Estatutos

PP y Vox también castigan la "deslealtad" a sus siglas y la "discrepancia grave" con la suspensión de militancia

Archivo - El exdirigente del PSE, Nicolás Redondo Terreros, durante un encuentro para analizar los resultados de las elecciones generales, en Club Argos, a 26 de julio de 2023, en Madrid (España). (Foto de archivo).

A Nicolás Redondo Terreros la noticia de su expulsión como militante del PSOE le llegó durante una comida con el expresidente del Gobierno, José María Aznar, y el expresidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, tras la llamada de un periodista de Abc. Así se enteró el que fuera secretario general del Partido Socialista en Euskadi entre 1997 y 2002 de que ya no militaba en la formación, después de que el pasado lunes la dirección capitaneada por Pedro Sánchez decidiera expulsarlo por “su reiterado menosprecio a las siglas en las que milita”.

El hijo del histórico líder de UGT ya fue expedientado en septiembre de 2021, al igual que Leguina, por participar en un acto de campaña de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso (PP). Finalmente el PSOE únicamente expulsó a Leguina, después de que Redondo pidiera disculpas durante el plazo de instrucción y alegaciones. Con todo, el exdirigente tampoco escondía sus críticas a la actual dirección del PSOE, de la que se encuentra muy distanciado, y había cargado duramente contra la ley de amnistía, al igual que otros nombres de la vieja guardia socialista como Felipe González, Alfonso Guerra o Ramón Jaúregui.

Este segundo expediente ha llegado, precisamente, tras asegurar que la actual legislatura "se situará en la lista de los episodios más bochornosos de nuestra historia moderna" y después de publicar una columna de opinión el pasado 3 de septiembre en los diarios del grupo Vocento titulada ‘Dignidad’. En ella, aseguraba que "la aprobación de una resolución jurídica de esta naturaleza para políticos fugados de la Justicia española convierte en irreconocible el partido al que me afilié hace más de 40 años".

Con los estatutos en la mano, el PSOE considera que Redondo Terreros ha incumplido de manera reiterada el artículo ocho, que establece que “el afiliado o afiliada que observe mala conducta cívica o ética, falte al programa o a los acuerdos o resoluciones del Partido, exprese públicamente sus opiniones en términos irresponsables o con deslealtad al partido o a sus afiliados y afiliadas, cometa actos de indisciplina, injurie o calumnie a alguna persona afiliada, o de cualquier otra forma viole las obligaciones que a todos los afiliados o afiliadas del partido imponen los presentes estatutos, será sancionado, previos los trámites reglamentarios y mediante decisión de los órganos competentes, con medidas que podrán llegar hasta la expulsión en aplicación de las normas internas vigentes”.

Esta expulsión ha sido muy criticada por el Partido Popular. Su líder, Alberto Núñez Feijóo, ha elogiado la trayectoria de Redondo Terreros, y lo ha definido como un "político serio y solvente", para añadir que su expulsión es un paso más en la "deriva del PSOE hacia lugares peligrosos, llevando hacia el precipicio a los que no dicen ‘sí, señor’ a Sánchez". Un mensaje que han replicado otros miembros de la formación conservadora como la madrileña Díaz Ayuso o el vicesecretario popular, Borja Sémper. "Sánchez hoy abraza a Bildu y expulsa a Nicolás”, señalaba la primera. "Un partido político no debería ser una secta", afirmaba el segundo.

El reglamento del PP califica la "deslealtad" al partido como una falta "muy grave"

Las declaraciones de los dirigentes del PP contrastan con su propio código ético y su régimen disciplinario, en el que la expulsión del partido es una de las sanciones ligadas a las infracciones muy graves como la "manifiesta deslealtad" a su formación o a sus órganos de Gobierno y representación. Es decir, "toda acción u omisión voluntaria encaminada a perjudicar el interés general” del PP. También se considera "muy grave" toda manifestación o declaración hecha con publicidad, "que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del Partido, o de los Grupos Institucionales del mismo".

Estas infracciones "muy graves" pueden acarrear la suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años, la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido en representación de éste por igual periodo de tiempo o, directamente, la expulsión de la formación, aunque se reservan esta última medida para los casos en los que haya una sentencia firme que condene al afiliado a penas de prisión o inhabilitación o en el caso de que el afiliado en cuestión pasase a formar parte de otro grupo institucional o de carácter representativo distinto a los del PP.

Además, en el artículo 9 de su reglamento, el PP cita algunas de las causas para la pérdida de condición del afiliado, entre ellas la "manifestación pública de discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del Partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión" o "realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra el Partido Popular a las mismas elecciones".

Los estatutos de Vox castigan con la expulsión el "menoscabo a la dignidad" del partido

La formación dirigida por Santiago Abascal califica como "desobediencia grave" las faltas de respeto, la ofensa o amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del partido "cuando se produzcan con publicidad o trascendencia": "Si esta desobediencia y falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para el partido, o sus afiliados, la falta se reputará muy grave", añaden.

En este mismo apartado también se encuentran las manifestaciones "verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del partido o de cualquiera de sus órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes". Por su parte, consideran falta "muy grave" las actitudes "que signifiquen grave menoscabo a la dignidad del partido, de sus órganos o de alguno de sus afiliados”.

Las sanciones por infracciones graves van desde la suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre seis meses y dos años y la inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo. En el caso de las muy graves, la suspensión se amplía a los cuatro años, al igual que la inhabilitación, y se le añade la expulsión del partido.

Sumar y Podemos son más laxos y lo reducen a "faltas leves"

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Los estatutos de la formación de Yolanda Díaz, Movimiento Sumar, son más laxos que los del PSOE, PP y Vox. Califican de "falta leve" las "manifestaciones públicas situadas fuera del debate ideológico que tengan por objeto desacreditar personalmente o menospreciar a otra persona afiliada". El castigo impuesto es un apercibimiento o amonestación por escrito o la suspensión de la condición de persona afiliada por un periodo de tiempo entre 15 días y 3 meses.

Se trata de un criterio similar al que ya recogía Podemos, la principal formación del espacio hasta ahora, en su reglamento interno. Los de Ione Belarra consideran como falta leve estas manifestaciones públicas fueras del debate ideológico que, "teniendo por objeto desacreditar a las personas o menospreciarlas, causen daño a los miembros de los órganos, grupos o asambleas, o a la convivencia de las personas dentro del partido" y la actuación pública que, sin perjuicio de la libertad de crítica, "pretenda desacreditar de forma destructiva las decisiones colegiadas de los órganos o de la Asamblea Ciudadana que los ha elegido".

Con todo, los morados sí consideran como falta grave cometer una "indisciplina pública" en relación a las "legítimas decisiones de los órganos competentes de Podemos" o "desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo". En su caso, estas infracciones no son castigadas con la suspensión de militancia, sino con una amonestación por escrito y una sanción económica de 250 euros a 500 euros, y la advertencia ante la reiteración en su incumplimiento.

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