefició económicamente como partido de los delitos de la trama Gürtel. Esto implica que tendrá que devolver 245.000 euros y pone a los conservadores liderando una situación inédita hasta la fecha en España. Es la primera vez que una formación política se convierte en partícipe a título lucrativo de un delito.

"También otras cantidades sirvieron para directamente pagar gastos electorales o similares del Partido Popular, o fueron a parar como donaciones finalistas a la llamada Caja B del partido, consistente en una estructura financiera y contable paralela a la oficial, existente al menos desde el año 1989", puede leerse en el apartado de hechos probados sobre la caja B del PP 

La resolución impone la pena más alta, de 51 años y 11 meses de cárcel, al líder de la trama, Francisco Correa, mientras que a su considerado número dos, Pablo Crespo, le condena a 37 años y medio. El extesorero del PP Luis Bárcenas es condenado a 33 años y 4 meses de prisión y multas por más de 44 millones de euros. A su mujer, Rosalía Iglesias, la Audiencia le impone una pena de 15 años y 1 mes. Por su parte, la ex mujer de Correa, Carmen Rodríguez Quijano, resulta condenada a 14 años y 8 meses de cárcel.

La condena a la mujer del exresponsable de las finanzas del PP despierta el temor, en sectores conservadores, de que Bárcenas "tire de la manta" con nuevas acusaciones.

Otras de las condenas más elevadas son las del exalcalde de Majadahonda Guillermo Ortega, penado con 38 años y 3 meses de cárcel; la del exconsejero madrileño Alberto López Viejo, con 31 años y 9 meses; la del contable del entramado, José Luis Izquierdo, de 17 años y 7 meses; o la del exalcalde de Pozuelo Jesús Sepúlveda, de 14 años y 4 meses, entre otras.

"No implica responsabilidad penal"

En el último año, los conservadores han venido preparando el terreno para esa condena a título lucrativo apuntando a que esto no implica responsabilidad penal. Se desconocían los supuestos delitos, han venido insistiendo.

La formación política deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Mari Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (por los gastos de Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (por los de Pozuelo).

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El tribunal explica que es el PP nacional y no su grupo municipal el que debe responder. "Por tanto, la persona, en este caso jurídica, conocedor del destino de los fondos recibidos y beneficiada de la actividad ilícita desarrollada por Francisco Correa fue el Partido Popular no el grupo municipal, grupo municipal que según declaró ante el Tribunal el testigo Pío García-Escudero en campaña electoral está vacío de contenido dado que hay una serie de candidatos que aspiran a ser alcaldes y concejales".

La Sala también condena a la exministra Ana Mato como partícipe a título lucrativo en la cuantía de 27.857,53 euros por los viajes y otros servicios que el Grupo Correa ofreció a su familia. El tribunal recuerda que en la época de aquellas dádivas la exdirigente conservadora estaba casada en régimen de gananciales con Jesús Sepúlveda y por tanto esos gastos abonados por los condenados debían correr a cargo de la sociedad de gananciales.

"Parece evidente -señala la sentencia- que si la señora Mato realiza unos viajes y recibe unos servicios que no abona, está obteniendo un beneficio en la parte o cuota que debiera corresponderle sufragar como miembro de la sociedad conyugal, por lo que, en la medida que supone un enriquecimiento sin causa, como decíamos arriba, viene obligada a restituir aquello en que se ha beneficiado”.

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