A partir del 1 de octubre, los hospitales podrán cobrar por los medicamentos que dispensan a pacientes para que los tomen en su casa. Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas que plantea el nuevo copago aprobado por el Gobierno.
1. ¿Qué cambia?
Los hospitales podrán cobrar por los medicamentos que dispensan a pacientes para que los tomen en su casa. Una resolución publicada este jueves en el BOE, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, propone que los fármacos aplicados a enfermos crónicos que requieren disposición hospitalaria pero son de uso ambulatorio tengan la consideración de "fármacos de aportación reducida". Hasta ahora, si los pacientes solicitaban estas medicinas en farmacias hospitalarias no pagaban por ellos.
El Ministerio de Sanidad justifica este cambio argumentando que en algunas autonomías sí se dispensaban en farmacias convencionales con una receta y, por tanto, su pago estaba sujeto al mismo sistema que el resto de fármacos. Ahora, si las comunidades siguen el dictado del Gobierno, sólo se dispensarán en las farmacias de los hospitales. Aunque se publicó este jueves en el BOE, esta medida ya fue anunciada en diciembre de 2012, cuando el Ejecutivo la introdujo en una regulación sobre pensiones.
2. ¿Cuánto tendremos que pagar?
La resolución establece que se pague un 10% de su valor hasta un total de 4,20 euros por envase. No obstante, "cuando la dispensación de los medicamentos por los servicios de farmacia hospitalaria no se ajuste al envase comercial, el cálculo de la aportación se realizará de forma proporcional a la medicación dispensada", detalla el texto. 3. ¿A qué medicamentos afecta?
El copago afecta a los medicamentos que exijen una particular "vigilancia, supervisión y control" y que, por tanto, deben ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes. Se trata de fármacos utilizados para tratamientos oncológicos, de fertilidad o contra la hepatitis y la esclerosis múltiple. De hecho, en la lista se incluyen presentaciones que se utilizan para tratamientos contra el cáncer de mama, Tyverb y Xeloda; de pulmón, Tarceva e Iressa; de próstata, Zytiga, o renal, Votrient, Nexavar o Sutent.
También contiene fármacos contra leucemias, linfomas y varios antivirales, que son los tratamientos que se prescriben a pacientes con hepatitis C o hepatitis B. Y otros utilizados para el tratamiento de artritis, osteoporosis, psoriasis, asma o diarrea.
4. ¿AFECTA A LOS MEDICAMENTOS QUE SE USAN PARA TRATAR VIH?
No, según recalcan fuentes del Ministerio de Sanidad. En el departamento que dirige Ana Mato explican que los anterretrovirales "están exentos de pago" porque son medicamentos que tienen "una consideración especial" y son de uso hospitalario, es decir, no se pueden encontrar en las farmacias, ni en las de los hospitales ni en las de la calle.
5. ¿CÓMO AFECTA A LOS PARADOS?
Si perciben una renta mínima de inserción o ya no reciben ninguna prestación por desempleo, no tendrán que pagar por estos "fármacos de aportación reducida", igual que no pagan por los que obtienen a través de recetas en las farmacias convencionales.
6. ¿Quién está exento de pagar?
Las personas con rentas no contributivas, los parados de larga duración sin prestación, los perceptores de rentas de integración social, personas con discapacidad y afectados del síndrome tóxico, además de aquellos que sigan un tratamiento derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
7. ¿Lo aplicarán todas las comunidades?
Aunque el cobro del copago será obligatorio en todas las autonomías, la forma de hacerlo lo decidirá cada comunidad. Sin embargo, ni los hospitales ni las farmacias de estos centros están preparadas para cobrar por los medicamentos porque nunca lo han hecho. Aquí surgen algunas preguntas cómo quién recaudará el dinero o incluso quién se encargará de guardarlo.
Ver másSólo Galicia y Aragón implantarán este mes el copago en hospitales
8. ¿Cuánto se ingresa con esta medida?
Es imposible de calcular porque el ministerio no detalla en la resolución una estimación de lo que ingresará con este copago. De hecho, es difícil en este caso esgrimir razones de uso racional de los medicamentos, pues se trata de fármacos que sólo pueden ser prescritos por un médico del hospital a pacientes con enfermedades muy graves. La resolución tampoco detalla cuánto costará poner en marcha unidades de cobro en los servicios de farmacia hospitalaria, algo que nunca se ha hecho.
A partir del 1 de octubre, los hospitales podrán cobrar por los medicamentos que dispensan a pacientes para que los tomen en su casa. Estas son algunas de las principales preguntas y respuestas que plantea el nuevo copago aprobado por el Gobierno.